Del latín districtus, de distringĕre ‘separar’, se consigna en el oficial Diccionario de americanismos (2010) con esta definición: “Circunscripción territorial más pequeña del país en que se divide una provincia y cuyo gobierno está a cargo de una municipalidad distrital o municipio regido por un alcalde”. Es curioso que el Diccionario oficial (2014) no registre este uso ni tampoco el adjetivo derivado distrital, de obvio sentido. Véase un ejemplo de este último término en la revista Caretas: “… una encuesta distrital reveló que el 70% de la población temía por su seguridad…” (6/5/1997).