El DRAE 2014 define gratificación como “recompensa pecuniaria de un servicio eventual”, “remuneración fija que se concede por el desempeño de un servicio o cargo, la cual es compatible con un sueldo del Estado” y “propina”. Sin embargo, en nuestro castellano gratificación, o su acortamiento coloquial grati, se refiere por antonomasia al pago, adicional al sueldo fijo, que se le hace a un trabajador que está en planilla, especialmente en los meses de julio y diciembre. Sinónimo de gratificación, también documentado en el Perú, es aguinaldo.