La medida fue aprobada vía decreto legislativo 1391. (Foto: Andina)
La medida fue aprobada vía decreto legislativo 1391. (Foto: Andina)
Andrés Calderón

Lo reconozco. Pero no he sido el único. Confiese, amable lector, que usted también ha usado esas cuatro palabras sobrepasando los decibeles permitidos para una conversación telefónica civilizada, cuando del otro lado del auricular, un o una joven le notificaba por octava vez en la semana de la “increíble oferta que tenemos para usted, debido a su excelente historial crediticio”.

Hasta hace unos días, no estaba prohibido que nos llamen, manden e-mails o mensajes de WhatsApp para ofrecernos productos. Lo que estaba vetado por ley era que lo hicieran cuando ya habíamos manifestado que no queríamos recibir esos mensajes. Ojo. No solo cuando anotábamos nuestros números o correos en el registro “Gracias, no insista” del , sino cuando expresábamos por cualquier medio nuestra voluntad de no ser contactados. Incluso en la misma llamada.

La ley, sin embargo, no se cumplía. Y la ley cambió. Ahora ya no se puede llamar, escribir o enviar mensajes sin consentimiento previo. ¿Todos contentos?

Yo, no tanto. Aunque no sea popular la posición que voy a defender, hay muchas variables que lamentablemente no han sido consideradas en el decreto legislativo recientemente publicado por el Ejecutivo, a propuesta del .

Uno, ¿cómo obtener el consentimiento previo si no se puede contactar al cliente? Parece un círculo vicioso y lo es. Si se iba a modificar la ley, para mayor claridad, debió haberse previsto expresamente que se permitía un primer contacto para obtener el consentimiento. La Autoridad de Protección de Datos Personales lo admitió –vía opinión– en respuesta a una consulta que realizó mi equipo legal advirtiendo este problema, cuando trabajaba en un estudio de abogados hace unos años.

Dos, ¿se ha anticipado el efecto negativo que puede tener la nueva norma en la competencia? Pues el contacto activo a clientes dinamiza los mercados. A menos que quieran que las empresas se queden sentadas esperando a que los consumidores los llamen, busquen por Internet o, peor aun, los visiten en sus tiendas. ¿Saben cuántos clientes han cambiado de operador de telefonía móvil (ojo, con el impacto en la portabilidad), de banco, de seguro, etc., gracias a que se enteraron de una mejor oferta por esa llamada o correo no solicitado?

Tres, ¿cuál será el impacto que tendrá esta ley en los call centers, empresas de mailing y mensajería instantánea y, sobre todo, en sus trabajadores? Ni siquiera se ha previsto un período de adecuación.

Cuatro, ¿saben que el consentimiento “previo, informado, expreso e inequívoco” que demanda la Ley de Protección de Datos Personales –a la que hace referencia ahora el Código de Consumo– es un mamotreto larguísimo e impracticable que nadie lee en Internet, y que podría tomar cerca de 120 segundos recitar todo ese poemario por teléfono?

Cinco, ¿por qué no se sancionó eficazmente a las empresas que incumplían la ley? Es cierto que para los consumidores puede ser enojoso denunciar, pero si era un problema tan grande, ¿por qué la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi no inició más procedimientos de oficio y puso multas más fuertes? No hay data pública de procedimientos y sanciones. A todo esto, ¿dónde estaban las asociaciones de consumidores? ¿No es su chamba más elemental supervisar y denunciar a las empresas que vulneran los derechos de los consumidores?

La ley anterior no era mala. Sencillamente, no se cumplía. He sufrido y aún sufro las llamadas molestas y obstinadas de empresas irresponsables. Otras sí fueron respetuosas y bastó decírselos una vez para que no insistieran más. Ahora, justos tendrán que pagar por pecadores.