"La rectificación en el Perú es inversamente proporcional al ego del imprudente, y tan diminuta como la honradez intelectual del difamador".
"La rectificación en el Perú es inversamente proporcional al ego del imprudente, y tan diminuta como la honradez intelectual del difamador".
Andrés Calderón

Cuando leí los 22 tuits del señor Miklos Lukacs en los que supuestamente se rectificaba –salvo en uno– de varios agravios en contra de IDL y el periodista , inmediatamente pensé en el meme de la mujer gritándole al gato.

“Me rectifico por el citado tweet, en virtud de lo indicado en la carta adjunta” y a continuación publicaba una captura de pantalla del tuit ofensivo y una imagen de la carta en la que comunicaba su decisión de rectificar luego de haber “sido instruido por [sus] abogados”.

Más allá del caso particular, este incidente me hizo pensar en la figura de la rectificación, incomprendida y maltratada, no solo por el ocasional saltimbanqui tuitero, sino también, valgan verdades, por nuestra prensa nacional.

La sección de rectificación no debería siquiera existir. Normalmente ocupa el espacio menos visible de un periódico o revista, disfrazada bajo títulos eufemísticos del tipo “Nos escriben” o “Cartas de nuestros lectores”. En ellas, los medios escritos “cumplen” con publicar las cartas de rectificación pero en aquellas pocas ocasiones en las que admiten un error, el reconocimiento pasa caleta. Escondido en un espacio minúsculo y un formato marginal. Y ni qué decir de la televisión o la radio, donde las rectificaciones son más infrecuentes aun, por no decir inexistentes. La rectificación en el es inversamente proporcional al ego del imprudente, y tan diminuta como la honradez intelectual del difamador.

Y digo, entonces, que no debería existir la sección, pues si un medio de comunicación tropezó, la rectificación debería difundirse en el mismo espacio, formato, día y hora en que se propaló la información equivocada. O en cualquier modo que pueda ser satisfactorio para el agraviado y útil para corregir la errata informativa.

Pues si bien la rectificación tiene efectos compensatorios (reivindica al agraviado) y punitivos (afecta la reputación de la persona o medio que difundió la información falsa), el objetivo final debería ser el público al que se le debe ayudar a corregir las ideas formadas a partir de aquello que indebidamente se le transmitió. Por ello, una rectificación idónea debería buscar el mismo alcance que tuvo la divulgación incorrecta y, más importante aún, debería advertir precisamente en qué consistió el desacierto. Decir ‘me rectifico’ sin explicar el yerro y con republicación del agravio equivale a una revictimización del afectado. Una bufonada que solo puede extraer risas de los liliputienses de la posverdad y los “hechos alternativos”.

La rectificación, por otra parte, solo cabe respecto de hechos objetivos, no así para “juicios de valor u opiniones” como acertadamente prescribe la Ley 26775, modificada por la Ley 26847. Visto así, incluso algunos de los tuits que Lukacs dirigió contra IDL no eran rectificables. A lo sumo, cabían unas disculpas sinceras que pudieran desalentar una querella por las expresiones injuriantes o atenuar una eventual pena.

Hace poco, la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico –que dirijo– publicó una opinión sobre el proyecto de ley 4184/2018 de la Bancada Liberal del Congreso que despenaliza los delitos contra el honor. , propusimos una regulación más técnica y detallada sobre la rectificación.

Se trata de una herramienta muy soslayada en nuestro país, pero que bien aplicada resarce a los agraviados y compromete a medios y periodistas con la diligencia en la búsqueda de la verdad.