(Foto: GEC)
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/ DIANA CHAVEZ
Iván Alonso

La Corte Suprema ha ordenado al Ministerio de Energía y Minas (MEM) modificar la regulación eléctrica de acuerdo con los criterios establecidos en un decreto supremo que, aunque usted no lo crea, no establece ningún criterio. El caso tiene que ver con el precio del gas natural que los generadores eléctricos que utilizan ese combustible tienen que declarar periódicamente para que se les asigne un lugar en el orden de despacho. Dicho en castellano: en qué momento se les autoriza a encender sus máquinas.

La reforma del sector eléctrico de 1992 adoptó la regla, ideada medio siglo antes por economistas franceses, de despachar las centrales en orden creciente de costos variables. En las horas del día en que hay poca demanda, funcionan solamente las centrales hidroeléctricas, cuyos costos variables son prácticamente cero. El costo de construirlas fue incurrido años atrás; ponerlas a operar ahora no agrega casi nada al costo del sistema. Cuando la demanda aumenta se encienden las centrales que tienen, digamos, costos variables intermedios. Y recién cuando la demanda se acerca a su pico se encienden aquellas con los costos variables más altos. De esta manera, el sistema produce toda la electricidad que se necesita a lo largo del día al menor costo posible.

Tras la llegada del gas de Camisea se decidió que las centrales que lo utilizaran podían declarar los precios del gas que quisieran, precios a partir de los cuales se calculan sus respectivos costos variables. La declaración tenía un techo, pero no tenía un piso. Los generadores podían declarar precios iguales a cero. Eso sería perfectamente lógico, tan lógico como en el caso de las hidroeléctricas: los costos de perforar los pozos y construir el gasoducto fueron incurridos en el pasado; el uso del gas para generar energía en el presente no agrega (casi) costos al sistema. Véalo, si usted prefiere, así: una vez construido el gasoducto, lo peor es que se quede sin usar.

Durante más de diez años la declaración de precios funcionó bastante bien. Algunos declaraban cero; otros declaraban más. Poco a poco, sin embargo, debido a la construcción de más centrales hidroeléctricas y a los subsidios otorgados por el gobierno a las energías renovables, se produjo un exceso de capacidad. Las centrales a gas comenzaron a declarar precios más bajos para asegurarse un lugar en el despacho. Eso implicaba menores márgenes para otros tipos de centrales. Implicaba también, por inconsistencias en la regulación, que las compañías distribuidoras de electricidad perdieran muchos clientes.

En medio de la controversia suscitada, el MEM emitió en el 2017 un decreto supremo, el 039, que es al que alude la Corte Suprema en su sentencia. Pero el 039 no estableció ningún criterio para regular la declaración del precio del gas; solo la suspendió temporalmente. Es verdad que en su parte considerativa discurría sobre la diferencia entre precios declarados y precios “reales” (una distinción efectista, pero falaz). Si ese es el criterio que el MEM piensa seguir, ahora que ha anunciado que se va a allanar a la sentencia, las consecuencias a largo plazo no serán buenas para el país. El sistema eléctrico se apartará de la regla de despacho que le asegura operar siempre al menor costo posible. Tarde o temprano, eso se traducirá en mayores tarifas para todos los usuarios.