"¿Qué hace falta para que antes de multar las municipalidades revisen si ya tienen o pueden acceder por Internet a la información que requieren?". (Foto: Pixabay)
"¿Qué hace falta para que antes de multar las municipalidades revisen si ya tienen o pueden acceder por Internet a la información que requieren?". (Foto: Pixabay)
Fernando Cáceres Freyre

Hoy les cuento dos nuevos casos de injusticias tributarias recogidos por el Observatorio de Contribuyentes por Respeto, con el que más de uno se sentirá identificado:

La Municipalidad de Lima (SAT): un contribuyente adquiere un vehículo, y tras realizar los trámites notariales y registrales, el SAT advierte que se produjo un cambio de propietario. El SAT cambia automáticamente los datos de su registro, y el nuevo obligado empieza a realizar los pagos del impuesto vehicular. Hasta ahí funcionó a la perfección la llamada interoperabilidad, gracias a que el SAT accedió gratis a la web de Sunarp.

Pero el SAT también se da cuenta de que el adquiriente no había comunicado la compra a la municipalidad, y que eso le generaba una multa. Así, a pesar de que ya tenía registrado al nuevo obligado y que este venía pagando el impuesto vehicular correspondiente, le cayeron S/2.100 de multa.

El pequeño detalle es que, desde enero del 2017, está prohibido que las entidades públicas exijan información que conste en registros a los que pueden acceder libremente, como es el caso de la titularidad de bienes registrados por Sunarp. Si está probado que la municipalidad ha accedido a la información de Sunarp que acredita la transferencia de propiedad, ¿por qué el SAT requiere que le notifiquen lo mismo que ya sabe?

La Municipalidad de Barranco: un contribuyente vende hace 7 años su estacionamiento por separado de su departamento. El comprador notifica a la municipalidad la adquisición, y desde entonces paga el predial. Una práctica correcta, pues solo está obligado a notificar la compraventa de un vehículo o un inmueble quien lo adquiere (Decreto Legislativo 1246), y con esa declaración –y su sustento– la municipalidad debe realizar el descargo del anterior propietario.

Pero la municipalidad viene siguiendo actualmente procesos de embargo contra el contribuyente que dejó de ser propietario hace 7 años, a pesar de que sabe que ese inmueble pertenece a otra persona, y que el nuevo dueño paga los impuestos. Además, manda cartas de embargo a quien compró el departamento y nunca fue dueño del estacionamiento, intimidándolo a sabiendas de que legalmente no puede embargar ese departamento ni nada en su interior.

¿Qué hace falta para que antes de multar las municipalidades revisen si ya tienen o pueden acceder por Internet a la información que requieren? ¿Y para que antes de embargar verifiquen si ya les han pagado por esos impuestos y a nombre de quién está el inmueble al que dejan cartas amenazantes? Francamente, parecen entidades dedicadas a levantar fondos antes que a servir al ciudadano.

Cambiar no es difícil, y para el ciudadano puede ser la diferencia entre poder trabajar –y atender a su familia– o dedicar improductivas horas a trámites destinados a pedirle al funcionario que haga clic en su computadora. ¿Hasta cuándo?

*Miembro del directorio de Contribuyentes por Respeto.