Caso Madre Mía: ¿imprescriptible?, por Fabiana Núñez del Prado
Caso Madre Mía: ¿imprescriptible?, por Fabiana Núñez del Prado

El conocimiento de las interceptaciones telefónicas que podrían vincular al ex presidente Ollanta Humala con la compra de testigos en el Caso Madre Mía ha llevado a diversas especulaciones sobre su posible reapertura. Entre estas se ha mencionado la aplicación del principio de cosa juzgada y se ha refutado la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad como base para sostener que una reapertura del caso sería ilegal. Sin embargo, estos argumentos no toman en cuenta la aplicación del derecho penal internacional y del derecho internacional de los derechos humanos.

El caso trata de una acusación presentada contra el ex mandatario por la supuesta comisión de los delitos de desaparición forzada y asesinato, en agravio de los esposos Natividad Ávila y Benigno Sulca, así como de tortura contra Jorge Ávila Rivera. Dichos delitos, cabe precisar, son considerados crímenes de lesa humanidad bajo el derecho penal internacional. Tres años después de su apertura, el caso fue archivado en diciembre del 2009 por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, la cual, ante las contradicciones de algunos testigos, consideró que no había mérito para proceder al juicio oral por las supuestas violaciones a los derechos humanos.

Se entiende por cosa juzgada aquel principio que impide que se persiga penalmente a una misma persona por los mismos hechos una vez dictada una sentencia o auto de sobreseimiento (fallo que determina que no hay mérito para pasar a la fase oral de un juicio). Sin embargo, en los casos de posibles violaciones a derechos humanos, es necesario un análisis más detallado antes de definir si la cosa juzgada impide una posterior reapertura. Ello implica considerar el respeto al debido proceso y la valoración del material probatorio, lo que incluye la aparición de nuevos hechos o pruebas. Así lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso de la masacre de La Rochela vs. Colombia, donde señala expresamente que el principio de cosa juzgada implica la intangibilidad de una sentencia solo cuando se llega a esta respetándose el debido proceso, y que la aparición de nuevos hechos o pruebas que puedan ayudar a determinar los responsables de graves violaciones a los derechos humanos puede ser razón suficiente para reabrir una investigación. Incluso si existe una sentencia absolutoria en calidad de cosa juzgada. El Estado Peruano, al haber aceptado la competencia contenciosa de la CIDH, se encuentra obligado a tomar en cuenta lo establecido en sus sentencias.

Respecto de la imprescriptibilidad, es cierto que una aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) –tratado que define los crímenes internacionales, incluyendo los de lesa humanidad y determina su imprescriptibilidad–, así como una intervención directa (la fiscal de la CPI, puede, en ejercicio de su jurisdicción intervenir sobre un Estado cuando este no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento, o no pueda realmente hacerlo) no sería posible, dado que la CPI recién es competente a partir de la entrada en vigor del Estatuto de Roma en el 2002. Además, el Perú aún no se encuentra en posibilidad de aplicar el Estatuto, pues no ha implementado las disposiciones de dicho tratado en su ordenamiento interno.

Sin embargo, el Estado Peruano sí ha ratificado la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de 1968, con lo que se comprometió a respetar y aplicar sus disposiciones. Entre ellas, el artículo I b), donde se señala claramente que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles aun si los actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos.

De acuerdo con algunas opiniones, la imprescriptibilidad no sería aplicable a hechos anteriores a la ratificación del tratado por parte del Estado Peruano (agosto del 2003). Sin embargo, esta interpretación deja de lado el análisis legal del objeto, fin y contenido del tratado (en este caso, establecer la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad), un principio que resulta imperativo en el derecho internacional para la interpretación de los tratados.

Por ello, sostener que no se podría proceder a una reapertura del Caso Madre Mía alegando la aplicación del principio de cosa juzgada implica no tomar en cuenta las particularidades del derecho internacional por tratarse de violaciones a los derechos humanos. En el mismo sentido, alegar la no imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad sería ignorar las obligaciones del Estado Peruano frente al derecho internacional, adquiridas al momento de ratificar la convención de 1968. 

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