(Foto: Miguel Carrillo / El Comercio)
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Redacción EC

La Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la orden de inscribir a un matrimonio como padre y madre legítimos de dos menores que nacieron bajo la modalidad conocida como vientre de alquiler.

El 19 de noviembre del 2015, E.R. dio a luz a dos mellizos en la Maternidad de Lima. Sin embargo, el médico tratante inscribió a la gestante como madre biológica en el Certificado de Nacido Vivo de los menores, pese a que ella había dicho que el embarazo era producto de una TERA y que el óvulo fecundado tampoco era suyo.

En cambio, el médico sí inscribió como padre al señor F.N. (cuyo esperma fue utilizado para fecundar el óvulo donado). El Reniec emitió las actas registrales de los bebes con los datos señalados por el personal de la Maternidad.

El matrimonio de F.N. y A.B. inició entonces los procedimientos de rectificación de las dos actas de nacimiento ante el Reniec, pero la entidad declaró improcedentes ambas solicitudes. 

Es así que, el 4 de mayo del 2016, F.N. y A.B. –junto a E.R. (quien llevó el embarazo) y su esposo– interpusieron una demanda de amparo contra el Reniec ante el Poder Judicial.

La sala declaró hoy fundada la demanda en segunda instancia y declaró nulas las actas de nacimiento de los mellizos, asimismo, ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) emitir nuevas partidas. La orden deberá ser cumplida en el plazo de 2 días.

El Quinto Juzgado Constitucional de Lima emitió sentencia en primera instancia el pasado 21 de febrero. El fallo declaró fundada la demanda de amparo y ordenó al Reniec a que anulara las actas de los mellizos y emitiera unas nuevas; pero esa sentencia fue apelada.

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