Debate: ¿debe ser el acceso al agua un derecho constitucional?
Debate: ¿debe ser el acceso al agua un derecho constitucional?
Fernando Alayo Orbegozo

El pasado 1 de diciembre, el Congreso aprobó en primera votación –y por unanimidad– el proyecto de reforma constitucional que reconoce el acceso al como un derecho constitucional. Según algunos parlamentarios, con esta propuesta el Estado podrá priorizar cualquier política pública dirigida a dotar de este recurso a todos los peruanos, sobre todo en las zonas más alejadas del país.

—Camino a la reforma—

La iniciativa legal fue presentada en octubre por los congresistas María Cristina Melgarejo y Kenji Fujimori (Fuerza Popular). Tras ello, la propuesta de reforma recayó en la Comisión de Constitución, que, luego de recoger los planteamientos de otros cuatro proyectos de ley similares, emitió un dictamen favorable y dio luz verde a su debate en el pleno.

La comisión planteó la incorporación del nuevo Artículo 7-A en la Constitución con el siguiente texto: “El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona de acceder al agua potable. Garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos”. 

La modificación fue inicialmente aprobada por el Congreso, pero requiere de una segunda votación para ser ratificada. Esta se dará recién en marzo del 2017.

—Prioridad en zona rural—

En su proyecto de ley, los congresistas Melgarejo y Fujimori argumentaron que el reconocimiento expreso del derecho al agua potable “garantizaría su jerarquía y exigibilidad como derecho fundamental”, al igual que en países como Ecuador, Bolivia y Uruguay.

Es decir, según expusieron, al reformar la Carta Magna, el Estado debería priorizar la implementación progresiva del servicio de agua potable a toda la población. Remarcaron el carácter progresivo, ya que implementar una cobertura de ese tipo es “muy costosa por naturaleza”. 

Por otro lado, el parlamentario Wuilian Monterola (Fuerza Popular), autor de una de las cuatro iniciativas que también fueron tomadas en cuenta para esta reforma, explicó a El Comercio que el objetivo es obligar al Ejecutivo a dirigir sus esfuerzos para reducir las brechas de cobertura de agua potable en las zonas donde el recurso escasea, específicamente en las áreas rurales del Perú.

—¿Una reforma inútil?—

También hay opiniones contrarias a esta reforma. En el dictamen favorable del Congreso, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) indicó: “Nos preocupa que la incorporación expresa de este derecho en la Constitución eventualmente afecte los ingresos de las entidades prestadoras de los servicios [EPS] de saneamiento”.
Al respecto, la Sunass precisó que algunos usuarios podrían seguir contando con el servicio de agua potable por la vía judicial pese a ser deudores, debido a que las EPS estarían imposibilitadas de cortar el acceso al agua al ser este un derecho fundamental.

Para el ex presidente del Tribunal Constitucional (TC) Víctor García Toma, el escenario planteado por la Sunass “es absurdo”, ya que existe una sentencia específica del TC (número 03333-2012) que protege a las EPS de un ejercicio abusivo del derecho al agua potable. “Sin embargo, sí creo que discutir la reforma constitucional sobre el agua es inútil. Este es un derecho fundamental implícito en el artículo 3 de la Constitución y no requiere una incorporación expresa”, dijo.
Alberto Delgado, abogado experto en recursos naturales y socio de Miranda & Amado Abogados, coincidió con dicha opinión: “Ya existe una normativa al respecto. Por ejemplo, la Ley de Recursos Hídricos contempla todo lo que se planea incorporar en el artículo 7-A, propuesto por el actual Congreso. También está la sentencia del TC”. 

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