Editorial: Cambios para la reconstrucción
Editorial: Cambios para la reconstrucción
Redacción EC

Con algunos cambios, el pleno del Congreso aprobó ayer el proyecto enviado por el Ejecutivo, que constituirá el marco legal para las acciones de  requeridas en el país después del paso de El Niño costero.

La norma en cuestión presenta importantes novedades, en particular, en lo concerniente a la agilidad requerida por parte de los tres niveles de gobierno para llevar a cabo las tareas de rehabilitación, reposición y reconstrucción de la infraestructura dañada, construcción de aquella inexistente y las acciones de prevención y gestión del riesgo de desastres futuros.

Destacable, por ejemplo, es el establecimiento de un plazo perentorio de siete (7) días hábiles –sujeto a silencio administrativo positivo– para todos los procedimientos administrativos necesarios para cumplir el plan integral de reconstrucción; un período mucho menor al que suelen tomar tantos permisos, autorizaciones y registros en distintas entidades estatales. También lo es la posibilidad de que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) pueda simplificar o exonerar algunos de estos procedimientos.

Otro aspecto positivo de la nueva ley está en la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (CRR), una entidad provisional que, si bien estará adscrita a la PCM –la cual, se entiende, conservará la responsabilidad política de liderar el proceso de reconstrucción–, gozará de autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, y cuyas decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios de los tres niveles de gobierno. De este modo, se corrigen las deficiencias funcionales que tuvieron iniciativas fallidas en el pasado como el caso del Forsur en el año 2007.

El proyecto del Ejecutivo, sin embargo, no estuvo exento de algunas críticas; algunas de ellas justificadas y otras que, más bien, reiteraban algunos discursos para la tribuna pero poco más que eso.

En el primer rubro están, por ejemplo, las observaciones de la Contraloría General de la República que han sido recogidas en la ley aprobada finalmente por el Parlamento. Dicha entidad cuestionaba, con asidero, que el proyecto inicial restringiera su labor de supervisión únicamente al control simultáneo a la ejecución de las obras, e impidiera el control ex post. Si bien es necesario que las tareas de reconstrucción avancen sin retraso y que los funcionarios a cargo tengan la tranquilidad de que luego no serían sancionados por tomar decisiones técnicas y discrecionales dentro de su ámbito de competencias, ello no debería impedir que la contraloría pueda efectuar un control posterior cuando cuente con mayor información y en la medida en que exista evidencia de un proceder doloso o inexcusablemente negligente. 

Dentro de las segundas, en cambio, estuvieron los cuestionamientos del Frente Amplio –la única bancada parlamentaria que votó en contra del proyecto reformado– en el sentido de que la norma impulsada por el Ejecutivo atentaba contra la descentralización.

Un alegato bastante cínico si se tiene en cuenta que los estragos de El Niño costero se deben en gran medida a la incapacidad de gestión de muchos gobiernos regionales y locales para ejecutar con eficiencia sus labores de planeamiento urbano y rural, prevención y mitigación de desastres. Un dato que se corrobora con los bajos niveles de ejecución del presupuesto público en este último rubro.

La recientemente aprobada norma, en cambio, apunta a corregir esta situación bajo un principio de subsidiariedad (ya existente en el ordenamiento legal peruano), por el cual serán los gobiernos locales y regionales los primeros llamados a ejecutar las acciones de reconstrucción. Y, en defecto de ellos, quedará habilitado a actuar el gobierno central, de modo tal que los damnificados y afectados no se queden en situación de desamparo por las limitaciones operativas de sus autoridades más cercanas.

Al final del día, sin embargo, será el accionar eficiente de los gobiernos central, regionales y locales lo que determinará el éxito de la reconstrucción, así como también la colaboración y supervisión oportuna –y no obstruccionista– de la contraloría y el Congreso.

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