Forenses piden cambiar tipificación de lesiones contra la mujer
Forenses piden cambiar tipificación de lesiones contra la mujer

El , a través del Instituto de Medicina Legal (IML), pidió ayer al Congreso que haga los cambios necesarios al Código Penal para que se mejore ﷯la tipificación de las agresiones que sufren las mujeres. Ello debido a que la legislación vigente permite que ocurran casos como el de Milagros Rumiche, quien, pese a que fue brutalmente golpeada, sus lesiones no se consideran “graves” para fines penales. 

Jaime Osores, jefe de la División Clínica Forense de Lima del IML, dijo que los médicos legistas actúan sobre lo estipulado en el Código Penal. Por ello, insistió en que depende del Congreso mejorar la legislación existente respecto a temas de violencia de género. 
“Tiene que haber una sensibilidad en este tema, pero no solo del Poder Judicial, la Policía Nacional o el Ministerio Público, sino también del propio Congreso, para cambiar las leyes”, dijo a la Agencia Andina.

El médico puso como ejemplo el Código Penal de Colombia, en el que todas las lesiones en el rostro son consideradas graves. 

–El caso peruano–
De acuerdo con lo estipulado en el Código Penal peruano, no toda lesión física o psíquica infringida por una persona contra otra supone un delito. Es decir, para que sea considerado como tal se necesita probar un cierto grado de gravedad. De no hacerlo, solo será considerado una falta y no recibe una pena de cárcel.

El IML es el órgano encargado de hacer los estudios forenses a pedido de la fiscalía. Según su guía de valoración de lesiones corporales, publicada en el 2014, para determinar la diferencia entre delito y falta hay dos criterios: uno cronológico y otr﷯o cualitativo. 

El primero está expresado en los días de asistencia o de descanso que tendrá el paciente para recuperarse; y el segundo, incluye, entre otros, el peligro inminente de la vida de la víctima, la mutilación de un miembro u órgano del cuerpo, invalidez ﷯y anomalía psíquica. 

Es así que cuando se elaboran los informes periciales, la valoración del daño depende de los días de atención facultativa y los días de incapacidad médico legal. 

Una lesión leve dolosa (ver cuadro) se determina por el descanso médico legal de más de 10 y menos de 30 días dictado por el médico legista. A Milagros Rumiche, por ejemplo, se le determinó 15 días de descanso médico legal,  es decir, se considera que tuvo lesiones leves. 

El Comercio intentó comunicarse ayer con la ministra de Justicia y Derechos Humanos, Marisol Pérez Tello, y con Salvador Heresi, presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, para preguntarles si también promueven este cambio legislativo, pero no hubo éxito. 

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