(Foto: Archivo)
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Johnny Aurazo

El Juzgado Unipersonal de Otuzco (La Libertad) dictó diez años de prisión contra Edward Millán Horna Villavicencio, gerente general de la empresa de Transportes Horna, quien fue hallado responsable de la muerte 39 personas en un accidente ocurrido en abril de 2013, en la carretera que une a la provincia de Sánchez Carrión con Trujillo, en La Libertad, informó el Ministerio Público.

Se determinó que Horna es autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio (comisión por omisión). “El Ministerio Público también consiguió demostrar la responsabilidad de Edward Horna como autor del mismo delito, pero en la modalidad de lesiones graves en agravio de los cinco ciudadanos que resultaron heridos en dicho accidente”, dio a conocer la fiscalía.

Horna, quien según la misma información se encuentra prófugo de la justicia, deberá pagar una reparación civil de “S/120 mil para cada uno de los representantes legales de los agraviados fallecidos y S/70 mil para cada uno de los sobrevivientes”. “Ambos importes suman S/5 millones 30 mil”, según la citada institución. 

“El Ministerio Público también había solicitado similar condena para la hermana del hoy sentenciado, Nelly Horna Villavicencio, subgerente de la misma empresa. Sin embargo, fue absuelta junto con Elvira Moscoso Cabrera, ex jefa de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Cargas y Mercancías (Sutram), para quien la fiscalía solicitaba ocho años de prisión por los delitos de omisión y retardo defunciones”, añadió.

¿Qué causó la tragedia?
El trágico accidente de Horna ocurrió el sábado 13 de abril de 2013, a la altura del kilómetro 70 de la carretera de penetración a la sierra de La Libertad. Cuando el ómnibus se encontraba a pocos metros del desvío a la provincia de Otuzco, se desbarrancó a las 4:30 a.m. y cayó a las aguas del río Moche. Algunos cadáveres no fueron encontrados.

Según informaron fuente de la fiscalía a El Comercio, el bus no contaba con copiloto cuando ocurrió el accidente y el conductor se quedó dormido debido al exceso de horas que estaba manejando.

El gerente de la empresa de transportes es responsable de que su empresa cumpla las disposiciones reglamentarias del sector, una de ellas es que un conductor de un bus interprovincial no puede exceder un mínimo de horas de manejo y tiene que tener un copiloto, según sostuvo la fiscalía. 

Por su parte, el abogado penalista Mario Deza Castañeda opinó que esta sentencia “sí procede luego de probarse que el acusado o acusados conocían que su actuar o proceder ponía en grave peligro la vida o la salud de los pasajeros del ómnibus”.

Deza agregó que aunque la empresa estaba al tanto de estas circunstancias, siguió brindando sus servicios en las condiciones que finalmente causaron la tragedia.

"Esto se conoce penalmente como dolo eventual, que se traduce en un conocimiento sobre el peligro que nuestro comportamiento crea o desarrolla para los bienes jurídicos de los demás”, indicó el penalista.

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