Desde este jueves, los establecimientos como supermercados, tiendas retail, tiendas por conveniencia y todos aquellos servicios que como parte de ello entregan bolsas de plástico, cobrarán el impuesto que grava la adquisición -bajo cualquier título- de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes.
La entrada en vigencia de este impuesto al consumo de bolsas se da en el marco del cumplimiento de la Ley N°30884, también llamada ley de plásticos.
► Ley de plásticos: todo lo que debes saber sobre cobro de bolsas que empieza hoy
► Ley de plásticos: Minam estima que antes del 15 de agosto será publicado el reglamento
El impuesto a las bolsas de plástico será cobrado por la persona natural o jurídica sujeta al I.G.V. Julio Huamán, profesional de la Gerencia de Orientación y Servicios de la Sunat, explicó que este selectivo no gravará a los consumidores que acudan a mercados o pequeñas bodegas sujetas al Régimen Único Simplificado (RUS), que pagan un porcentaje menor por sus ventas o compras. En este tipo de establecimientos las ventas o compras no superan los S/5.000 u S/8.000.
Sin embargo, puede haber casos de bodegas no sujetas al RUS. "Hay pequeñas bodegas que sí están afectas al I.G.V. porque son Régimen Mype Tributario o general del Impuesto a la Renta, que emiten boletas. Ellos sí cobrarían por el impuesto", dijo Huamán a El Comercio.
"Sunat sacará próximamente una resolución de Superintendencia porque el impuesto empieza hoy, 1 de agosto, y estos agentes de percepción (los establecimientos) van a tener que declarar todo el impuesto recaudado en setiembre. Esta resolución precisará en qué formulario se declarará, cuál es el código del tributo y todo lo recaudado va al tesoro público", agregó Huamán. Finalmente, mencionó que dependerá del Gobierno especificar qué uso se dará al monto recaudado.
-¿Cuánto se debe pagar en total por la adquisición de bolsas?-
De acuerdo a como lo establece el Artículo 2 de la ley de plásticos, los establecimientos deben cobrar, por cada bolsa que entregan, como mínimo una suma equivalente al precio del mercado, debiendo informarse en forma explícita al consumidor.
Por ejemplo, si uno adquiere tres productos en un establecimiento y este entrega cada uno en una bolsa, el negocio tiene la obligación de cobrar el monto de la bolsa, según indica la ley. Adicionalmente, gravará al consumidor con los S/0,10 del impuesto.
Es decir, en el comprobante de pago se observará: los tres productos comprados, el valor de las tres bolsas y los S/0,30 por el impuesto de cada bolsa vendida debido a que el establecimiento es contribuyente del impuesto y como agente de percepción.
Síguenos en Twitter como @PeruECpe