Medida cautelar suspende los efectos de resoluciones de la Sunedu que le denegó el licenciamiento institucional a la casa de estudios. (Foto: Dante Piaggio)
Medida cautelar suspende los efectos de resoluciones de la Sunedu que le denegó el licenciamiento institucional a la casa de estudios. (Foto: Dante Piaggio)
Redacción EC

A través de un comunicado, la informó que el juez Alberto Cohen Vela, del Segundo Juzgado Civil de Bagua, de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, otorgó este miércoles una medida cautelar que suspende los efectos de las dos resoluciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria () que le denegó el licenciamiento institucional a la casa de estudios.

-Inicio del proceso-

El pasado 12 de septiembre de este año, el citado juzgado admitió a trámite la demanda de garantía constitucional de amparo interpuesta por Jhonatan Jesús Hernández Martinez, estudiante de noveno ciclo de la Universidad Privada Telesup. Asimismo, a través de un escrito del 18 de setiembre, esta casa de estudios solicitó que se admita su intervención litisconsorcial, a la vez que pidió que se le concediera una medida cautelar dentro del proceso.

El Expediente N° 2019-290-78-0102-JR-LA-02 emitido por el juez Cohen Vela, al que accedió El Comercio, precisa que la casa de estudios solicitó también suspender la Resolución del Consejo Directivo N° 101-2019-SUNEDU-CD (26 de julio del 2019) y la Resolución del Consejo Directivo N° 068-2019-SUNEDU/CD ( de mayo del 2019), así como el Informe Técnico de Licenciamiento N° 013-2019-SUNEDU-02-12 (17 de mayo del 2019). Esto finalmente de dio el día de ayer.

(Foto: GEC)
(Foto: GEC)

-Considerandos-

► Dentro de los considerandos tomados en cuenta por el juez Alberto Cohen Vela para ordenar la medida cautelar, se señala que la parte demandante pidió la suspensión de los efectos de las resoluciones y el informe antes mencionados hasta que se resuelva definitivamente el proceso principal de amparo y que se ordene a la Sunedu les permita reformular y presentar su plan de adecuación con la finalidad de obtener el licenciamiento.

► Agrega que el 16 de octubre del 2017, Telesup presentó su solicitud de licenciamiento institucional ante la Sunedu, la cual fue observada y subsanada en forma de progresiva hasta el 17 de mayo del 2019, fecha en la cual la superintendencia le denegó el licenciamiento. La universidad afirma que existió una omisión “al momento de evaluar los documentos presentados el 12 de marzo del 2019 y 17 de mayo del 2019 en un total de 43,241 folios”.

► La universidad también hace referencia a una presunta discriminación en el proceso de licenciamiento, pues indica que a Telesup se le habría denegado la licencia en 585 días, mientras que a otras universidades en un tiempo mayor. Por ejemplo, cita a la Universidad Alas Peruanas (641 días), la Universidad Privada de Ica S.A (1.186), Universidad Inca Garcilaso de la Vega (1.111), Universidad Peruana de Integración Global (1.019), Universidad Católica Los ángeles de Chimbote (927), Universidad Cesar Vallejo (820), entre otras.

“(...) En concreto indican que en la práctica los plazos de duración de los procedimientos varían injustificadamente a favor de unos y en perjuicio de otros, lo que ha devenido en procedimientos discriminatorios, dado que algunas universidades gozan de plazos superiores a 1.000 días para todo el procedimiento de licenciamiento, a otras como TELESUP se le ha concedido 585 días (...)”. dice el expediente.

El citado juzgado coincidió en que no existe un criterio razonable o proporcional respecto a los plazos otorgados a una y otra universidad. “(...) Resulta evidente que otras universidades gozan o gozaron de mayor plazo para el procedimiento de licenciamiento, siendo entonces que existe indicios razonables que hacen presumir válidamente a este despacho que habría vulneración del derecho a la igualdad”.

►Otros de los considerandos tiene que ver “la verosimilitud del derecho invocado”, que: "La apariencia en el Derecho, fluye del contexto de los hechos, de la violación del debido proceso en sus vertientes procesales y sustantivas o materiales, de la vulneración al derecho de defensa y a la debida motivación de las resoluciones administrativas, siendo completamente irrazonable el contenido y decisión de las citadas resoluciones que deniegan su pedido de licenciamiento”.

Es decir, Telesup argumenta que no habría existido una adecuada explicación de cada resolución emitida por parte de la , así como una vulneración de los tiempos y su derecho a la defensa.

Por su parte, el juzgado señala que “efectivamente se aprecia una cierta vulneración o deficiencia al momento de motivar su referida decisión (Sunedu) plasmada en una resolución; siendo que no estaría cumpliendo con lo establecido por nuestro Máximo intérprete de la Constitución”. Este sostiene que “un acto administrativo es arbitrario si el razonamiento en que se basa no cumple con ser suficiente, coherente y congruente (...).

► Otro considerando es el “peligro en la demora”. La casa de estudios argumenta que: "Se concreta en el retiro de todos los estudiantes universitarios de su casa de estudios y el abandono de sus carreras universitarias porque no podrán pagar las altas pensiones universitarias a diferencia de sus módicas pensiones y porque además las mallas curriculares son diferentes en otras universidades que obligaría a sus estudiantes a rehacer ciclos completos con altos costos”.

► También se hace referencia a la “adecuación y razonabilidad de la medida". Telesup indica que la medida cautelar es la única posibilidad jurídica que evitaría que se extinga el servicio de educación superior que brindan a sus estudiantes, que no se les limite su derecho a la libertad de empresa , al trabajo y a la igualdad ente la ley, como consecuencia de haberse violado su derecho al debido procedimiento, a la tutela jurisdiccional efectiva, de defensa y a la debida motivación, más aún si se encuentran en circunstancias decisivas en las que podría darse el retiro definitivo de sus alumnos o el retorno confiable a continuar sus estudios”.

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(Foto: GEC)
(Foto: GEC)

-Lo que resolvió el juzgado de Bagua-

El juez Alberto Cohen, del Segundo Juzgado Civil de Bagua, decidió declarar fundada la solicitud de medida cautelar y suspender temporalmente los efectos de las Resolución del Consejo Directivo N° 101-2019-SUNEDU-CD y N° 068-2019-SUNEDU/CD, así como el Informe Técnico de Licenciamiento N° 013-2019-SUNEDU-02-12.

Asimismo, ordenó a la Sunedu otorgar a la un plazo razonable para la reformulación y presentación de su Plan de Adecuación, así como la evaluación de este conforme las reglas establecidas en el reglamento de licenciamiento vigente. Agregó que dicho plazo no deberá ser inferior a un mes ni superior a dos meses.

También ordenó una contracautela por un monto de S/60 mil, que deberá abonar el demandante mediante cheque de gerencia o carta fianza, o garantía real a favor de este juzgado dentro del quinto día hábil de notificado, bajo apercibimiento expreso de dejarse sin efecto la medida cautelar.

-¿Qué implica esta medida?-

Esta medida permitirá a la Universidad Privada Telesup continuar con todas sus actividades académicas y poder convocar a procesos de admisión con normalidad. Asimismo, la universidad aseguró que “los grados y títulos seguirán siendo reconocidos por la Sunedu y por las autoridades competentes”.

El citado juzgado detalló que la medida cautelar es provisoria, es decir, su permanencia y duración dependen de la suerte del proceso principal.

-Respuesta de la Sunedu-

La Sunedu informó mediante un comunicado que apelará, a través de su Procuraduría Pública, el fallo del juez Cohen Vela, y solicitará que se investigue al magistrado.

La superintendencia cuestionó la competencia del 2° Juzgado Civil de Bagua para pronunciarse sobre esta materia y el pedido de la universidad para incorporarse al caso. Cabe precisar que Telesup no posee filiales ni oficinas en Bagua.

“Pese a esto, sin pronunciarse sobre su competencia, el juez resolvió con inusitada velocidad (30 días) y otorgó la medida cautelar solicitada. El argumento de la decisión sería literalmente ‘una suerte de vulneración o deficiencia al momento de motivar su resolución’”, indicó la superintendencia.

La Sunedu aseguró también que le parece extraña la celeridad de la decisión judicial y los argumentos que presenta: “No se ha tenido en cuenta que el pronunciamiento de la Sunedu a través de la resolución del consejo directivo y el informe técnico de tienen más de 200 páginas en donde se explica con detalle las razones del incumplimiento de las condiciones básicas de calidad, lo mismo respecto a la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, que consta más de 50 páginas”.

Además de apelar la decisión del juez, la Sunedu indicó que “insistirá en que este caso no sea visto en el distrito judicial de Bagua por carecer de competencia”.

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