MIMP deplora sentencia de Villa Stein sobre trata de menores
MIMP deplora sentencia de Villa Stein sobre trata de menores

Como un “peligroso precedente” calificó el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) el fallo emitido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, presidida por Javier Villa Stein, que ratifica la absolución a la administradora de un bar que hizo trabajar a una menor de edad como “dama de compañía” en Madre de Dios.

A través de un comunicado, el MIMP deploró el fallo e indicó que los argumentos para exculpar a la procesada establecen un “precedente nocivo” para abordar casos de Trata con fines de Explotación Sexual o Laboral de Niñas,  Niños y Adolescentes en el futuro, “al exigir como condición para acusar a la tratante que esta haya hecho explícita esa voluntad a la víctima”.

Esto debido a que el fallo de Villa Stein no considera que se trató de un caso de explotación porque la menor “no se agotó”, pese a que trabajó como dama de compañía por más de 12 horas, todos los días.

“Como es lógico, ningún tratante advertirá a su víctima sobre sus intenciones, por lo que esa exigencia no razonable del fallo relativiza el delito. Es un precedente de impunidad en hechos similares y posteriores en los cuales los y las tratantes no tendrían ningún tipo de sanción, desprotegiendo así a las niñas, niños y adolescentes de nuestro país”, indicó el MIMP en su comunicado.

Por tal motivo, el ministerio presidido por Ana María Romero-Lozada  indicó que este tipo de sentencias que “contienen elementos vulneratorios de derechos fundamentales” deben revisarse. Ante ello, se encuentran evaluando las acciones correspondientes.

La sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República sobre el recurso de nulidad  N° 2349-2014 Madre de Dios exculpó a Elsa Cjuno pese a que en el fallo se reconoce que la víctima, cuando tenía 14 años, fue interceptada y conducida a un sector minero de Mazuka para trabajar como dama de compañía, siendo obligada a trabajar consumiendo bebidas alcohólicas. En dicho trabajo, Elsa Cjuno la hacía laborar por más de doce horas al día, durante toda la semana.

No obstante, la sentencia de Villa Stein indica que efectivamente la cantidad de horas que Cjuno Huillca hizo trabajar a la menor son excesivas pero no se puede considerar como explotación porque no hubo agotamiento de la menor.

“El hacer de dama de compañía, y entendida esta como una persona que simplemente bebe con los clientes sin tener que realizar ninguna otra actividad, no se presenta como una labor que vaya a agotar la fuerza de la trabajadora”, indica el fallo cuestionado.

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