Familiares de Bomberos héroes obtendrán beneficios póstumos.
Familiares de Bomberos héroes obtendrán beneficios póstumos.
Redacción EC

Hoy fue publicada en el Diario El Peruano la ley que otorga por única vez beneficios póstumos a los héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, y dispone otorgar S/202.500 (50 UIT) y una pensión a favor de sus deudos.

La norma tiene por finalidad otorgar por única vez beneficios póstumos a los bomberos fallecidos en actos de servicio, que a la fecha hayan sido declarados héroes y que no hubieran percibido algún beneficio económico por parte del Estado.

Según esta ley, el Ministerio del Interior fue autorizado a otorgar por única vez el monto equivalente a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y una pensión a favor de los hijos menores de edad de los bomberos héroes, y a los mayores de edad con incapacidad permanente.

Dicho beneficio también se otorgará a los hijos mayores de edad que estén cursando estudios superiores de manera satisfactoria y/o a la cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho declarada conforme a ley.

A falta de estos beneficiarios, ello se dará a los ascendientes de los bomberos que hayan sido declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley.

Según la norma, el monto de los beneficios que se otorga se prorratea en partes iguales entre los beneficiarios y no tienen carácter hereditario.

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, y del Interior, a propuesta de este último, establecerá el monto de la pensión, su temporalidad, características y demás condiciones para su otorgamiento.

La citada ley también autoriza al Pliego 070 Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, durante el año fiscal 2017, para realizar modificaciones presupuestarias hasta por el monto de dos millones S/300.000, a fin de dar cobertura a los beneficios autorizados.

Para tal efecto, dicho pliego queda exceptuado de las restricciones establecidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

La implementación de lo establecido en la presente ley se financiará con cargo al presupuesto del Pliego 070 Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Este dispositivo, publicado en la separata de Normas Legales, lleva las firmas del presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski; de la titular del Consejo de Ministros, Mercedes Aráoz; así como del presidente del Congreso, Luis Galarreta; y de su primer vicepresidente, Mario Mantilla.

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