¿Quiénes pueden solicitar refugio y asilo en el Perú?
¿Quiénes pueden solicitar refugio y asilo en el Perú?
Cristina Fernández

La solicitud de refugio de la modelo venezolana Korina Rivadeneira, quien tenía una orden de expulsión del Perú, ha puesto en debate quiénes pueden solicitar esta condición de residencia especial. Según la Ley de Migraciones son dos los estatutos de calidad humanitaria que permite nuestro país: el asilo político y el refugio.

La norma indica que el asilo y el refugio son estatutos jurídicos que otorga el Perú para los extranjeros que requieran la protección del estado. Los solicitantes no requieren visa ni calidad migratoria para su admisión y permanencia.

-ASILADOS-

Según la Ley del Asilo, se trata de la protección que el Estado otorga en su territorio al extranjero considerado perseguido por motivos o delitos políticos y cuya libertad o vida se encuentre en peligro. En tanto se decida la situación del solicitante, este gozará, de manera provisional, de la protección del Estado.

-REFUGIADOS-

La legislación peruana precisa que se considera refugiado a la persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o no quiera regresar a él.

También puede ser refugiada la persona que se ha visto obligada a huir de su país de nacionalidad o de residencia habitual por causa de la violación masiva de los derechos humanos, agresión extranjera, conflicto interno, ocupación o dominación extranjera; o en razón de acontecimientos que perturben gravemente el orden público.

Y por último quien encontrándose legalmente en el Perú, debido a causas surgidas en su país de nacionalidad o de residencia, no puede o no quiere volver a dicho país debido al temor de sufrir persecución.

-TIEMPO DE PERMANENCIA-

La condición de asilo político o refugiados es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y para ambos el plazo de permanencia en el Perú es de un año. Sin embargo, ex superintendente nacional de Migraciones, Boris Potozen, señala que mientras se resuelve las solicitudes los extranjeros puedo permanecer en el país bajo la protección del Estado Peruano hasta que su pedido se resuelva.

“Muchos extranjeros, pese a que saben que su solicitud no procederá, aprovechan esta condición para permanecer en el país pues durante este tiempo pueden trabajar y estudiar sin problemas”, comenta.

El ex superintendente de Migraciones recordó que durante su gestión, de marzo de 2015 a agosto del 2016, se registró un incremento de solicitudes de refugio y asilo político por parte de ciudadanos venezolanos. "La gran mayoría de venezolanos llegan al país básicamente en busca de mejoras económicas o sociales, mas no porque su vida peligre", sostiene.

Cabe precisar que, según la Agencia de la ONU para los refugiados, el Perú alberga más de 2.000 refugiados y solicitantes de asilo de más de 30 nacionalidades de América Latina, África, Asia, Europa del Este y Medio Oriente.

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