(Foto: Sunedu)
(Foto: Sunedu)
Redacción EC

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria () denegó el a la Universidad de San Andrés (USAN), debido a que esta no cumplió las condiciones básicas de calidad (CBC) establecidas en la Ley Universitaria.

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Debido a esta decisión, la casa de estudios, con única sede en el distrito limeño de Independencia y una población estudiantil de 505 alumnos, deberá cesar sus actividades en un plazo máximo de dos años. Asimismo, quedó automáticamente impedida de realizar procesos de admisión o matricular nuevos estudiantes.

—Incumplimientos—

Según la resolución de la Sunedu, la USAN inició su proceso de licenciamiento el 2 de febrero del 2017, y en marzo del año pasado presentó un plan de adecuación (PDA). Sin embargo, luego de dos diligencias realizadas entre agosto del 2018 y abril pasado por la superintendencia, se resolvió desaprobar dicho plan porque no garantizaba el cumplimiento de las CBC.

Entre las deficiencias identificadas está que la universidad "no demostró tener objetivos institucionales claros, ni pudo demostrar que sus reglamentos de seguridad y sus protocolos para el uso de laboratorios cuenten con aprobación legal".

Igualmente, se detectaron "inconsistencias en los sílabos de varios cursos en relación a las horas de dictado y el número de créditos, así como sílabos con altos niveles de similitud con las propuestas de otras universidades". Respecto a las líneas de investigación, "la universidad no fue capaz de garantizar presupuesto para esta tarea".

La USAN tampoco cumplió con los requisitos mínimos que exige la Ley Universitaria respecto a su plana docente: hoy apenas tiene un 15% de profesores a tiempo completo, cuando la norma establece que sea el 25%. En tanto, "sus instrumentos de evaluación y procedimientos de capacitación están deficientemente diseñados".

—Plan de cierre—

Una vez que la universidad es informada por la Sunedu que no obtuvo el licenciamiento, ¿qué pasa con los estudiantes?. Una universidad en proceso de cierre deberá brindar a sus alumnos mecanismos de continuación de estudios:

► Si iniciaron sus estudios (de pregrado y posgrado) antes de la fecha de notificación de la denegatoria, podrán seguir estudiando en la misma universidad en un plazo que no podrá exceder los dos años.

► Aquellos estudiantes que no deseen o no puedan culminar sus estudios en este plazo, deberán optar por el traslado. Para ello, cuentan con dos alternativas.

► La universidad en proceso de cese podrá celebrar convenios con otras universidades para reubicar a los alumnos. En estos casos, la universidad receptora debe contar necesariamente con licencia institucional y podrá admitir a los estudiantes mediante exámenes de suficiencia, convalidaciones de cursos, entre otros.

► De manera libre, los estudiantes pueden optar por hacer un traslado a otra universidad o institución independientemente de los convenios establecidos por la casa de estudios de origen.

La Sunedu supervisará que las universidades en proceso de cierre le remitan la información sobre el mecanismo de continuación de estudios optado por cada uno de sus estudiantes.

Estos datos deben entregarse en un plazo máximo de 60 días calendario, desde la notificación de la resolución que deniega la licencia institucional a la casa de estudios.

Estas universidades podrán otorgar grados y/o títulos por un plazo máximo de 24 meses, contados a partir de la fecha del cese definitivo del servicio educativo.

Los egresados que no hayan obtenido el grado y/o título en dicho plazo podrán solicitar su traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad que cuente con un programa similar, a fin de de retomar el proceso de graduación y titulación correspondiente.

Hasta el momento, la Sunedu ha otorgado licencias de funcionamiento a 76 universidades públicas y privadas del país. En tanto, se ha denegado las solicitudes a 10 casas de estudios. 

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