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Redacción EC

Seis meses después del secuestro, violación y posterior asesinato de la pequeña Jimena, de 11 años, el Ejecutivo publicó el reglamento de la Ley N° 29685, ley de personas desaparecidas, conocida como Ley Brunito.

Una de las medidas que dispone este reglamento es la creación de un sistema para enviar notas de alerta de niños desaparecidos a medios de comunicación y diferentes entidades, tal como funciona la Alerta Amber en Estados Unidos y en otros 13 países.

En marzo, tras la conmoción que generó la muerte de Jimena, el Ministerio del Interior (Mininter) anunció la implementación de este sistema de alerta para evitar que tragedias como esas se repitan.

Según el reglamento, publicado el pasado 28 de julio, se establece la creación de la ‘Alerta de Emergencia por desaparición de niños, niñas y adolescentes’. Esta alerta se activará solo cuando la vida e integridad del niño, niña o adolescente desaparecido se encuentre en alto riesgo. La alerta es de carácter temporal y se difundirá por entidades públicas y privadas.

Una vez activada la alerta por parte de la policía y el Mininter, estas podrán ser difundidas en medios de comunicación radial y televisiva, empresas privadas (como medios de transporte, empresas de publicidad, operadoras de telefonía móvil), así como por serenazgo, bomberos, Fuerzas Armadas, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, entre otras.

La norma establece que tanto el Mininter y la policía serán los responsables de activar y desactivar las alertas en base a un protocolo que deben desarrollar en un plazo máximo de 30 días. Es decir, el sistema de alerta deberá entrar en funcionamiento a finales de agosto.

Según fuentes de la Dirección Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú, aún se sigue desarrollando la capacitación de agentes para atender los casos de desaparecidos.

—Con inmediatez—

Cuando un niño, niña, adolescente, persona con discapacidad o una persona adulta mayor desaparece, las autoridades deben actuar de inmediato. Así lo establece la Ley Brunito, norma vigente desde el 2011.

El reglamento reafirma este punto y refiere que los policías de las comisarías “tienen la obligación de recibir y tramitar las denuncias por desaparición de personas con inmediatez, urgencia y prioridad dentro de las 24 horas de presentada la denuncia, sin perjuicio de recibirla también, aunque haya vencido dicho plazo”.

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