
El congresista Darwin Espinoza continuará siendo investigado por el delito de tráfico de influencias, debido a presuntas irregularidades en el Ministerio de la Producción. Sin embargo, el Poder Judicial (PJ) declaró “insubsistente” los hechos vinculados al delito de organización criminal en este mismo caso.
A través de una resolución, el juez supremo de Investigación Preparatoria, Juan Carlos Checkley, declaró fundado en parte un recurso de tutela de derecho presentado por el parlamentario de Podemos Perú (PP).
Según la resolución a la que accedió El Comercio, se habría producido una vulneración al principio del ne bis in idem (no se puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos) en la investigación seguida contra Espinoza Vargas.
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Como se recuerda, el parlamentario fue involucrado en la presunta organización criminal que habría liderado el expresidente Pedro Castillo, y cuyos actos irregulares se habrían producido en diversos ministerios.
Estos se encontraban dentro de la Carpeta Fiscal 204-2023 y comprendían presuntos actos de corrupción en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)-Provías Nacional, Ministerio de Vivienda, y Ministerio de la Producción.
Es así que, los hechos se desacumularon en la Carpeta Fiscal 135-2023, que comprendían los presuntos actos irregulares en el MTC-Provías Nacional y Vivienda; y en mayo del 2023 la Fiscalía de la Nación presentó una denuncia constitucional contra los denominados “Los Niños” como parte del “brazo congresal”.
En la denuncia se le atribuyó a Espinoza Vargas los presuntos delitos de organización criminal y tráfico de influencia. El pedido fiscal aún se encuentra en trámite en el Congreso de la República desde hace más de ocho meses.
Sin embargo, los hechos vinculados a presuntos actos de injerencia irregular en el Ministerio de la Producción atribuidos a Espinoza Vargas y otros parlamentarios, continúan siendo investigados por la Fiscalía de la Nación en la Carpeta Fiscal 204-2023.

Hechos analizados en el pedido
A través de un recurso de tutela de derechos, Espinoza Vargas y su defensa legal cuestionaron ante el juez Juan Carlos Checkley, que a pesar de haberse presentado una denuncia constitucional en su contra, el Ministerio Público seguía investigándolo por los mismos hechos y presuntos delitos de organización criminal y tráfico de influencias.
Aseguró que en la investigación (Carpeta Fiscal N° 204-2022) se dispuso la declaración de testigos sobre los mismos hechos que se encontraban en la Carpeta Fiscal N° 135-2023 (materia de la denuncia constitucional). Po ello, solicitó su exclusión de la investigación que se le sigue en la Fiscalía de la Nación (Carpeta Fiscal N° 204-2022).
El Ministerio Público, por su parte, señaló que la Fiscalía de la Nación denunció constitucionalmente al congresista en el marco de la investigación seguida en la Carpeta Fiscal N° 135-2023, y que aún se encuentra pendiente el procedimiento parlamentario.
Además, precisó que la Carpeta Fiscal N° 204-2022 aún se encuentra en etapa preliminar, por lo que solicitó se declare improcedente la tutela requerida por Espinoza Vargas.

No se le puede excluir de toda la carpeta fiscal
Tras analizar los argumentos, el juez Checkley Soria recordó que la Corte Suprema ya se había pronunciado -en un recurso de apelación- sobre otros co-investigados en el mismo caso contenido en la Carpeta Fiscal N°204-2022.
Explicó que en dicho caso, el congresista Jorge Luis Flores Ancachi también alegó una doble persecución por los mismos hechos y la Corte Suprema señaló que solo podía ser excluido por el delito de organización criminal, más no de otros delitos que se investigan en el caso.
El magistrado señaló que Espinoza Vargas y su defensa legal solicitaban “la exclusión de su patrocinado de la Carpeta Fiscal 204-2022″. Sin embargo, correspondía declarar insubsistentes (como no actuados) aquellas diligencias referidas a los hechos vinculados al delito de organización criminal, y no al delito de tráfico de influencia.
“Tal y como la misma señala sólo aprobó el ne bis in idem respecto del delito de organización criminal, más no de los demás cargos de imputación, en ese sentido, conforme a lo esbozado, con anterioridad, sólo es insubsistente la investigación preliminar, en el extremo que se imputa en la carpeta fiscal 204-2022, por el delito de organización criminal desacumulado, quedando subsistentes los elementos materiales de investigación que fuesen útiles, pertinentes y conducentes a los demás hechos ilícitos investigados en dicha carpeta.”
Por ello, concluyó declarar “fundada en parte” la solicitud de tutela de derechos fr Espinoza Vargas, por vulneración del ne bis in idem procesal en el extremo del delito de organización criminal en la Carpeta Fiscal 204-2022. Y, como consecuencia de ello, declaró “insubsistente” la investigación preliminar, por los cargos imputados por el delito de organización criminal desacumulados en mayo del 2023.
