El Ministerio de Justicia, encabezado por Eduardo Arana, había pedido al Congreso reconsiderar cambios a la extinción de dominio. (Foto: MINJUSDH)
El Ministerio de Justicia, encabezado por Eduardo Arana, había pedido al Congreso reconsiderar cambios a la extinción de dominio. (Foto: MINJUSDH)
Redacción EC

El Gobierno promulgó la ley que aprobó en abril el y que restringe la herramienta de para que solo pueda aplicarse en casos que tengan sentencia firme y definitiva, cuestionada por el Poder Judicial y el Ministerio Público.

La Ley Nº 32326 fue promulgada formalmente en el boletín de normas legales de El Peruano este viernes 9 de mayo con las firmas de la presidenta Dina Boluarte y del presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén.

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El pasado 10 de abril, el pleno del Poder Legislativo había aprobado en segunda votación el dictamen que modifica el régimen de extinción de dominio en medio de cuestionamientos desde la fiscalía y el Poder Judicial, ya que afectaba una herramienta clave para decomisar bienes vinculados a actos de corrupción, narcotráfico y lavado de activos.

Ejecutivo promulga ley cuestionada que modifica la figura de extinción de dominio.
Ejecutivo promulga ley cuestionada que modifica la figura de extinción de dominio.

Al día siguiente, porque la extinción de domino es una herramienta “clave para recuperar bienes obtenidos de manera ilícita”.

Los cambios ahora aprobados por el Gobierno y que entrarán en vigencia desde mañana solo permitirán que la confiscación de bienes de origen ilícito proceda cuando haya una sentencia judicial firme y definitiva y en un plazo máximo de cinco años.

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“No se necesita la emisión de una sentencia firme y consentida o de un laudo, si están referidas a las siguientes actividades ilícitas penales: tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio”, son las excepciones establecidas en el texto legal.

Adicionalmente, se incluye una disposición complementaria final para que estos cambios sean de aplicación inmediata en todos los casos de extinción de dominio en trámite.

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