Karem Barboza Quiroz

En un plazo máximo de 30 días hábiles, el () deberá emitir su sentencia sobre la demanda de inconstitucionalidad que presentó la (DP) en contra el Decreto Legislativo 1373 de , solicitando su expulsión del ordenamiento constitucional. Es decir, desapareciéndolo.

La máxima instancia de la interpretación de la Constitución escuchó, el último jueves, los alegatos de la representante de la DP, Elizabeth Zea; y de la Procuraduría en materia Constitucional, el abogado Luis Huerta, dejando al voto su decisión.

La DP planteó el requerimiento señalando que el alegado dispositivo normativo atenta contra el derecho a la presunción de la inocencia, el derecho de protección de la buena fe, el derecho a la propiedad y la vulneración al principio de retroactividad de su aplicación sobre los bienes afectados.

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Sin embargo, según cifras del Poder Judicial (PJ) y del Ministerio Público (MP), entidades implicadas en el proceso de extinción de dominio, el DL cuestionado ha permitido la recuperación de bienes y activos ilícitos con mayor celeridad en comparación con un proceso penal, evitando así que estos puedan ser ocultados de la justicia.

Por ello, a través de , el juez supremo coordinador del subsistema de Extinción de Dominio, Manuel Luján Túpez; la fiscal de la Nación Delia Espinoza; y el Ministerio de Justicia, han expresado su respaldo a la vigencia del referido decreto y rechazado su cuestionamiento o desaparición.


Pleno del Tribunal Constitucional 2025
Pleno del Tribunal Constitucional 2025

¿Qué es el proceso de extinción de dominio?

Pero, para entender qué persigue un proceso de extinción de dominio y qué es lo que permite, se debe precisar que el DL 1373 se emitió a mediados del 2018 en reemplazo del Decreto Legislativo Nº 1104 que contenía el proceso de extinción de dominio contra bienes obtenidos ilícitamente o que provengan de actividades ilícitas. Sin embargo los alcances de su aplicación tenían deficiencias e imprecisiones, y dependían de los resultados de un proceso penal en contra de los propietarios de los bienes o titulares de los bienes.

Por ello, su uso como una herramienta destinada a recuperar los bienes o ganancias provenientes de actividades delictivas, era ineficaz puesto que permitía que la delincuencia continúe acumulando riqueza, lavando dinero producto de los delitos antedichos, y planteando mecanismos para darle apariencia de legalidad.

Según el vigente DL 1373 -de acuerdo a informes del PJ que procesa estos casos especializados- la extinción de dominio es un mecanismo que permite al Estado interponer una demanda sobre bienes obtenidos ilegalmente o bienes vinculados a actividades ilícitas como corrupción, lavado de activos, narcotráfico, terrorismo, entre otros.

Entablada la demanda, y procesada en sus fases de admisibilidad y presentación de pruebas, se llega a obtener una sentencia de extinción lo que permite que la titularidad de los bienes de personas naturales o jurídicas pasan a manos del Estado inscritos bajo la titularidad del Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi).

Según sostiene el Ministerio Público (MP) no todas las investigaciones por extinción de dominio, que es de naturaleza reservada, terminan en una demanda, y por el contrario, son archivadas.

Una de los principales características del DL 1373 es que dota de “autonomía” a la demanda de extinción de dominio, permitiendo que la fiscalía pueda solicitar y el PJ iniciar un proceso judicial, sin que exista una condena previa a los titulares de los bienes. Además, permite la recuperación de manos de testaferros o personas que han prestado su nombre a los bienes ilícitos o ilegales para darle apariencia de legalidad.

La norma contempla el derecho de la buena fe de un tercero -que figure como titular o haya adquirido un bien- siempre que demuestre que dicha adquisición se encuentra dentro del paraguas legal y así lo establece el DL al señalar que el juez en la sentencia, decide motivadamente si les reconoce o no, la calidad de terceros de buena fe.

EN CIFRAS
Según el Ministerio Público

Sentencias emitidas con la anterior legislación: 34

Sentencia emitidas con el DL 1373: 1,419


Valor recuperado con la anterior legislación: S/25 millones

Valor recuperado con el DL 1373: S/545 millones



¿Cómo afectaría su expulsión del ordenamiento jurídico a los casos en curso?

Si bien hasta el momento se ha logrado incrementar la efectividad de la lucha contra la criminalidad organizada, contra la administración pública, el lavado de dinero, entre otros; al despojarlos de sus bienes obtenidos ilícitamente; sin embargo, lo casos que actualmente se encuentran sin sentencia firme corren peligro.

Y es que, si el Tribunal Constitucional (TC) ampara la demanda presentada por la Defensoría del Pueblo y emite una sentencia declarando la inconstitucionalidad del DL 1373, un promedio de 5.592 casos que actualmente se encuentran en trámite en el Subsistema Especializado de Extinción y Dominio, entre la fiscalía y el Poder Judicial, serían anulados y archivados.

Entre los primeros en beneficiarse con la inconstitucionalidad de la actual norma sobre extinción de dominio estaría Sara Gutiérrez, la hermana del defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, quien actualmente tiene un proceso de extinción de dominio en curso sobre un vehículo de la empresa que representa.

Tal como lo ha informado El Comercio, el próximo 6 de marzo el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Huánuco tiene prevista la audiencia para la presentación de pruebas por parte de la fiscalía y de la requerida.

Junto a ella, también se beneficiaría el prófugo Vladimir Cerrón, fundador de Perú Libre (PL) puesto que, actualmente, la fiscalía viene procesando una demanda de extinción para que el PJ emite una sentencia ordenando que la suma de S/. 1´613.512,43 -incautada al exgobernador regional de Junín- pase a manos del Estado Peruano.

El caso se encuentra a espera de la emisión de la sentencia, tras haber concluido la etapa probatoria. No obstante, debido a que el DL 1373 permite que se impugne la sentencia de primera instancia, el caso aún puede extenderse para tener una sentencia firme.

Los procesos entablados contra los bienes de los expresidentes Martín Vizcarra, Pedro Pablo Kuczynski y Alejandro Toledo junto a su esposa Eliane Karp, también quedarían en el archivo.

Sobre Vizcarra, cabe recordar, el juzgado de extinción de dominio ha dictado orden de inhibición contra 15 bienes inmuebles (ubicados en Lima y Moquegua) valorizados en S/. 5′810.252.

En el caso de Kuczynski, dos de sus inmuebles (San Isidro y Cieneguilla) son objeto de un proceso de extinción de dominio. En una resolución de enero del 2025, la Sala de Apelaciones ratificó la incautación del inmueble de Cieneguilla y declaró fundada en parte, la apelación de la empresa Dorado Asset Management Company S.A.C -vinculada a PPK- anulando la incautación del inmueble de San Isidro (Calle Choquehuanca) y ordenando un nuevo pronunciamiento sobre este extremo.

En el caso de Toledo y Karp, el juzgado especializado admitió a trámite la demanda de extinción de dominio contra ocho inmuebles de la sociedad conyugal, ubicados en Las Casuarinas, Punta Sal, Camacho, así como oficinas, depósitos y cocheras de la Torre Omega, que fueron adquiridos por la suma de USD 5′126.716,14. Junto a esto, contra la suma de USD 42.237,70 de la cuenta de Eva Rose Fernenbug, suegra de Toledo Manrique.

Resolución que admite a trámite proceso de extinción de dominio de los bienes de Alejandro Toledo y otros.
Resolución que admite a trámite proceso de extinción de dominio de los bienes de Alejandro Toledo y otros.

El subsistema de extinción también tiene en manos la demanda contra los montos dinerarios S/33.570 y USD 71,950 incautados al congresista José Arriola Tueros (Podemos Perú) en el marco de la investigación que se le sigue por el Caso Los Niños.

También están en giro los procesos de extinción de dominio, como la sucesión del expresidente Alan García y contra montos de dinero incautados al abogado (árbitro) Horacio Cánepa.

Junto a ellos, los procesos de extinción contra cuatro inmuebles y dos vehículos valorizados en S/.12′772.622,85 vinculados a la empresaria Sada Goray y el comunicador Mauricio Fernandini, vinculados a presuntos actos de corrupción durante el gobierno de Pedro Castillo.

No serían los únicos casos, el referido subsistema también tiene en manos diversos procesos de extinción de dominio vinculados al lavado de activos, delitos medioambientales y minería ilegal. Por ejemplo, la reciente incautación de 68 barras de oro de 111.50 kilos, valorizadas en USD 7′000.000.

También procesa las demandas de extinción contra bienes del terrorista Florindo Flores Hala, " Artemio”, provenientes de actividades terroristas. Y también los bienes del abogado Rodolfo Orellana y del narcotraficante Lucio Tijero.



“La extinción de dominio tiene que ser un proceso autónomo del penal; si no lo es, no funciona”

Durante la audiencia del jueves 20 de febrero, ante el pleno del Tribunal Constitucional, el Procurador especializado en temas Constitucionales, Luis Huerta Guerrero, precisó que la demanda de inconstitucionalidad de la Defensoría del Pueblo tiene dos aspectos: Cuestiona la forma para que se anule todo el DL 1373 y, si no lo logra, apunta también a una inconstitucionalidad de fondo al cuestionar solo algunos artículos.

Por ejemplo, lo que proponen dijo, es que el proceso de extinción de dominio “solo debería proceder cuando exista una sentencia estableciendo una responsabilidad penal por la comisión de un delito.

“Eso era lo que hacía la legislación anterior al 2019 y por eso la extinción de dominio no funcionó y por eso se modificó”, resaltó el procurador.

Señaló que la propuesta de la Defensoría del Pueblo coincide con el proyecto de ley que actualmente se discute en el Congreso de la República que también apunta a modificar el DL restándole eficacia. Es decir, condicionar el proceso de extinción de dominio a que exista una sentencia penal previa, determinando responsabilidad por un delito.

Huerta Guerrero enfatizó en que el DL cuestionado no afecta el derecho de propiedad, porque las actividades ilícitas “no tienen protección constitucional”. Por ello, el ordenamiento jurídico “prevé una serie de garantías para bienes legales”, no para aquellos que resultan de actividades ilícitas.

Sobre otro aspecto, el procurador señaló que, bajo el criterio de la Defensoría, basta con que un bien esté inscrito en Registro Públicos para que se presuma la buena fe de su legalidad; y con ello ya no puede proceder una demanda de extinción. No obstante, indicó, la sola inscripción de un bien ante Sunarp no demuestra que dicho bien no proceda de actos ilícitos.

“La buena fe no puede ser usada o empleada para proteger los objetos o efectos de una actividad ilícita por eso no corresponde invocar el derecho de propiedad (…) La extinción de dominio tiene que ser un proceso autónomo del penal; si no lo es, no funciona.”

Luis Huerta Guerrero, Procurador especializado Especializado en Materia Constitucional

Luis Huerta Guerrero,


Enfatizó en que el proceso de extinción de dominio a parte de ser un proceso, y de naturaleza autónoma, no versa sobre personas sino sobre bienes, por eso se señala que la extinción de dominio es de naturaleza y contenido patrimonial; y así, dijo, lo han reconocido otras instancias como la Corte Constitucional de Colombia.

Finalmente, Huerta Guerrero reconoció que en casos específicos podría haberse aplicado de manera errónea; sin embargo, precisó que existen mecanismos externos para subsanar ello o corregirlo. No obstante, indicó que ningún caso que haya sido producto de una sentencia de extinción de dominio ha sido visto por el Tribunal Constitucional lo cual demostraría su efectividad.

Por ello, solicitó que se declare “infundada” la demanda, ya que si se declara la inconstitucionalidad de fondo y de forma, lo que originaría es la desaparición de la institución de extinción de dominio en el país.


“Lo que hace es desnaturalizar, porque lo que hace es restringir, limitar derechos”

Elizabeth Zea, en representación de la Defensoría del Pueblo, que interpuso la demanda, expresó ante el Pleno del TC que el DL 1373 vulnera pilares fundamentales de la Constitución como el derecho de propiedad, la seguridad jurídica, la presunción de inocencia y retroactividad de la ley.

Como uno de sus primeros cuestionamientos fue que los mecanismos contemplados en la extinción de dominio estén contenidos en un Decreto Legislativo y no en una ley expedida por el Congreso de la República.

“El contenido del Derecto Legislativo dice que también procede contra todo acto contrario al ordenamiento jurídico, ya no solamente actividades ilícito y los delitos que están allí. Cualquier acto del ordenamiento jurídico ya es sancionada quitándote tu propiedad aplicándote este decreto.”

Elizabeth Zea, abogada de la Defensoría del Pueblo

Elizabeth Zea,


La representante de la DP cuestionó que el DL lo haya emitido el Ejecutivo, lo que desnaturaliza la finalidad la ley, porque lo que hace “es restringir, limitar derechos”. Por tanto, señaló que en otros países las leyes de extinción de dominio las han emitido los Congresos o Parlamentos.

En esa línea, señaló que en su demanda han presentado casos de transportistas, navieros, empresas pesqueras y propietarios de Las Malvinas afectados por la extinción de dominio.

Junto a ello, Zea Marquina señaló que la norma parte de la hipótesis que el bien demandado es de procedencia ilícita, afectando la presunción de inocencia y la buena fe. De esta manera, el DL referido “es aplicado a raja tabla” a personas que pueden ejercer su defensa de manera adecuada; y por tanto, la aplicación indiscriminada demuestra la “arbitrariedad del Estado”.

“La presunción de inocencia tiene un contenido constitucionalmente protegido y esta carga de probar, en todo proceso, siempre va a ser de aquel que acusa, una presunción como la de ‘ese bien que tienes es de origen ilícito’. (en el DL se indica) pruébame que ese bien no proviene de actividad ilícita”, remarcó.

Finalmente, ante el Pleno del TC, la representante de la Defensoría reconoció que el derecho a la propiedad no es absoluto y que la ley no protege bienes ilícitos.

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