Los miembros de mesa deberán conservar las cédulas de votación para enviarlas a la ONPE. (Foto: ONPE)
Los miembros de mesa deberán conservar las cédulas de votación para enviarlas a la ONPE. (Foto: ONPE)
Redacción EC

El Gobierno promulgó la ley para que las cédulas de votación, concluido el recuento de votos en un proceso electoral, ya no sean destruidas sino conservadas y remitidas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales () para su conservación.

La Ley N° 32243, publicada este martes 14 de enero en el boletín de normas legales de El Peruano, introduce estos cambios en la Ley Orgánica de Elecciones.

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El texto hace precisiones en diversos artículos, pero el más notable es en el artículo 300, donde antes se precisaba que las cédulas contadas y no impugnadas son destruidas al final del escrutinio por el presidente de la mesa de votación.

La ONPE deberá conservar las cédulas de votación luego del día de elecciones.
La ONPE deberá conservar las cédulas de votación luego del día de elecciones.

La ley electoral ahora indica en ese artículo que las cédulas de sufragio no impugnadas son colocadas en sobre lacrado y enviadas a la ONPE para su “custodia y conservación, bajo responsabilidad”.

La cédulas serán conservadas por un plazo no menor de 90 días luego del día de las elecciones.

“Transcurrido dicho plazo, la ONPE procede con la destrucción de las cédulas de sufragio en acto público con la presencia de un representante del Ministerio Público”, precisa ahora el texto.

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