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Juan José Santiváñez busca cerrar investigación e impedir que audio pueda ser analizado por la fiscalía: los detalles de su nuevo recurso
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El pasado 31 de mayo, el Poder Judicial (PJ) autorizó el levantamiento del secreto de las comunicaciones – autorización judicial de control de comunicaciones- de un “dispositivo de grabación” que implica a Juan José Santiváñez, actual funcionario de confianza de la presidenta Dina Boluarte.
Sin embargo, ahora, a través de su defensa legal, el exministro del Interior busca que la fiscalía no pueda ejecutar la referida decisión judicial y acceder al contenido de dicha grabación.
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Santiváñez Antúnez ha interpuesto un recurso de control de plazo, en el que solicita que el PJ ordene que la Fiscalía de la Nación cierre la investigación en su contra por este caso y emita una decisión (denuncia constitucional o archivo).
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En audiencia pública, el Ministerio Público ha solicitado que se le otorgue un plazo adicional para llevar a cabo la escucha y desgrabe del audio, puesto que no pudo hacerlo por la dilación del plazo ocasionada por responsabilidad del Poder Judicial.
Juan José Santiváñez, actual jefe de la Oficina de Monitoreo Intergubernamental del Despacho Presidencial y miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), es investigado por el presunto delito de abuso de poder.
Se le imputa haber usado su cargo como ex ministro del Interior, para que se le abra un proceso disciplinario al capitán PNP Junior Augusto Izquierdo Yarlequé, conocido como el “agente Culebra”.
Esto, luego de hacerse públicos diversos audios que Santiváñez, supuestamente, habría enviado al efectivo policial, indicando que la PNP protegía al prófugo Vladimir Cerrón, y también acciones contra la Diviac [División de Investigación de delitos de Alta Complejidad]. Santiváñez ha negado ser uno de los interlocutores del audio grabado.
Inhibición del juez causó retardo para la actuación de diligencias
Hernán Salvador Mendoza, fiscal supremo adjunto de la Fiscalía de la Nación, explicó ante el juez supremo Juan Carlos Checkley, que por “motivo de fuerza mayor” no se pudo ejecutar la resolución que el juzgado emitió el 31 de mayo del 2025, autorizando el levantamiento del secreto de las comunicaciones de la grabación cuestionada.
Explicó que ello, la fiscalía estuvo a la espera de dicha diligencia desde el pasado 10 de setiembre del 2024, cuando requirieron la autorización judicial.
Sin embargo, recordó, pese a que el juez Checkley señaló fecha para analizar el pedido hasta en dos oportunidades, el 26 de setiembre y 15 de octubre del 2024, no se realizaron puesto que el magistrado se inhibió de seguir viendo el caso.
“Luego, mediante resolución número 4 del 15 de octubre (de 2024) su despacho decidió inhibirse de intervenir en los casos en los que se encuentra investigado Juan José Santiváñez (...), patrocinado por el Estudio Caro y Asociados, porque el socio del estudio, Luis Reyna Alfaro, lo patrocinaba a usted”, señaló el fiscal.

Cinco meses después de ello, el 17 de febrero del 2025 se informó que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema había declarado infundada la inhibición del magistrado.
Tres meses después, el juez Checkley programó audiencia para finalmente analizar el pedido el 19 de mayo; la misma que se llevó a cabo de manera reservada.
“A mí Dina (Boluarte) me pidió cerrar la Diviac, dos veces. Hasta ayer me dijo eso”
Supuesta conversación de Juan José Santiváñez con Junior Izquierdo
Fue así que, dijo el fiscal, después de 261 días de presentado el requerimiento de autorización judicial de control de comunicaciones se emitió la resolución que declaró fundado el pedido del Ministerio Público, el 31 de mayo del 2025.
“El trámite de la inhibición del 15 de octubre del 2024, pese a que se reprogramaron las audiencias del 26 de setiembre y 15 de octubre de 2024, que concluyó con la resolución de la Sala Penal Permanente el 9 de enero del 2025, declarando infundada la infundada la inhibición y la demora programada para la audiencia de casi tres meses, son datos determinantes para confirmar que ha existido un caso de fuerza mayor que no es atribuible a este despacho de la Fiscalía de la Nación.”
Hernán Salvador Mendoza, fiscal supremo adjunto
Por tanto, solicitó la reposición de 169 días calendario, por el plazo perdido o no actuado debido a la inhibición judicial.
Y, como pretensión alternativa, pidió que se conceda un plazo de tres meses para la ejecución de lo ordenado por este despacho, mediante resolución del 31 de mayo del 2025, “que se refiere a la diligencia de autorización de identificación de originalidad, acceso, lectura, visualización, extracción de información, transcripción, homologación e impresión del contenido relevante del dispositivo entregado por el efectivo policial, hoy agraviado, Junior izquierdo Yerlaqué”.
“Alternativamente, e nos conceda tres meses para la ejecución de lo ordenado por el juzgado supremo, al declararse compleja la investigación del 18 de noviembre del 2024, se advirtió que una de las diligencias pendientes era la autorización del secreto de las comunicaciones, para esclarecer y determinar la participación del investigado en los hechos y la probable vinculación a los delitos o descartar la hipótesis”
Hernán Salvador Mendoza, fiscal supremo adjunto
Finalmente, el fiscal recordó al juez que ya aceptó un pedido similar, en uno de los casos vinculados a Dina Boluarte, donde se declaró fundado en parte la solicitud de la defensa de la mandataria, para que esta realice diligencias (declaración de testigos técnicos ) cuando el plazo de la investigación ya había vencido.
Juan José Santiváñez: “Por si acaso te aviso que van a allanar tu casa”. Y yo: ¿qué? Me dice “van a allanar tu casa”.
Junior Izquierdo: ¿Él te ha dicho que van a allanar tu casa?.
Juan José Santiváñez: Sí. Y agarra y me dice “te entiendo. Yo entiendo que estés molesto por lo de ayer, ¿no? Pero no puede decirme que me va a tumbar. Yo soy el Comandante General. Y voy a darle un tema para que vea usted que yo soy leal". Y me dice “le van a allanar su casa” ¿Qué? ¿En base a qué?, le digo. “No, usted sabe que ahí fabrican todo”.
Defensa sostiene que plazo está vencido y piden que concluya la investigación
Junior Mendoza, abogado de Juan José Santiváñez, señaló ante el juzgado que, de manera tácita, la fiscalía había admitido que el plazo de la investigación se encuentra vencido, puesto que han requerido reponer el mismo.
Recordó que a inicios de agosto del 2024 la Fiscalía de la Nación inició la investigación contra su patrocinado dando un plazo de 60 días, y posteriormente se amplió por el mismo tiempo.
No obstante, en noviembre del 2024 se dispuso declarar “complejo” el caso y se dictó un plazo de ocho meses.
Por tanto, el 2 de abril del 2025, advirtieron el vencimiento de plazo y solicitaron a la Fiscalía de la Nación la conclusión de la investigación y se emita el pronunciamiento correspondiente, pero no obtuvieron respuesta.
Respecto al pedido fiscal para que se le otorgue una “prórroga” del plazo, dijo el abogado, no estaba contemplado en el Código Procesal Penal.
Mientras que, sobre la “reposición de plazo” requerido por la fiscalía, argumentó que esta fue solicitada de manera “extemporánea”, por lo que solicitó que se declare “infundada”.
Argumentó que Código Procesal Penal establece que la solicitud de “reposición de plazo” solo se puede presentar por escrito dentro de las 24 horas, luego de conocido el evento que dará vencimiento del plazo.
En esa línea, explicó, según la fiscalía lo que ocasionó la demora fue la inhibición planteada por el juez, la misma que se resolvió en febrero del 2025, cuando el juez Checkley comunica que reasumirá el caso, luego que se declaró infundada su inhibición.
“Pese a ello, la fiscalía presentó su reposición, recién el 11 de junio del 2025. Es decir, fuera del plazo que de manera expresa refiere el Código Procesal Penal, esto es 24 horas de desaparecido el impedimento”, señaló.

Agregó que, desde que el despacho del juez reasume el caso, pasaron tres meses y cinco días; y recién entonces la fiscalía presentó el recuso de reposición de plazo.
Sobre el fondo, el abogado recordó que como defensa de Santiváñez se allanaron al pedido de levantamiento del secreto de las comunicaciones – autorización judicial de control de comunicaciones de un “dispositivo de grabación”.
Cuestionó que recién, cuando su patrocinado planteó el control de plazo, la fiscalía plantea una reposición de plazo, que no tiene asidero legal.
Por todo ello, el abogado solicitó que se rechace el pedido fiscal, se declare fundado el control de plazo a favor del exministro, se ordene a la Fiscalía de la Nación que concluya la investigación contra Santiváñez Antúnez y emita el pronunciamiento que considere.
“Ordene la conclusión de la investigación preliminar, al haberse superado en exceso el plazo legal establecido; en consecuencia, su despacho deberá ordenar a la Fiscalía de la Nación que emita el pronunciamiento correspondiente”
Junior Mendoza, abogado de Juan José Santiváñez
Tras analizar los pedidos -la reposición de plazo solicitado por la fiscalía y el control de plazo planteado por la defensa del exministro del Interior- el juez anunció que resolvería sendos requerimientos en el plazo de ley.