
El Tribunal Constitucional (TC) analizará este jueves 20 de febrero la demanda de inconstitucionalidad que interpuso el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, contra el decreto legislativo 1373 que faculta de autonomía a los procesos judiciales de Extinción de Dominio.
Con la demanda presentada en agosto del 2024, Gutiérrez busca anular disposiciones de la citada norma, lo que tendría como consecuencia que los procesos de extinción de dominio dependan de una sentencia previa en la instancia penal ordinaria u otra.
Además, cuestiona que los procesos se apliquen sobre bienes que están en uso, pero que se presuma de origen ilícito y que una vez declarada la sentencia, estos pasen directamente a titularidad del Estado, entre otros aspectos.
MIRA: Vladimir Cerrón: En la recta final juicio para que S/1 millón 600 mil incautados al prófugo pasen a poder del Estado
Decreto Legislativo 1373
Fines y plazos
El proceso de extinción de dominio está regulado por el Decreto Legislativo N° 1373 y su reglamento Decreto Supremo N° 007-2019-JUS, vigentes desde el 2 de febrero del 2019. Las normas buscan trasladar a la esfera del Estado, la titularidad de los objetos, instrumentos, efectos o ganancias que tienen relación o que se derivan de las actividades ilícitas contra la administración pública y el medioambiente, así como tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada, sin indemnización ni contraprestación alguna a favor del requerido o tercero.
Culminada la audiencia, el Juez dicta sentencia dentro de un plazo que no exceda de quince (15) días hábiles. Excepcionalmente, cuando el caso revista complejidad, la expedición de la sentencia se prorroga hasta por quince (15) días hábiles adicionales.
En sus argumentos, el defensor del Pueblo señala que la norma afecta el principio relacionado con la presunción de inocencia; y enfatiza que, a su juicio, es el Estado quien debe ofrecer y acreditar mediante prueba plena la culpabilidad o delito, sin trasladar a la persona cuestionada la probanza de su licitud.
En esa línea, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de diversos artículos de la norma, afectando -como lo advirtió el Ministerio Público- 5,592 casos -en la fiscalía y el Poder Judicial- que actualmente se procesan en el Subsistema Especializado en Extinción de Dominio.
“Mediante la demanda se cuestiona la constitucionalidad de los numerales 2.1, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.9, del artículo Il, y los numerales 3.10, y 3.11 del artículo III del Título Preliminar, así como los artículos 7.1.b, 7.1.f, 31.2, 32, 34 y 44 del Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio.”
Con la vigencia de la norma, el fiscal tiene la facultad para promover el inicio de un proceso ante el PJ para que se declare la extinción del dominio sobre bienes cuyo origen se presume y/o acredita delictivo o ilícito.
Es un proceso autónomo, porque no depende del proceso penal, civil u otro de naturaleza jurisdiccional o arbitral, por lo que su procesamiento se puede realizar en paralelo a cualquier otra acción que se siga contra el titular de los bienes. Al declarar la extinción de dominio, el bien pasa a manos del Estado.

Decisión afectaría directamente a proceso de extinción que implica a hermana del defensor que logró anular sentencia previa
La demanda de inconstitucionalidad que presentó Josué Gutiérrez, en calidad de defensor del Pueblo, la realizó mientras el Poder Judicial definía un proceso de extinción de dominio contra un vehículo de propiedad de una empresa cuya representante legal era su hermana Sara Gutiérrez Cóndor.
Actualmente, según registros de la Sunarp, la empresa sigue siendo representada por la hermana del defensor.
Para agosto del 2024, cuando Gutiérrez acudió al TC, este Diario informó sobre las medidas cautelares y el proceso de extinción que había interpuesto la fiscalía Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de Huánuco.
En ese momento, el funcionario aseguró que desconocía del proceso de extinción en la que estaba inmersa su hermana.

Según el proceso, el Ministerio Público requirió la extinción de dominio sobre una motoniveladora Caterpillar 120K, valorizada en $220 mil, que “estaría vinculada a la actividad ilícita de contrabando”.
Un mes después, el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Huánuco declaró fundada la demanda sobre el vehículo y dispuso que pase a manos del Estado, a través del Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi).
El juzgado emitió la decisión, al considerar que se había acreditado su procedencia irregular y otros aspectos exigidos en el Decreto Legislativo 1373, actualmente vigente.

Sin embargo, según pudo conocer El Comercio, en una reciente resolución, la Sala de Apelaciones de Extinción de Dominio, declaró nula la sentencia que ordenaba la extinción del referido vehículo y ordenó que todo se retrotraiga hasta la etapa de presentación de medios de prueba.
Según el tribunal superior, se advirtieron algunos vacíos respecto a las circunstancias en que fue intervenida la motoniveladora, entre otros aspectos.
“Por ende, al advertir algunos vacíos procesales en la sentencia apelada, se debe declarar nula la resolución, retrotrayendo el estado del proceso a la audiencia de actuación de medios de prueba, con el propósito de que en sesión de audiencia complementaria se de cumplimiento a la presente resolución, permitiendo a las partes ejercer sus derechos de defensa y contradicción, y luego de sus alegatos finales, proceder a la emisión de una nueva decisión conforme a los hechos.”
A la fecha, el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Huánuco ha suspendido la sesión de audiencia probatoria y está pendiente la oralización alegatos finales de las partes que se realizará el 6 de marzo de 2025.
La sentencia que se emitirá aún permite que sea recurrida en apelación, por lo que el caso todavía se prolongaría por varios meses más.
Si el Tribunal Constitucional emite sentencia declarando fundada la inconstitucionalidad del DL 1373, afectaría directamente al proceso de la hermana del defensor del Pueblo, así como todos aquellos que actualmente se encuentran en trámite.
La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma requiere de cinco votos a favor. De no alcanzarse esta mayoría calificada , la demanda es infundada.
Conforme al artículo 107 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la sentencia se debería expedir a los 30 días posteriores a la audiencia.

Voces ya advirtieron que se afectaría la independencia de los procesos de extinción
En respuesta a la demanda, la Procuraduría Especializada en materia Constitucional solicitó que se declare “infundada” la solicitud al fundamentar que la autonomía del proceso de Extinción de Dominio no vulnera el principio de presunción de inocencia.
Por el contrario, indicó, uno de los aspectos más importantes de la norma vigente es la autonomía para llevar adelante un proceso de extinción, que es distinta a la acción penal contra una persona.
Por lo tanto, enfatizó, no existe vulneración alguna al derecho personal ya que está dirigida exclusivamente contra bienes adquiridos como producto de actividades contrarias al ordenamiento jurídico.
Por ello es que, el resultado de un proceso de extinción de dominio no constituye una pena o sanción administrativa, sino únicamente una consecuencia patrimonial.
Anular dicha autonomía y otros aspectos, tal como solicitó Gutiérrez Cóndor, es retornar a la normativa anterior donde no se pudo obtener resultados y fomentaba la impunidad, remarcó.
Por tanto, concluyó que la demanda del defensor del Pueblo demuestra “su intención de desaparecer la institución de la extinción de dominio o, en caso de no lograrlo, tornarla en ineficaz, al plantear que debe estar vinculada y condicionada a lo que se resuelva en un proceso penal”.

La Junta de Fiscales Supremos también rechazó la demanda. Precisó que la extinción de dominio “no es una confiscación ni expropiación”, sino una restauración del orden jurídico, ya que la posesión “no legaliza los bienes adquiridos mediante la comisión de delitos, principalmente aquellos relacionados con la corrupción, el crimen organizado, la minería ilegal y otros delitos” que afectan gravemente el orden económico y social de nuestro país.
Por tanto, consideró que si el recurso prospera, sería un grave retroceso en la lucha contra la criminalidad en todas sus formas y en los esfuerzos desplegados por el Estado para terminar con el elevado nivel de informalidad económica que existe en nuestro país.

La demanda de Josué Gutiérrez no es la única acción que pretende restarle efectividad al Decreto Legislativo 1373 sobre Extinción de Dominio. Y es que, desde el Congreso también se busca debilitar y restarle atribuciones a dicho mecanismo, dejando fuera de un proceso autónomo, a los bienes provenientes de la corrupción, lavado de activos y delitos ambientales.
A través del proyecto de Ley Nro. 03577/2022-CR, aprobado en primera votación en el Pleno del Parlamento, se anula la autonomía y se dispone que, sobre bienes que se presuma hayan sido obtenidos por delitos de corrupción, lavado y contra el ambiente, no puedan ser objeto de un proceso de extinción de dominio, sin que previamente se haya condenado a sus titulares.
Propone que sí se puede realizar un proceso de extinción, autónomo o sin sentencia previa, para bienes que puedan provenir del tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio.
En total, la propuesta plantea modificar los artículos 2, 3, 5, 7, 13, 14, 15, 19, 22, 32, 35, 37 y 39 y la disposición complementaria final cuarta, además incorpora el artículo 40-A al Decreto Legislativo 1373..
Instituciones que integran el sistema de justicia y que también conforman el Subsistema Nacional Especializado de Extinción de Dominio (SNEED), entre ellas el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Procuraduría de Extinción de Dominio, entre otros, han rechazado las modificaciones legislativas, que no contaron con la opinión de las entidades directamente involucradas en el procesamiento de estos casos.
Recientemente, las entidades que integran el SNEED se reunieron para presentar una iniciativa legislativa que mejore la actual ley de extinción de dominio, pero que no debilite su aplicación

LEA EL DECRETO LEGISLATIVO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO: