
Nicanor Boluarte, quien gracias a las leyes del Congreso logró que se revoque su prisión preventiva, continuará siendo investigado como parte de una presunta organización criminal en el Caso “Los Waykis en la sombra”.
El hermano de la presidenta Dina Boluarte no logró que se archive el delito de organización criminal en su caso, ni que este sea excluido del Subsistema Judicial de Crimen Organizado y pase a un juzgado común.
El 17 de enero, el juez Richard Concepción Carhuancho, quien aplicó la Ley 32138 al momento de resolver el pedido de declinatoria de competencia planteado por la defensa legal Nicanor Boluarte, determinó que el caso fue “re-definido” por la fiscalía y, por tanto, cumplía con las nuevas exigencias de la normativa emitida por el Parlamento.
La fiscalía investiga una presunta red criminal liderada por Nicanor Boluarte, quien se habría valido de contactos en diversas áreas públicas (Ministerio del Interior y otros) para lograr la inscripción de su partido “Ciudadanos por el Perú”, a través de prefectos y subprefectos nombrados a su pedido.
El último 17 de enero, el juez Richard Concepción emitió su resolución concluyendo que el caso “Los Waykis en la sombra”, bajo los alcances de la Ley 32138, continuaba siendo procesado por el presunto delito de crimen organizado y, por tanto, continuaría en la Corte Superior Especializada en Crimen Organizado y Corrupción de funcionarios.

La adecuación del caso “Los Waykis” y nueva imputación por el delito de cohecho pasivo propio
El 3 de enero, la fiscalía a cargo de las pesquisas (Eficcop) emitió una disposición adecuando el caso “Los Waykis en la sombra” bajo los alcances de la Ley 32138 emitida por el Congreso, en octubre del 2024.
Además, en el marco de esta, precisó los hechos imputados a cada uno de los 24 implicados en el caso y amplió los cargos contra el investigado Jorge Luis Ortiz Marreros, en su calidad de exdirector general de Gobierno Interior, imputándole ahora el presunto delito de “cohecho pasivo propio”.

El exfuncionario público solo venía siendo investigado por presunta organización criminal y cohecho pasivo impropio por haber emitido resoluciones con las designaciones de prefectos que se encargarían, posteriormente, del llenado de fichas de firmas para la inscripción del partido de Nicanor Boluarte “Ciudadanos por el Perú”.
Se le imputa a Jorge Luis Ortiz Marreros ser autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de cohecho pasivo propio, previsto y sancionado en el artículo 393, primer párrafo, del Código Penal, en agravio del Estado, en circunstancias en que, de manera directa, habría aceptado la ventaja indebida de poder y permanencia en el puesto clave de director general de la Dirección General de Gobierno del Interior, para que, por indicación del líder de la presunta organización criminal, Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra, y faltando a sus obligaciones funcionariales designe subprefectos y proponga prefecto regional de Cajamarca.”
Nueva imputación fiscal
Por tanto, bajo las supuestas órdenes de Boluarte Zegarra, el investigado Ortíz Marreros dispuso la designación del exprefecto regional de Cajamarca, Noriel Chingay y de los subprefectos regionales Gilmer Flores Fernández y Jorge Spelucín Angulo.
En ese sentido, la fiscalía señaló que ante la progresividad de la investigación, la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio se encuentra previsto y sancionado en el artículo 393 del Código Penal, con una pena de entre cinco a ocho años de cárcel. Es decir, el extremo minimo es igual a 5 años, conforme lo exige la Ley 32138 para establecer la presunta existencia de una organización criminal.

Se debe precisar que, en concordancia con el numeral 2 del artículo 317 del Código Penal, modificado por la Ley Nro. 32138, en el caso concreto nos encontramos frente a una presunta organización criminal con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa - respaldada en su presunto accionar ilícito por el poder de facto emanado de la investidura presidencial, y de alcance nacional-, integrando con carácter permanente a 24 personas identificadas hasta el momento -presunto líder Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra-, las mismas que, de manera concertada se han repartido roles correlacionados entre sí para la comisión de delitos contra la administración pública (tráfico de influencias, cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio y cohecho activo genérico)”
Nueva imputación fiscal
Juzgado rechaza archivar delito de organización criminal y derivar caso a un juzgado común
Lo anterior fue parte de la explicación y sustento del juez Richard Concepción Carhuancho para resolver un pedido de declinatoria de competencia planteada por la defensa de Nicanor Boluarte, para que la Corte Superior Especializada en Crimen Organizado y Corrupción de funcionarios deje de conocer el caso contra su patrocinado.
Luis Vivanco, abogado del hermano de la mandataria, sostuvo que las imputaciones contra Boluarte Zegarra -luego de la adecuación del caso a la Ley 32138- no concurrían con los elementos para seguir siendo investigado como parte de una organización criminal, puesto que solo se le imputaba los presuntos delitos de tráfico de influencias y cohecho activo genérico.
“Esta ley ha introducido modificaciones sustanciales al delito de organización criminal y al verificar estas, podemos constatar que no concurre mas el delito de organización criminal que se habría incoado contra mi patrocinado”, señaló.
Recordó que los delitos de cohecho activo genérico y tráfico de influencias tienen una pena minima de cuatro años; y que únicamente se puede considerar dentro de una red criminal a delitos como extorsión, secuestro, sicariato, y otros sancionados con pena de cinco años a más.
Por ello, consideró que el despacho de Concepción Carhuancho, al pertenecer a la Subsistema de Crimen Organizado y no haber elementos para la invocación de tal delito, habría perdido competencia para seguir bajo el control jurisdiccional del caso.
“Al no concurrir una imputación contra mi patrocinado por un delito que en su extremo mínimo tenga cinco años, no se puede verificar el tipo de organización criminal. En ese sentido, señor magistrado, consideramos que la causa debe reconducirse al espacio de competencia correspondiente en atención a lo señalado.”
Luis Vivanco, abogado de Nicanor Boluarte
Por su parte, la fiscal Melisa Angulo, solicitó que se declare infundado el pedido de declinatoria de competencia y que el caso siga conociéndose bajo los alcances del delito de crimen organizado y permanezca bajo la dirección del juzgado de investigación preparatoria a cargo del magistrado Richard Concepción Carhuancho.
Remarcó que ahora, la fiscalía trabaja con un nuevo escenario: El co-reparto de roles relacionados entre sí para cometer delitos contra la administración pública. Entre ellos tráfico de influencias, cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio y cohecho activo genérico.

La fiscal recordó la reciente disposición emitida por su despacho que adecua el caso a la Ley 32138, estableciendo que como parte de los delitos fines de esta presunta organización criminal existe el cohecho pasivo propio tipificado en el art 393 (Código Penal) lo que llevó a modificar y precisar la imputación contra Nicanor Boluarte, Jorge Ortíz Marreros y de los presuntos mandos medios Jorge y Noriel Chingay Salazar.
En ese sentido, la fiscal precisó que el delito de cohecho pasivo propio “ha sido transversal a la presunta organización criminal”. No obstante, por su naturaleza, un tipo penal especial que solo puede ser cometido por funcionarios públicos, no se le podía imputar a Nicanor Boluarte.
Por ello, indicó, le fue atribuido a los funcionarios públicos parte de la estructura criminal como Jorge Luis Ortiz Marreros, quien por encargo de Boluarte, habría designado a prefectos y subprefectos, en violación de sus funciones como Director General de Gobierno Interior, a cambio de la ventaja indebida que era mantenerse en el cargo.
“(Su defensa) ha mencionado que solo se le ha imputado el cochecho activo genérico y tráfico de influencias; y como no cumpliría el extremo mínimo de cinco años entonces no hay una organización criminal, lo cual es a todas luces es una perspectiva incorrecta de lo que persigue aún esta modficatoria 32138. Esto es, estamos ante una presunta organización criminal que comete estos delitos con esta gravedad y que ha sido parte de esta modificatoria legislativa.”
Ministerio Público
El último 17 de enero, el juez Richard Concepción emitió su resolución concluyendo que el caso “Los Waykis en la sombra”, bajo los alcances de la Ley 32138, continuaba siendo procesado por el presunto delito de crimen organizado y, por tanto, continuaría en la Corte Superior Especializada en Crimen Organizado y Corrupción de funcionarios.
El magistrado anunció que si bien, en un anterior pronuncamiento de control difuso, inaplicó las nuevas leyes de crimen organizado, en lo sucesivo aplicaría la Ley 32138 debido a los lineamientos fijados por la Corte Suprema.
“De una evaluación integral de la imputación re-definida por el Ministerio Público, este despacho considera que este es un caso de presunta criminalidad organizada y por ende esta bajo la competencia del juzgado de investigación preparatoria de esta Corte Superior Nacional”, señaló.
El magistrado explicó que uno de los elementos del tipo penal exigidos por la Ley 32138, se vincula al criterio cuantitativo que exige que los delitos cometidos sean “graves” y tengan una pena “igual o mayor a cinco años de pena privativa de libertad”.
En esa línea, señaló, que tras analizar la imputación “re-definida” por el Ministerio Público se ha establecido un nuevo delito contra Jorge Luis Ortiz Marreros, exgerente del Gobierno Interior. Esto es, el presunto delito de cohecho pasivo propio.

Bajo la nueva imputación, Ortiz Marreros es implicado en la designación de Noriel Chingay Salazar, Gilmer Flores Fernández y Jorge Espeluzín Angulo, faltando a sus obligaciones funcionariales.
También, las designaciones se habrían producido como denominador común y como parte de los intereses de la presunta organización criminal a fin de mantenerse en el cargo.
Pero además, recordó el juez, el Ministerio Público señaló en su adecuación de imputación que “por disposición del presunto líder (Nicanor Boluarte) y faltando a sus deberes funcionariales, designe a sub-prefectos y proponga al prefecto regional de Cajamarca”. Esta, señaló el juez, es la información para vincular a Boluarte Zegarra a la presunta organización criminal.
Por tanto, teniendo en cuenta que el delito de cohecho pasivo propio contempla una pena de cinco años a ocho años de pena privativa de libertad, se cumplía con el criterio cuantitativo de la organización criminal que exige la Ley 32138. Razón por la cual este caso seguirá siendo un caso de criminalidad organizada.

Respecto al alegato de la defensa de Boluarte Zegarra -quien precisó que su patrocinado no ha sido imputado del presunto delito de cohecho pasivo propio y por tanto el juzgado del subsistema de crimen organizado no podía seguir conociendo el caso- el juez señaló que cuando se habla de una organización criminal, no solo se refiere a una sola persona; sino a todos sus integrantes.
Además, se debía tener en cuenta que los “delitos fines” se atribuye a toda la organización criminal; por tanto, el presunto cohecho pasivo propio imputado a Ortiz Marreros tuvo incidencia en la presunta red criminal.
“Pero es más, cuando se ha imputado (nuevos) cargos a Jorge Luis Ortiz Marreros, que su actuación se habría producido por indicación del presunto líder de la organización criminal Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra, y faltando a sus obligaciones funcionales. Con ello, a nivel imputativo se ha detallado la conexión del presunto líder de esta presunta organización criminal.”
Richard Concepción Carhuancho, juez de investigación preparatoria.
El magistrado también consideró que el pedido de declinatoria de competencia de la defensa técnica de Boluarte Zegarra era improcedente por haberse planteado de manera extemporánea. Esto es, fuera de los 10 días que tenía de plazo - fue presentado recién el 2 de setiembre del 2024- luego de haber tomado conocimiento de la formalización de investigación preparatoria del 7 de agosto del 2024.