Pedro Castillo cumple 18 meses de prisión preventiva en el penal de Barbadillo. (Foto: Archivo Presidencia)
Pedro Castillo cumple 18 meses de prisión preventiva en el penal de Barbadillo. (Foto: Archivo Presidencia)
/ Luis Iparraguirre
Redacción EC

La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima confirmó la sentencia que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus presentada a favor del expresidente para que se ordene su libertad.

La decisión se adoptó por tres votos de los jueces superiores Oswaldo Ordóñez Alcántara, Bacilio Cueva Chauca y David Suárez Burgos, este último juez dirimente, quienes se pronunciaron por ratificar la improcedencia de la demanda.

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El juez Andrés Tapia Gonzales emitió un voto discordante para que se declare la nulidad del fallo de primera instancia y se emita un nuevo pronunciamiento debidamente motivado.

Cabe indicar que la sentencia exhorta al Congreso a que regule el procedimiento de acusación constitucional a los altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99 de la Constitución, en el caso de flagrancia o cuasi flagrancia delictiva.

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La demanda había sido presentada por la Federación Nacional de Abogados del Perú y alegaba que Castillo Terrones fue detenido sin que previamente se le haya levantado su inmunidad, ni publicado en el diario El Peruano su destitución y la designación de la nueva presidenta, , conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Constitución.

Sin embargo, el colegiado concluyó que la actuación de la Policía Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial, en cuanto a la detención en flagrancia, es acorde con sus atribuciones y se sustenta en la Constitución y legislación vigente.

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“Sostener lo contrario, significaría que cualquier alto funcionario a que se contrae el artículo 99 de la Constitución del Perú, que incluye al Presidente de la República, podría cometer un delito flagrante de función o común y no pueda ser detenido en el acto, pese al evidente peligro de fuga y evasión de la justicia, indudablemente que ello no solo es absurdo, sino atentatorio con el espíritu y los principios que informan la Constitución y especialmente sobre los que sostienen a las garantías y prerrogativas de los altos funcionarios, ya que se le blinda con esas prerrogativas para la defensa y respeto del ordenamiento jurídico constitucional de la Nación, no para protegerse de delitos flagrantes”, subrayó.

Como se recuerda, Pedro Castillo cumple prisión preventiva por las investigaciones que afronta por organización criminal y el golpe de Estado que perpetró el 7 de diciembre del 2022.