Karem Barboza Quiroz

Antes de que acabe el próximo mes de mayo, el Pleno del () determinará si las investigaciones abiertas contra la presidenta , por diversos presuntos delitos de corrupción, continuarán o son archivadas. Así también, si los próximos presidentes elegidos y en funciones, podrán ser o no investigados preliminarmente por el Ministerio Público.

Dicha decisión será emitida en el marco de la demanda competencial que interpuso el Poder Ejecutivo contra el (MP) y el (PJ), por menoscabo de competencias. Esto, al abrir una investigación contra la mandataria bajo la interpretación de que el artículo 117 de la Constitución no prohíbe el inicio de las diligencias preliminares.

El último jueves 24 de abril, el pleno del TC, en una sesión descentralizada, escuchó los argumentos de las partes, y dejó al voto la demanda competencial.

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La presidenta del TC, Luz Pacheco, en declaraciones a la prensa, aseguró que existen posiciones divididas al interior del Pleno sobre este caso y confirmó que su decisión será emitida en mayo.

“Nosotros ya estamos dialogando sobre estos temas, no tenemos todos las mismas ideas, entonces la cuestión será ponernos de acuerdo. Nuestra meta es que no pase de mayo, esa es nuestra meta. O sea, del próximo mes no debe de pasar.”

Luz Pacheco, presidenta del TC

 Luz Pacheco,

Según el Código Procesal Constitucional, luego de realizada la audiencia de informe oral de la demanda, el TC tiene hasta 30 días hábiles para emitir su sentencia. Ello, coincide con el anuncio de Pacheco Zerga.

Y, tras la reforma del Nuevo Código Procesal Constitucional por parte del Congreso de la República, en octubre del 2024, ahora solo se necesitarán cuatro votos conformes o a favor para declarar fundada una demanda competencial.

En este caso, el Ejecutivo busca que el TC establezca que de acuerdo al artículo 117 de la Constitución, un presidente en ejercicio no puede ser investigado preliminarmente por el Ministerio Público y únicamente puede ser acusado constitucionalmente por cuatro supuestos: traición a la Patria, impedir las elecciones, disolver el Congreso, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones.

Además, pese a que no fue mencionado por el procurador del Ejecutivo; la demanda escrita y que obra en el expediente constitucional, también exige que como efecto de declarar fundada la competencial, se anulen las investigaciones a la presidenta Dina Boluarte.

Por ello, incluso, la mandataria se acreditó como parte en la demanda competencial a fin de ser beneficiada.

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“Las investigaciones que tenemos actualmente contra la presidenta de la República (…) tendrían que ser archivadas”

Precisamente, Reynaldo Miranda, procurador del Ministerio Público (MP) sostuvo durante la audiencia que un presidente de la República en funciones sí puede ser investigado fuera de los supuestos del artículo 117 de la Constitución.

Como antecedente, señaló el caso del expresidente Pedro Castillo, a quien se le abrió una investigación preliminar en el 2022, por el presunto delito de organización criminal. Incluso, recordó, dicha investigación avanzó sin ningún inconveniente y la fiscalía llegó a presentar una denuncia constitucional y fue el mismo Congreso de la República que aceptó la denuncia y formuló luego una acusación que actualmente sigue en giro en el Poder Judicial.

Por tanto, señaló, si se sigue la tesis del demandante, el Ejecutivo, todas las investigaciones contra Boluarte Zegarra tendrían que ser archivadas, pues no correspondería seguir con las mismas.

“El Ministerio Público sí puede realizar investigación preliminar a un presidente en ejercicio. Inclusive, si seguimos la tesis de la parte demandante, que un presidente de la República no debería ser investigado fuera de las cuatro causales, entonces, las investigaciones que tenemos actualmente  a nivel de la Fiscalía de la Nación contra la actual presidenta de la República (Dina Boluarte) por enriquecimiento ilícito, lesiones, negociación incompatible, homicidio calificado, cohecho activo, cohecho pasivo, omisión de funciones, según la parte demandante, tendrían que concluir y la presidenta de la República no tendría que ser investigada y todas estas investigaciones tendrían ser archivadas.”

Reynaldo Miranda,

El abogado de la fiscalía recordó que el 20 de marzo del 2024, cuando el Congreso realizó la reforma para reinstaurar la bicameralidad, modificó el artículo 117 de la Constitución sin precisar que un presidente no podía ser investigado en funciones.

Sin embargo, cuando el Ejecutivo presentó la demanda competencial cuatro meses después de dicho evento, no cuestionó la decisión del Congreso de mantener el 117 sin restricción a las investigaciones preliminares a un jefe de Estado en ejercicio.

Pleno del Tribunal Constitucional escuchó alegatos de demanda competencial
Pleno del Tribunal Constitucional escuchó alegatos de demanda competencial

Además, explicó que fue la propia Defensoría del Pueblo la que en el 2022 remitió un oficio indicando que no había impedimento para iniciar diligencias previas o preliminares de investigación contra un mandatario en ejercicio, cuando Pedro Castillo se encontraba en funciones.

Por ello, incluso, remarcó, Castillo recurrió al Poder Judicial y la Corte suprema estableció que un presidente en ejercicio sí podía ser investigado a nivel preliminar, mas no se podía formalizar una investigación preparatoria o judicializar el caso sin autorización del Congreso.

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Finalmente, sostuvo que en mayo del 2022, el propio pleno del TC resolvió diversas demandas de hábeas corpus de Castillo Terrones que cuestionaban su investigación y estas fueron declaradas improcedentes; y que el mismo TC no cuestionó que las investigaciones realizadas por Fiscalía de la Nación eran contrarias a lo señalado en el artículo 117 de la Constitución.

“La Corte Suprema, en resumen señala que un presidente puede ser investigado para recolectar elementos necesarios y urgentes, porque el juez supremo al evaluar estas circunstancias dice que el Ministerio Público tiene que recolectar esos elementos probatorios a nivel de investigación preliminar porque, esperar cinco años después, se desaparecen las pruebas. Es muy distinto, como lo dicen los jueces supremos, que se vaya a presentar una acusación constitucional, ese campo le corresponde al Congreso”, explicó.

Por todo ello, Miranda Wong solicitó que se declare infundada la demanda competencial, en todos sus extremos.

“No hay inmunidad perfecta o inmunidad total frente a la transparencia que debe ejercer cualquier mandatario del Estado”

Jhonny Tupayachi, procurador del Poder Judicial, sostuvo ante el Pleno del TC que en los argumentos de la demanda competencial, el Ejecutivo no ha precisado cuál es la conducta indebida o prohibida que ha cometido el PJ o el Ministerio Público, que menoscaben sus competencias.

Ello, alegó, es importante porque justamente en los procesos competenciales conlleva a determinar estas conductas que se suponen ilegales.

El abogado consideró que la lectura de la Constitución “no es unísona” y ello ya ha sido establecido en diversa jurisprudencia del TC a través de sus sentencias. Esto, porque no solo se podría hacer una interpretación del artículo 117 de la Constitución con el artículo 90 de la misma Carta Magna; sino también se puede interpretar el 117 con el artículo 55, vinculado a reconocer la existencia de los tratados internacionales a los que se suscribió el Estado Peruano, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción que establece la obligación de los Estados para luchar contra la corrupción equilibrando las inmunidades para evitar la impunidad.

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Y, en esa línea, dijo que el Poder Judicial, dentro de sus facultades, hizo una interpretación y estableció que no existe una interpretación restrictiva sobre la inmunidad presidencial.

Además, respondiendo al Ejecutivo, rechazó que la investigación preliminar al presidente en ejercicio interrumpa sus labores, ya que la tarea de regular la política general del Estado no la desarrolla personalmente el presidente, puesto que tiene ministros y existe un equipo o aparato gubernamental que se encarga de desarrollar esas tareas.

“Este debate nos lleva a decir ¿Queremos esas formas de gobierno en nuestro país, con un presidente que no pueda ser investigado? Y que obviamente ya no lleva a una inmunidad; sino a una impunidad frente a todo tipo de acto y función. Yo creo que, no solo del Poder Judicial y del Ministerio Público, van a defender que no hay inmunidad perfecta o inmunidad total frente a la transparencia que debe ejercer cualquier mandatario del Estado.”

Jhonny Tupayachi, procurador del Poder Judicial

Jhonny Tupayachi,

El procurador del PJ solicitó que se declare infundada la demanda, puesto que el interés general prima sobre el interés individual de un presidente. Por ello, reiteró, es que el PJ y el PJ realizan un control interorgánico sobre el presidente de la República, tal como lo hizo con el caso de Pedro Castillo; sin embargo ahora, el Ejecutivo que no lo cuestionó en ese momento, busca cambiar nuevamente la interpretación para evitar la investigación presidencial.

“Hoy día, el Ejecutivo nos viene a decir todo lo contrario. Porque acá los que nos está diciendo el Ejecutivo es: No, no me pueden investigar. Entones, estoy yendo en contra de lo que afirmé y suscribí. Yo no dudo, señor magistrado que las coyunturas políticas cambien, en el 2021 los discursos eran unísonos: investiguen al presidente. Hoy en día no sé por qué están cambiando la situación, pero ciertamente, las instituciones hay que protegerlas. Por eso, la protección que nosotros damos como Poder Judicial, es leer el 117 con los otros artículos de la Constitución que involucra el resguardo del Estado por encima de la figura del presidente.”


Jhonny Tupayachi, procurador del Poder Judicial

 

Ejecutivo alegó que investigaciones perturban la gobernabilidad

Luis Huerta, procurador de asuntos constitucionales y procurador del Ejecutivo, señaló como argumento central que las investigaciones que se abren contra un presiente en funciones, afectan la gobernabilidad.

Trajo a colación una sentencia emitida por la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso , alegando que se tendría que aplicar lo mismo en el caso peruano, puesto que dicha instancia norteamericana ha defendido la inmunidad presidencial, respecto a sus actos como presidente de la República.

“El presidente de la República no es cualquier funcionario del Estado, es el funcionario con las competencias más importantes y por lo tanto tiene que tener las garantías suficientes, tiene las decisiones más importantes de un país porque se le encarga la jefatura del gobierno y la jefatura de Estado”, alegó.

Aseguró que el TC, en una de las demandas del vacado expresidente Pedro Castillo (exp. 4044-2022-HC) señaló que el antejuicio, sobre la figura presidencial, sea solo bajo los alcances del 117 de la Constitución, puesto que lo contrario sería exponer recurrentemente al jefe del Estado a “escenarios de inestabilidad y desgobierno y alterar la institucionalidad de los poderes públicos”.

En la tesis del procurador del Ejecutivo, es el Congreso de la República el que debe determinar, bajo sus competencias, si un presidente en funciones puede ser investigado. Ello, dijo, ya que en el artículo 89 de su reglamento, señala que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales es la encargada de calificar la admisibilidad y procedencia de las denuncias presentadas, así como realizar la “investigación” de los procesos.

Por tanto, solicitó al TC que ratifique la interpretación que la fiscalía tenía antes del 2022 (gobierno de Pedro Castillo), y se disponga que al amparo del artículo 117, un presidente en funciones, en este caso Dina Boluarte, solo y únicamente pueda ser investigada y acusada por los cuatro escenarios previstos en dicha normativa; y que cualquier otro supuesto; por ejemplo delitos de corrupción, crimen organizado, etc; se vean al final de su mandato.

“El jefe de gobierno tiene que tener protección para ejercer el cargo y esa es la razón de ser del artículo 117. Solo por esos cuatro supuestos (del 117) el presidente puede ser acusado durante su mandato, todo lo demás, evidentemente, como indica el tribunal, será después; y ese proceso de acusación comprende la investigación. Por lo tanto, al presidente de la República, todo lo que implica investigarlo o acusarlo durante su mandato corresponde a esos cuatro supuestos y se enmarca dentro de las competencias del Congreso de la República.”

Luis Huerta, procurador del Ejecutivo

Luis Huerta,

A esta instancia, cabe precisar que el Congreso de la República, de quien se refiere se le resta la competencia de investigar, no ha presentado la demanda y tampoco participó como parte.

Defensa de Boluarte y Defensor del Pueblo coinciden en restar competencia de investigar al MP

Joseph Campos, abogado de Dina Boluarte, coincidió con el procurador del Ejecutivo al señalar que permitir que un presidente en funciones sea investigado preliminarmente por cualquier otro delito, fuera de los supuestos del 117, afectaría la gobernabilidad y capital político

Recordó que su patrocinada viene afrontando 18 investigaciones, alguna de ellas con casi dos años en etapa preliminar y que incluso, pese a su investidura presidencial, ha tenido que concurrir hasta la sede fiscal a rendir su declaración.

Por ello, solicitaron que en consonancia con lo solicitado por el procurador del Ejecutivo, se reivindique lo antes establecido por el 117, no para su patrocinada; sino para los que vienen después.

“Una investigación que dure dos años dos meses, eso no es investigación, eso es materialmente un  proceso y eso es lo que la Constitución no quiere por eso le pedimos acompañar la posición (del Ejecutivo) y declarar fundada la demanda, estableciendo la interpretación,  en virtud de la cual se reivindique la interpretación histórica que ha estado manteniéndose del artículo 117 y mantengamos la tranquilidad en la tarea de gobernar.”

Joseph Campos, abogado de Dina Boluarte

Joseph Campos,

Dina Boluarte y Wilfredo Oscorima son investigados por el caso Rolex en el Ministerio Público. (Foto: Andina)
Dina Boluarte y Wilfredo Oscorima son investigados por el caso Rolex en el Ministerio Público. (Foto: Andina)

Por su parte, el defensor del Pueblo Josué Gutiérrez, quien participó de la demanda como “amicus curiae” o amigo de la corte, fue más allá y demandó al pleno del TC que establezca que la competencia de investigar a un presidente únicamente sea del Congreso de la República.

Aseguro que restar dicha prerrogativa al Ministerio Público no generaría impunidad puesto que el Legislativo es el encargado de investigar a un funcionario público o aplicar otros mecanismos como la vacancia por incapacidad moral.

“Claro que sí es viable, sí es posible investigar a un presidente de la República, claro que se puede investigar. Y ya que estamos hablando de competencial, ¿Quién es el encargado de hacer esa investigación? Revisemos lo que dice nuestra Constitución Política, de quién es esa prerrogativa de investigar ¿Del Ministerio Público? Podemos afirmar categóricamente que no, ¿Del Congreso de la República? Sí, del Congreso de la República dentro de sus facultades y atribuciones que a todos funcionario, por interés público, puede investigarlo.”

Pueblo Josué Gutiérrez, Defensor del Pueblo

Pueblo Josué Gutiérrez,

Gutiérrez indicó que dentro de este proceso, presentaron un informe que sustenta su posición a fin de señalar que la facultad de investigar a jefes de Estado en ejercicio, debe ser otorgada al Congreso de la República.

Hermano de la presidenta Dina Boluarte organiza partido con prefectos y funcionarios de este gobierno #VideoEC #UI
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