El expresidente Alberto Fujimori cumple una pena de 25 años de cárcel por los casos La Cantuta y Barrios Altos. Por el Caso Pativilca, la fiscalía pide una sanción similar. (Foto: GEC)
El expresidente Alberto Fujimori cumple una pena de 25 años de cárcel por los casos La Cantuta y Barrios Altos. Por el Caso Pativilca, la fiscalía pide una sanción similar. (Foto: GEC)
/ LUIS CENTURION
René Zubieta Pacco

aún tiene cuentas pendientes con la justicia. La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia confirmó una decisión del Colegiado B de la Sala Penal Nacional que, en febrero del 2018, dispuso que el expresidente —quien cumple 25 años de cárcel por las matanzas de La Cantuta y Barrios Altos— sea procesado por el .

Por estos hechos que se remontan a 1992 e involucran en total a 24 procesados, entre ellos miembros del grupo paramilitar Colina, la fiscalía presentó su acusación en el 2017. Aún, sin embargo, se está a la espera del inicio del juicio oral contra Fujimori.

¿En qué consiste el Caso Pativilca y cuál es la situación del expresidente Alberto Fujimori al respecto? Algunos puntos clave a continuación.

Los sucesos en Pativilca

De acuerdo a la posición que sustentó el fiscal Luis Landa Burgos, el caso se contextualiza en una política antiterrorista del Estado aprobada e implementada por Alberto Fujimori tras iniciar su gobierno, la cual fue “diseñada y ejecutada” por el exasesor presidencial Vladimiro Montesinos, actualmente también encarcelado.

Esa política derivó en una “práctica de violaciones de derechos humanos, los cuales fueron planificados y organizados desde las instituciones pertenecientes al Poder Ejecutivo”, así como en la conformación —hacia 1991— de un escuadrón de agentes de inteligencia del Ejército denominado “Destacamento Colina”. Este grupo paramilitar de represión clandestina, resalta la fiscalía, realizó “procedimientos paralelos e ilegales para enfrentar a quienes se consideraba vinculados a organizaciones terroristas (Sendero Luminoso y/o MRTA); sin embargo, en muchas ocasiones se afectó a personas que, en realidad, no tenían ninguna relación con actividades terroristas”.

Es así que la fiscalía atribuye al grupo Colina el asesinato, el 28 de enero de 1992, de seis comuneros en la pampa San José y Caraqueño, en el distrito de Pativilca (Barranca): Jhon Calderón Ríos, César Rodríguez Esquivel, Toribio Ortiz Aponte, Pedro Agüero Rivera, Nieves Arias Velásquez y Felandro Castillo Manrique.

Las imputaciones

A Alberto Fujimori se le imputan los presuntos delitos: ser autor mediato del delito contra la vida, el cuerpo y la salud (homicidio calificado-asesinato) y ser autor del delito contra la tranquilidad pública (delitos contra la paz pública-asociación ilícita) en agravio del Estado. Por ello, la fiscalía pide una pena de cárcel de 25 años para él.

Además, son otros 23 los acusados. Entre ellos, Vladimiro Montesinos; el excomandante general del Ejército, Nicolás Hermoza Ríos; Carlos Pichilingüe Guevara, sindicado jefe administrativo del grupo Colina; Santiago Martín Rivas, jefe operativo del destacamento, entre otros.

Un detalle importante es que la fiscalía señala que se trata de hechos de lesa humanidad, por lo que apunta que los hechos tienen naturaleza de imprescriptibles en base a lo establecido por el Tribunal Constitucional y las obligaciones del Perú en materia de derechos humanos y derecho internacional.

PPK otorgó el indulto y derecho de gracia a Alberto Fujimori en el 2017. (Foto: Presidencia)
PPK otorgó el indulto y derecho de gracia a Alberto Fujimori en el 2017. (Foto: Presidencia)

La situación de Fujimori en el proceso

El fallo de la Corte Suprema conocido el último lunes es el último de una serie de decisiones judiciales en torno a la inclusión o no de Alberto Fujimori en el proceso judicial. Esto, sobre todo, a raíz del indulto y derecho de gracia por razones humanitarias que le otorgó el expresidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) en diciembre del 2017, una medida anulada el 3 de octubre del 2018 por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y que luego fue ratificada el 13 de febrero del 2019 por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema. Es por ello que Fujimori retornó a prisión.

En medio de ello, el 9 de febrero del 2018, el Colegiado B de la Sala Penal Nacional resolvió que no procede la resolución suprema del gobierno de Kuczynski y, por tanto, ordenó que Fujimori sí sea procesado por el Caso Pativilca.

Los jueces de dicho colegiado declararon la “ineficacia” del beneficio para Fujimori argumentando que vulneraba disposiciones contemplada en la Constitución, estándares internacionales y la jurisprudencia de derechos humanos en materia de verdad, justicia y lucha contra la impunidad.

La defensa legal del expresidente apeló y, finalmente, la Sala penal Transitoria de la Corte Suprema ratificó la decisión judicial insistiendo en que no se aplica el derecho de gracia para Fujimori, el cual lo extrajo de otros procesos, puesto que la resolución suprema de Kuczynski señalaba que no estaba “en capacidad de recibir sanción”.

La sala remarcó que la resolución de PPK no precisó cuáles eran los motivos humanitarios por los que se concedió la gracia presidencial.

La razón de su inclusión

La inclusión de Alberto Fujimori en el proceso judicial por el Caso Pativilca tiene antecedentes previos en el fuero político. En setiembre del 2007, la justicia de Chile aprobó la extradición del exmandatario específicamente por los casos La Cantuta y Barrios Altos, entre otros.

Pero a fin de que Fujimori sea incluido en el proceso —medida aprobada por el Poder Judicial previo pedido de la fiscalía—, el Gobierno del Perú solicitó en el 2015 a Chile ampliar la carpeta de extradición de Fujimori por el Caso Pativilca. Dos años después, en junio del 2017, la Corte Suprema del vecino país dio el visto bueno y la fiscalía pudo presentar la acusación al mes siguiente.

¿Por qué fue necesario ese procedimiento? Sucede que el tratado de extradición con Chile contempla que un extraditado solo puede ser procesado judicialmente en el Perú si es que la solicitud es aprobada por el fuero judicial chileno.

El estado del proceso judicial

La fiscalía presentó su acusación en julio del 2017; en abril del siguiente año, el Colegiado B de la Sala Penal Nacional devolvió el expediente al Ministerio Público para que se realicen precisiones; y, finalmente, el magistrado Landa las realizó.

Posteriormente se dieron diligencias de control de acusación y el caso —acumulado al expediente de La Cantuta— está expedito para el inicio del juicio oral, según la fiscalía y la defensa legal de los familiares de las víctimas.

“Debería de haberse iniciado ya, pero somos conscientes de que el colegiado B de la Sala Penal Nacional está lleno de casos. La fecha [de inicio del juicio oral] es incierta todavía”, comentó a El Comercio Gloria Cano, abogada de los deudos.

Cano dijo tener conocimiento de que incluso, el año pasado, el Poder Judicial nombró a otro colegiado para que se aboque al caso, pero este aún no se conforma. Esto debido a que el colegiado B tiene también a su cargo procesos complejos, como los casos Frontón, Cayara, Castro Castro, entre otros.

Además, señaló que está pendiente la resolución sobre solicitudes de algunos procesados.

Este Diario intentó comunicarse con César Nakazaki, abogado de Alberto Fujimori, pero no fue posible al momento. Anteriormente, se opuso a la exclusión del derecho de gracia para su defendido, señalando entre sus argumentos que la primera decisión judicial no fundamentó su determinación. Además, ha considerado que se debe discutir si el exmandatario puede ser expuesto a un nuevo juicio oral debido a su estado de salud.