WUFEl proceso judicial de extinción de dominio contra los bienes del sentenciado expresidente Alejandro Toledo, su esposa Eliane Karp y su suegra Eva Fernenbug, no será suspendido.
Así lo estableció la Sala de Apelaciones Permanente de Extinción de Dominio al rechazar un recurso de apelación presentado por la expareja presidencial, quienes solicitaban la suspensión del proceso en aplicación de la Ley 32326 emitida por el Congreso (Ley que modificó el Decreto Legislativo 1373 sobre Extinción de Dominio) y la exigencia de una sentencia penal firme.
De acuerdo a la resolución judicial del 30 de enero del 2026, a la que accedió El Comercio, el proceso de extinción de dominio continuará procesándose. El proceso judicial se encuentra en la etapa de actuación de medios probatorios admitidos.
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Culminada la actuación de medios de todas las partes, el juzgado quedará expedito para dictar sentencia.
Como se recuerda, Toledo Manrique cuenta con dos sentencias emitidas, una de 20 años y 6 meses de cárcel por los delitos de colusión y lavado de activos en el Caso Odebrecht y otra de 13 años y 4 meses, por lavado de activos, en el Caso Ecoteva. Ambas sentencias se encuentran en vías de apelación para su confirmación o revocatoria.
En tanto, Karp de Toledo y Fernenbug, acusadas por el Caso Ecoteva tiene la condición de ‘reo contumaz’ y aún no hay una sentencia en contra de ellas.
El 24 de marzo del 2023, la Sexta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima interpuso demanda de extinción de dominio y un mes después, el 24 de abril de 2023, el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio admitió a trámite la demanda de extinción de dominio, en contra de los requeridos Alejandro Toledo Manrique, Eliane Chantal Karp Fernenbug de Toledo y Eva Rosa Fernenbug.

Sin embargo, el año pasado, luego que el Congreso de la República modificó el Decreto Legislativo 1373 sobre Extinción de Dominio, la expareja presidencial buscó ampararse en dicha norma para anular su proceso, pero el juzgado de primera instancia rechazó su pedido.
Ahora, tras su apelación, la instancia superior ratificó que el proceso para que sus bienes -adquiridos con dinero ilícito según sentencia de primera instancia- pasen a manos del Estado, seguirá su curso.
Argumentos de Toledo, Karp, Fernenbug, Fiscalía y Procuraduría
De acuerdo a la resolución judicial, Toledo, Karp y Fernenbug cuestionaron la decisión de primera instancia alegando una interpretación indebida y errónea aplicación de la Ley N° 32326.
La defensa de Toledo Manrique sostuvo que la Fiscalía demanda la extinción de dominio sobre ocho inmuebles y un activo financiero, sin embargo, de estos solo dos inmuebles son de propiedad del requerido, el primer inmueble es la casa de Camacho y el segundo inmueble es la casa de Punta Sal. Los demás inmuebles, adujo, están a nombre de una tercera persona, Eva Fernenbug conforme figuran en los Registros Públicos.

Agregó que los bienes que se pretenden extinguir se encuentran vinculados a los casos ‘Odebrecht’ y ‘Ecoteva, “procesos que en la actualidad se encuentran en trámite, es decir, no existe una sentencia judicial firme y consentida”. Por lo tanto, no se cumple el presupuesto de procedencia del proceso de extinción de dominio establecido en el artículo 7 inciso 7.1 acápite f) en concordancia con el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1373, modificado por la Ley N° 32326.
“Al no existir una sentencia firme y consentida, en aplicación del principio de legalidad, se encuentra jurídicamente justificado el pedido de suspensión del proceso de extinción de dominio.”
Defensa de Alejandro Toledo
La defensa de Karp de Toledo solicitó que se declare fundado el recurso de apelación y en consecuencia se declare fundado el pedido de suspensión del proceso de extinción de dominio en aplicación de la Ley 32326.
De acuerdo a la defensa de la exprimera dama prófuga de la justicia, el proceso de extinción debía ser suspendido hasta que la fiscalía cumpla con presentar la sentencia condenatoria firme contra su patrocinada y, como pretensión subordinada solicita
“Se declare fundado el recurso de apelación y se revoque la recurrida reformándola se declare fundado el pedido de conclusión del proceso sin pronunciamiento sobre el fondo, debiendo archivarse todo lo actuado”, requirió la defensa de la esposa del exmandatario.
Por su parte, la defensa de Fernenbug pidió la revocatoria de la sentencia de primera instancia al sostener que se pretende aplicar “una ley derogada expresamente por otra ley”, en referencia a la Ley N° 32326.
Argumentó que no es necesario recurrir a interpretación temporal para pretender sostener la vigencia de una ley expresamente derogada en los presupuestos para el ejercicio de la acción de extinción de dominio. Ello, acotó, constituye una clara comisión del delito de prevaricato, lo que debía ser corregido por la instancia superior.

El Ministerio Público solicitó en su momento que se confirme la decisión de primera instancia y se continúe con el proceso de extinción de dominio en contra de Toledo, Karp y Fernenbug, puesto que el juzgado resolvió conforme al artículo 103 de la Constitución al argumentar que una norma sustantiva no se puede aplicar retroactivamente.
Además, sostuvo que sobre la Ley 32326 el Tribunal Constitucional ha establecido que la extinción de dominio tiene una autonomía relativa y no requiere y no debe estar sometida o subordinada a una sentencia penal, en efecto esta subordinación está sometida al comiso penal que está en el artículo 102 del Código Penal, mas no a extinción de dominio.
Finalmente, la Procuraduría de Extinción de Dominio también señaló que la sentencia del Tribunal Constitucional analizó a grandes rasgos todo el Decreto Legislativo 1373 sobre Extinción de Dominio; como por ejemplo el fundamento 98 que establece que el proceso de extinción es un instrumento normado y utilizado respetando la Constitución, los derechos fundamentales y otros bienes de relevancia constitucional.
La procuraduría recordó que el caso se encuentra en una etapa próxima de actuación de medios probatorios y a una sentencia de extinción de dominio, por lo que solicitó que se declare infundado el pedido de nulidad y suspensión del proceso.

“La norma aplicable es la vigente al momento de la acción extintiva, es decir, desde el inicio de la indagación y subsecuente demanda”
Luego de analizar los argumentos de los apelantes, así como de la Fiscalía de Extinción de Dominio y de la Procuraduría de Extinción de Dominio, la Sala de Apelaciones Permanente precisó que de acuerdo al artículo 103 de la Constitución y la doctrina desarrollada, se ha establecido el impedimento para que una ley posterior altere los efectos jurídicos ya producidos por un hecho bajo una norma anterior, en razón de que no puede alterar retroactivamente una situación jurídica consolidada.
Por tanto, explicó el tribunal, los efectos jurídicos de un acto deben evaluarse conforme al marco legal vigente al momento en qué ocurrió el hecho generador por lo que una norma posterior no puede desconocer derechos adquiridos ni modificar actos jurídicos perfectos, ni afectar situaciones ya consolidadas.

La sala superior recordó que nuestro ordenamiento jurídico reconoce como principio general que la “ley no tiene efectos retroactivos”; sin embargo, sí encuentra un “matiz” o “excepción” de “favorabilidad” en el caso de que la ley sea más favorable al reo, pero cuando se refiera estrictamente al ámbito “penal”.
No obstante, precisaron, la extinción de dominio “es una consecuencia jurídico-patrimonial”, por tanto, no resulta de aplicación en sede de extinción de dominio, la acotada favorabilidad que se aplica al ámbito penal.
“De este modo para los fines del proceso de extinción de dominio, la norma aplicable es la vigente al momento de la activación de la acción extintiva, es decir, desde el inicio de la indagación patrimonial y subsecuente planteamiento de la demanda y actúa bajo su aplicación inmediata, conforme a la teoría de los hechos cumplidos que establece que la norma vigente al momento de producirse la conducta o situación jurídica es la que debe regir.”
Sala de Apelaciones Permanente de Extinción de Dominio
En ese sentido, la sala indicó que teniendo en cuenta el argumento relatado, el caso de extinción requerido contra Alejandro Toledo, Eliane Karp y Eva Fernenbug, se inició el 24 de marzo del 2023 a través de la demanda presentada por el Ministerio Público y admitida por el juez especializado mediante Resolución N° 03 de fecha 24 de abril del 2023, por lo que, lo sostenido por los apelantes no resulta aplicable al caso en concreto ya que se tiene un marco jurídico determinado por el Decreto Legislativo N°1373.

Es decir, se evidencia la concurrencia de un hecho cumplido, lo cual significa que ha producido actos procesales sucesivos que no pueden ser alterados por una norma posterior, dado que se incurría en la retroactividad prohibida por disposición constitucional, ya que la demanda y su admisión, así como la audiencia inicial donde se dispuso el saneamiento del proceso, se tramitó bajo un marco legal determinado el cual no exigía la previa sentencia penal firme y consentida para que el proceso pueda continuar.
“Por lo que, el agravio sostenido por los recurrentes, al aplicar la Ley 32326 de manera retroactiva, vulnera la seguridad jurídica y contradice la teoría de los hechos cumplidos deviniendo su aplicación en inconstitucional al vulnerarse el artículo 103 de la Constitución Política del Estado.”
Sala de Apelaciones Permanente de Extinción de Dominio
Para el colegiado, debe considerarse que la acción de extinción de dominio tiene una naturaleza autónoma; no es un proceso penal, sino es de carácter real, dirigida contra bienes de origen ilícito. Además, el Decreto Legislativo Nº 1373 y su modificatoria (Ley Nº 32326) establecen que es un proceso autónomo y así lo ha reconocido el propio Tribunal Constitucional en la STC Exp. N.º00012-2014-PI/TC, al señalar que se trata de un proceso no sancionador y de naturaleza autónoma, distinta del proceso penal.
Y por tanto, pretender aplicar un nuevo presupuesto restrictivo (sentencia previa firme) a procesos en curso, que se iniciaron válidamente bajo el marco legal anterior, implicaría no sólo aplicar retroactivamente una norma sustantiva como la contenida en la Ley Nº 32326, sino que, además, implicaría alterar la esencia misma de la institución de Extinción de Dominio.
Siendo así, el Colegiado Superior concluyó que los argumentos esgrimidos por las defensas técnicas de los requeridos Toledo, Karp y Fernebug en sus recursos de apelación, no justifican sus pretensiones y por tanto, se declaró infundados sus recursos.
“Declarar infundados los recursos de apelación interpuestos por los requeridos Alejandro Toledo Manrique, Eliane Chantal Karp Fernenbug de Toledo y Eva Rosa Fernenbug, contra la Resolución N° 55 de julio de 2025 [corregida por resolución N.° 60 de octubre de 2025, fojas 243 a 245], emitida por el Segundo Juzgado Permanente Especializado en Extinción de Dominio de Lima”, resolvieron.

El Juzgado Especializado en Extinción de Dominio admitió más de 30 elementos de prueba presentados por la Fiscalía de Extinción de Dominio y Procurduría de Extinción de Dominio para ser actuados en el proceso judicial de extinción contra ocho bienes inmuebles y un activo financiero vinculados al sentenciado Alejandro Toledo, a su esposa Eliane Karp y su suegra Eva Fernenbug.
A través de una resolución el juzgado estableció el consolidado de medios de admitidos ofrecidos por todas las partes, inlcuyendo a los requeridos Toledo, Karp y Fernenbug.
Actualmente, el juzgado se encuentra actuando los medios probatorios de la Fiscalía, luego continuará con los admitidos por parte de la Procuraduría y finalmente se actuarán los de la expareja presidencial y de la ciudadana Belga, madre de Karp.
Entre los medios admitidos como elementos de prueba de la fiscalía se establecieron el interrogatorio al fallecido Josef Maiman d(amigo de Toledo) actuada como prueba anticipada en el 2020, la declaración del expresidente Pedro Pablo Kuczynski,
El juzgado rechazó la oposión de Toledo y admitió el Acuerdo de Culpabilidad de Odebrecht con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, ya que se trata de una prueba pública internacional certificada y resulta pertinente para acreditar la “actividad ilícita” previa, pues detalla el pago de 29 millones de dólares en sobornos a funcionarios peruanos. Además, describe a un “funcionario de alto nivel” y un modus operandi que se corrobora con las declaraciones de Jorge Barata y Josef Maiman.
También se rechazó la oposición de Toledo contra documentación bancaria de Costa Rica, puesto que el juzgado determinó que los documentos son esenciales para acreditar la “ruta inicial del dinero” y la trazabilidad de los activos, al rastrear los flujos financieros desde las constructoras brasileñas hacia las cuentas de Josef Maiman y su posterior desvío a Ecoteva Consulting Group.
Pese a la oposición de Toledo, Karp y Fernenbug también se admitieron los resoluciones de extradición en contra de los requeridos, la acusación por el caso ‘Ecoteva’, entre otros.
Se excluyó la declaración que rindió Jorge Barata en 2016, por no haberse dado bajo el principio de contradictorio y participación de las partes; sin embargo se admitió el acta de visualización de la declaración de Jorge Barata del 2019.
De parte de la expareja presidencial se le admitieron como pruebas la declaración de Sabi Saylan, oficios de Proinversión, documentos de solvencia de Josef Maiman, partida registral de la casa de Camacho, entre otros.

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