El magistrado del TC Carlos Ramos Núñez es también historiador en derecho constitucional. (Foto: Alessandro Currarino/El Comercio)
El magistrado del TC Carlos Ramos Núñez es también historiador en derecho constitucional. (Foto: Alessandro Currarino/El Comercio)
Karem Barboza Quiroz

El magistrado del () , aclaró que quien asume la presidencia de la República no puede convocar a una para el cambio de una nueva Constitución. En entrevista con El Comercio consideró que las propuestas de reforma anunciadas por y , conllevan a un gran riesgo democrático.

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La fuerza política de Perú libre y su candidato Pedro Castillo han anunciado que convocarán a una Asamblea Constituyente para escribir una nueva Constitución ¿Es viable ese planteamiento?

Según la Constitución del 1993 -vigente- no hay manera que se introduzca una reforma constitucional a través de una asamblea constituyente. En el artículo 206 de la Constitución se establecen cuáles son los mecanismos de reforma constitucional. Se trata de mecanismos fijos o rígidos de reforma de la Constitución. Esto no significa que la Constitución no se pueda reformar, se puede reformar; y a lo largo de su vida ya se ha reformado varias veces.

¿Cuáles son estos mecanismos que sí permiten la reforma constitucional?

De acuerdo a los cánones del artículo 206, puede ser aprobada con la mayoría absoluta del número legal de los miembros del Congreso y luego, ratificada mediante referéndum. Ese es el procedimiento legal. Pero también puede omitirse el referéndum cuando hay un acuerdo del Congreso y se decide que serán dos legislaturas ordinarias sucesivas, siempre con el voto de las dos terceras partes del número legal de congresistas, estamos hablando de 87 siendo 130 el número de congresistas.

¿Entonces, el presidente puede plantear una Asamblea Constituyente?

Cabe una iniciativa de reforma constitucional por parte del presidente de la República siempre y cuando cuente con la aprobación del Consejo de Ministros. Lo que no puede hacer es, por ejemplo, convocar a una asamblea constituyente porque no está en los parámetros establecidos en la Constitución. Y otro detalle, el Tribunal Constitucional ya discutió este tema en el expediente 014-2002 cuando el Colegio de Abogados del Cusco planteó una acción de inconstitucionalidad contra la Ley 26600, que tenía que ver con el retiro de la firma de Alberto de Fujimori de la Constitución. Allí se dijo que la norma se encontraba debidamente promulgada y que el Congreso podía reformar la Constitución, pero a través de los mecanismos allí previstos y no otros.

¿Se puede cambiar toda la Constitución?

En esa resolución (del TC) se establecía que se podía realizar siempre que se sigan los mecanismos establecidos, pero no a través de una asamblea constituyente. Pero claro, no podemos evitar situaciones fácticas o de hechos que se han dado, por ejemplo, el autogolpe del 1992 que dio pie a la carta política hoy vigente ¿por qué? Por que el poder constituyente no es un asunto que tiene que ver con la legalidad; sino con un hecho o situación fáctica. Por ejemplo, la independencia del Perú o una revolución. Las bases de la Constitución fueron resultado de situaciones de carácter fáctico, o la Constitución de Leguía de 1920, la de 1933. Hay elementos de carácter de hecho que están por encima de la situación legal; y a esos la doctrina los conoce como poder constituyente.

Bajo esa línea, ¿estamos en un contexto para que se pueda cambiar toda la Constitución como proponen algunas fuerzas políticas?

Bueno, si esa situación se va a buscar para el Perú, la verdad que no creo que haya elementos que nos hagan pensar que en este momento se pueda aplicar un poder constituyente.

¿Es viable disolver el Congreso, como lo ha dicho una candidata de Perú Libre, para luego convocar desde el gobierno a la asamblea constituyente?

No, como sabemos, la propia Constitución tiene mecanismos de disolución del Congreso que están previstos en el artículo 134: el resultado de la negativa de la cuestión de confianza, la censura de dos gabinetes. Pero lo que habilita la disolución es a la conformación o convocatoria de un nuevo Congreso, no a la convocatoria de una asamblea constituyente. Entonces, por donde se le vea, la situación no está prevista en la Constitución.

¿Qué responsabilidades habría actuar de esa manera cuando la ley no permite el escenario que plantean algunas fuerzas políticas que podrían gobernar?

Esto daría lugar a una responsabilidad política del jefe de Estado puesto que al disolver y no permitir las reuniones del Congreso estaría incurriendo en responsabilidad. Imagino también que los mecanismos internacionales empezarían a actuar, sobre todo la OEA y tratándose de las cortes, hablando por ejemplo de la disolución del Tribunal Constitucional, estimo que sería el sistema interamericano actuaría rápidamente.

¿Es ir en contra del orden constitucional que tenemos?

Claro, un orden constitucional débil y precario, que, en lugar de deteriorarse o menoscabarse, requiere ser fortalecido. Deben buscarse mecanismos de consolidación del Estado de derecho. Yo veo propuestas en las que no se respeta la multiculturalidad, el derecho de las minorías, pero más aún si se formula una propuesta que se tilda de izquierda, se deben respetar esa clase de derechos.

Se está planteando el cambio del modelo de mercado dándole el rol protagónico al Estado en el sector económico ¿Es adecuado ello?

Eso no está en la Constitución de 1993, desde el año 79 tenemos una economía social de mercado. Ahora, es cierto que se impuso un modelo calificado de liberal o neoliberal que negaba el papel del Estado en asuntos claves, pero hemos visto con motivo de la pandemia que el papel Estado resulta crucial; y no estaría mal que el Estado recupere algún papel en el plan económico, pero una cosa es que recupere un papel y otro muy distinto es que, de pronto, tenga protagonismo y no solo eso; sino que absorba las actividades que han estado en manos de las empresas privadas. Una decisión de esa naturaleza tiene que ser resultado de un debate nacional.

¿El Perú está en un contexto en que los cambios constitucionales y económicos que proponen candidatos como Pedro Castillo serían beneficiosos para todos?

No lo sé, no me corresponde esa evaluación porque mi juicio es más jurídico que político. Lo que sí es cierto es que esa discusión debe hacerse con prudencia y serenidad y, por otro lado, pensar que modelos de esa naturaleza no han sido los más recomendables y hemos visto la experiencia de otros países. Lo que sí es recomendable es que el Estado tenga mayor presencia sobre todo en lugares del Perú donde se ha notado su ausencia. Una cosa es recuperar el papel del Estado y otra que el Estado lo tenga que resolver todo y rechacemos la posibilidad de que la iniciativa privada pueda actuar. Salta a la vista que esa situación que en los años del 70 o en la época del gobierno militar resultó dañosa para el país y se extendió a gobiernos democráticos y esto, en la práctica, resultó fatal para el país. Se trata de buscar soluciones pero que no sean extremistas.

¿Hasta dónde el poder constitucional le permite actuar a un presidente?

El presidente es el jefe del Ejecutivo, el gestor principal del gobierno, pero no es solo de una persona. Tiene un gabinete que, de alguna manera, es un filtro de las decisiones presidenciales en muchos casos, está también el papel del Congreso, el Poder Judicial que forma parte de la trinidad de los poderes; y los otros organismos autónomos a los que debe garantizarse la autonomía porque esa es la manera en que camina un estado democrático.

Pero algunas fuerzas políticas ya han anunciado que podrían disolver el ...

Una decisión de esa naturaleza no puede tomarse. El Sistema Interamericano actuaría rápidamente. Por ejemplo, en el proceso de acusación constitucional contra cuatro de nosotros con motivo del caso Frontón, se dictó una medida cautelar por parte de la Corte Interamericana, imagínese usted si se trata de disolver todo el tribunal constitucional y que deje de funcionar cuando ya forma parte de una estructura permanente

¿Sería peligroso para nuestro país ir por ese camino de propuestas extremistas, que no respetarían mecanismos constitucionales, como lo propone el candidato Pedro Castillo?

Hay un gran riesgo por la posibilidad, no solo de un retroceso democrático; sino la posibilidad de que se produzca una suerte de capitulación democrática, de una suerte de sepelio, de duelo democrático y en unos años tengamos que pensar en una recuperación de nuestro Estado de Derecho.

¿Si bien se ha fallado como Estado para algunos sectores y zonas alejadas del país, también se debe reflexionar sobre las maneras del cambio adecuado?

Por supuesto, porque de lo que se trata, es de hacerlo más eficiente y democratizarlo, nadie niego eso. Se trata de hacer eficiente ese Estado, de mejorar las condiciones de vida en el marco de un Estado Democrático y de un Estado constitucional. No se trata de aventar por la borda lo avanzando; sino de corregir aquellas fallas del sistema que han llevado a la tristeza y desconsuelo al interior de los hogares.

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