Humberto Abanto es investigado, junto a otros árbitros, por supuestamente haber favorecido a Odebrecht a cambio de pagos ilícitos. (Foto: Hugo Curotto/GEC)
Humberto Abanto es investigado, junto a otros árbitros, por supuestamente haber favorecido a Odebrecht a cambio de pagos ilícitos. (Foto: Hugo Curotto/GEC)
Karem Barboza Quiroz

La ordenó que el Ministerio Público devuelva todos los documentos y objetos incautados a los abogados y Fernando Kundmüller, durante el allanamiento de diciembre del 2019 en la investigación que se les sigue junto a un grupo de que fallaron a favor de .

El tribunal también dispuso que todo lo actuado o diligencias realizadas que se sustenten en documentos u objetos incautados, queden sin efecto.

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De esta manera, la sala declaró infundado el pedido de allanamiento (ya ejecutado) que realizó el Equipo Especial Lava Jato y revocó la decisión de primera instancia sobre los casos de Abanto Verástegui y Kundmüller Caminiti.

Fundamentos del PJ

En el caso de Abanto Verástegui, a consideración del tribunal superior, el allanamiento no estuvo fundamentado en hechos objetivos. Incluso, recordó que en febrero del 2019 ya hubo una diligencia sobre los mismos inmuebles.

Además, consideró que para el segundo allanamiento, se habría tomado en cuenta los requerimientos de prisión preventiva y disposiciones fiscales emitidas contra Abanto; cuando esto no son elementos de convicción.

“No se aprecian motivos razonables y justificados que respalden su realización (del allanamiento) nuevamente, así como tampoco se aprecia la existencia de nuevos elementos de convicción que ameriten la ampliación del primer allanamiento”, resolvió.

Sala Anticorrupción resolvió devolver material incautado a los abogados Humberto Abanto y Fernando Kundmüller, investigados por el Caso Árbitros.
Sala Anticorrupción resolvió devolver material incautado a los abogados Humberto Abanto y Fernando Kundmüller, investigados por el Caso Árbitros.

Respecto a Kundmüller, sostuvo que tampoco existe fundamento que justifique la realización de la medida, de modo que representa una afectación en el derecho a la inviolabilidad del domicilio que alega el impugnante.

Para el Ministerio Público, la confirmación de la medida de allanamiento era necesaria y adecuada, pues en la primera intervención de febrero, se hizo por una sospecha y al amparo de un conjunto de elementos distintos a los que se contaban en el mes de diciembre pasado.

Asimismo, la fiscalía precisó que la medida dispuesta en febrero fue en el marco de las diligencias preliminares y la de diciembre se dio en la investigación formalizada. Por tanto, señaló que no se impide que en la investigación preparatoria se busque, a través de un allanamiento, acopiar información de cargo y eventualmente de descargo.

En la misma decisión judicial, el tribunal confirmó la medida de allanamiento para los árbitros investigados, Mario Eduardo Juan Martín Castillo Freyre y Ramiro Rivera Reyes.

En este caso, los árbitros son investigados por los presuntos delitos de asociación ilícita, lavado de activos y cohecho; por presuntamente haber recibido pagos ilícitos para fallar a favor de Odebrecht en los arbitrajes que este interponía contra el Estado.

Cabe indicar que sobre dicha decisión, el Ministerio Público podría recurrir ante la Corte Suprema.

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