
El proceso seguido contra la lideresa de Fuerza Popular (FP) Keiko Fujimori y otras 17 personas en el Caso “Cócteles”, por el presunto delito de obstrucción a la justicia, volvió a la etapa de investigación preliminar.
Así lo dispuso el juez titular del Décimo Juzgado de investigación Preparatoria Wilson Verástegui, quien asumió el control del caso a nivel judicial y cumplió con ejecutar la decisión de anular la acusación, control de acusación e investigación preparatoria contra la excandidata presidencial, exmilitantes de FP, abogados, entre otros; y dispuso retrotraer el expediente hasta la primera etapa de actuaciones preliminares.
Newsletter Mientras Tanto

A través de una resolución, a la que accedió El Comercio, el magistrado dio cumplimiento a la decisión de la instancia superior que ordenó anular el proceso judicial, en consonancia con una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC).
La resolución, notificada el último 9 de mayo, fue firmada el 30 de abril de 2025.
MIRA: Fiscal de la Nación cuestiona al Congreso y Ejecutivo por aprobar y promulgar leyes que “amenazan su autonomía”
De esta manera, se oficializó la decisión según la cual el Caso “Cócteles”, en el extremo del presunto delito de obstrucción a la justicia, retroceda hasta las diligencias que se hicieron previo a octubre del 2018, cuando se formalizó la investigación preparatoria. Es decir, anuló todos los actos fiscales que se realizaron en los últimos siete años.
Junto a Fujimori Higuchi, también fueron beneficiados con la decisión Luis Alberto Mejía Lecca, Aurora de Jesús Torrejón Rivas, Walter Rengifo Saavedra, Edwar García Navarro, Luis Ernesto Lazo Mendoza, Lorena Mariana Gamero Calero, Danae Alessandra Calderón Castro, Giulliana Aracelli Loza Avalos, Keiko Sofía Fujimori Higuchi, Vicente Silva Checa, Pier Paolo Figari Mendoza, Ana Rosa Herz Garfias de Vega, Clemente Jaime Yoshiama Tanaka, José Chlimper Ackerman, Adriana Bertilda Tarazona Martinez de Cortez, Luis Alberto Majía Lecca, Walter Rengifo Saavedra y Arsenio Oré Guardia.
“Retrotraer el presente proceso a la fase de investigación preliminar, solo en el extremo del delito contra la administración de justicia en la modalidad de obstrucción de la justicia seguida contra los investigados Arsenio Oré Guardia (…) Giulliana Aracelli Loza Avalos, Keiko Sofía Fujimori Higuchi, Vicente Silva Checa, Pier Paolo Figari Mendoza, Ana Rosa Herz Garfias de Vega, Clemente Jaime Yoshiama Tanaka, José Chlimper Ackerman, Adriana Bertilda Tarazona Martinez de Cortez, Luis Alberto Majía Lecca y Walter Rengifo Saavedra."

Precisamente, fue Oré Guardia quien obtuvo una sentencia favorable en el TC, instancia que determinó que el fiscal José Domingo Pérez, no había cumplido una labor objetiva al no haberse apartado de la investigación contra el abogado, a quien luego acusó de obstruir su labor fiscal.
Por ello, el TC resolvió declarar nula la Disposición 1-2019-FSCEE-MP-FN, del 7 de enero de 2019, expedida por Rafael Vela Barba, de la Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales, que declaró infunda la solicitud de exclusión del fiscal provincial José Domingo Pérez Gómez, formulada por la defensa técnica de Arsenio Oré Guardia; y nulos todos los actos fiscales subsiguientes.
Por ello, debido a que el fiscal Pérez Gómez suscribió la decisión de formalizó y amplió la formalización de investigación preparatoria contra Oré Guardia por el delito de obstrucción a la justicia agravada a fines del 2018, correspondía también su nulidad.
“Como ya se dijo, la etapa de Formalización de Investigación Preparatoria tiene como origen un acto fiscal viciado, del mismo modo la etapa intermedia, pues, también tiene como punto inicial la Conclusión de la Investigación Preparatoria y finalmente el requerimiento acusatorio contra el señor Oré Guardia por el delito de obstrucción de la justicia, todos ellos expedidos por el fiscal José Domingo Pérez Gómez”, se explicó el juez.

Además, señaló Verástegui, las decisiones emitidas por el fiscal cuestionado, no solo afectaron a Oré Guardia; sino a todos los que fueron incluidos por el presunto delito de obstrucción a la justicia, “obstrucción que presuntamente se habría cometido en la misma investigación que venía llevando a cabo el señor fiscal José Domingo Pérez Gómez”.
Por tanto, correspondía también aplicar la nulidad dispuesta por el TC para el abogado y sus co-imputados.
En esa línea, actuando como juez de garantías, resolvió dar cumplimiento a lo resuelto por el máximo intérprete de la Constitución, que en este caso advirtió la vulneración a garantías constitucionales el derecho de todo ciudadano a ser investigado bajo el marco del debido proceso, por un fiscal objetivo y sin prejuicios de ninguna naturaleza.
“Ante tal constatación esta judicatura no tiene otra opción sino anular todo aquel acto procesal viciado, aunque ello signifique retraer el proceso a etapas procesales ya precluidas, dado que no resulta factible proseguir con un proceso cuyas raíces se encuentran viciadas de nulidad.”
El magistrado precisó que si bien se anula los actos a partir de octubre del 2018, se colige que la investigación preliminar por la presunta comisión del delito de obstrucción de la justicia, seguida contra Arsenio Oré Guardia, Keiko Fujimori, Giulliana Loza, Pier Paolo Figari Mendoza, Ana Rosa Herz Garfias de Vega, Clemente Jaime Yoshiama Tanaka, José Chlimper Ackerman y otros, “queda subsistente” a fin de que el señor fiscal que la fiscalía superior coordinadora determine, proceda conforme a sus atribuciones.

Es decir, que la investigación preliminar deberá ser asumida por otro fiscal, distinto a José Domingo Pérez, y de considerarlo, volver a formalizar la investigación preparatoria y posteriormente, volver a presentar la acusación contra los 14 investigados por el presunto delito de obstrucción a la justicia.
Por todo ello, el juez Verástegui declaró nulo de oficio la disposición fiscal de octubre del 2018, solo en el extremo que formalizó investigación preparatoria por el delito de obstrucción de la justicia, el Auto de Enjuiciamiento contenido en la resolución N° 110 de fecha 30 de noviembre de 2023, entre otros.
