(Ilustración: Giovanni Tazza para El Comercio)
(Ilustración: Giovanni Tazza para El Comercio)
Josefina Miró Quesada

“Por una cuestión de coherencia y transparencia consideramos conveniente que se publicite la sentencia homologada del acuerdo de beneficios y ”. Con esas palabras, el fiscal , coordinador del equipo especial, dejó por sentada su posición sobre la publicidad de la sentencia de colaboración eficaz, que homologa el acuerdo, de la que solo se conocen sus últimas 6 páginas (la parte resolutiva).

Lo dijo en una misiva al presidente de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) en la que agregó que es el “ […] quien evaluará la publicación de dicha decisión judicial”. El tema ha generado dudas que aquí pretendemos absolver.

1. ¿Las sentencias de colaboración eficaz son públicas?
Este tipo de sentencias no suelen ser publicadas por el principio de reserva. Según el artículo 2.7 del reglamento del DL1301, “el proceso especial de colaboración eficaz sólo es de conocimiento del Fiscal, el colaborador y su defensor, el agraviado –en su oportunidad- y el Juez en los requerimientos formulados”. Esto incentiva a que las personas se acojan a la colaboración porque les asegura que no se conocerá su identidad y, no estará en riesgo su honor o integridad si delata a miembros de una organización criminal. Estas sentencias son usadas como medio de prueba en otros procesos penales.

El anterior procedimiento de colaboración, sin embargo, ya culminó. Pero, según un comunicado de la Corte Superior Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, la jueza María Álvarez Camacho dice que la reserva no distingue entre “el trámite o la sentencia que lo apruebe [incluso si ha sido declarada consentida]”.

Es decir, alcanzaría al fallo. Fuentes de este Diario, no obstante, señalan que la misma jueza al dictar la sentencia dijo que “la reserva se mantiene hasta la homologación”. Podría, por ende, debatirse la publicidad. La identidad de los colaboradores, además, se conoce por la parte resolutiva de la sentencia publicada.

2. ¿Qué riesgos existen si se publica?
Si bien ha culminado el proceso especial de colaboración eficaz, el resto de investigaciones que se van a valer de la información revelada por los colaboradores aún sigue en curso. Esto es, los procesos penales ordinarios donde se investiga el hecho delictivo delatado por el colaborador. Por ejemplo, los casos del metro de Lima o la Interoceánica Sur, que tienen como imputados a altos funcionarios.

Hay partes de la sentencia que, si se publican, podrían poner en riesgo tales investigaciones. “Los investigados [del proceso ordinario] pueden desaparecer, los elementos también y los testigos pueden ser afectados”, advierte el penalista Ricardo Elías.

Fuentes consultadas por El Comercio señalan que el fallo sí contiene información sensible no solo de los cuatro proyectos, sino de otros casos sobre los que no han reconocido culpabilidad, como el gasoducto sur peruano o Westfield Capital. Ahí, divulgar cierta información podría poner en alerta a los investigados. Agregaron estas fuentes que el fallo tiene una parte de delación, otra de corroboración, y luego, la aplicación de beneficio, y luego, las obligaciones y compromisos de las partes. La sentencia que valida el acuerdo tiene 287 páginas e incluye las partes principales de este, que tiene más de mil folios.

3. ¿Podría publicarse de manera parcial?
Detrás de la no publicación del fallo hay razones como no afectar las investigaciones principales en curso. Pero también está el hecho de que la información ahí contenida es de interés público: es el más grande escándalo de corrupción de los últimos años.

“Además, está la garantía de publicidad [de las sentencias]. Más aun cuando hay de por medio intereses públicos y, sobre todo, funcionarios públicos que pueden estar involucrados en este tipo de sindicaciones”, sostiene una fuente del Poder Judicial (PJ) que prefiere mantener su identidad en reserva. Agrega en esa línea que, si los colaboradores fueran funcionarios, la regla sería la publicidad, pero al ser privados –como son los empresarios–, es discutible.

“Es posible que se levante la reserva, como es posible que no. También puede haber una publicación parcial; la ponderación te lo permite”, señala la fuente, que precisa que el juez debe tomar esta decisión, pero alguien debe instarlo. En su comunicado, la jueza Álvarez Camacho comenta que “podría plantearse un incidente para atender algún pedido de publicidad de dicha resolución”, pero sostiene que “ello no ha ocurrido por parte de los sujetos procesales legitimados”. Si nadie lo pide y decide publicarlo, agrega, podría afectar la estrategia de investigación de la fiscalía.

Explica el penalista José Ugaz que la opinión pública busca conocer cuáles fueron las reglas de juego de la negociación a fin de enfrentar las especulaciones que tratan de desacreditar el acuerdo.

“Hay quienes han salido a decir que el hecho de que no haya dado toda la información anula el acuerdo y yo no creo que haya una cláusula que lo diga, pero por eso, se ha hecho el pedido [de publicación]”, manifiesta. Añade que, en aras de la transparencia, hay un interés legítimo en saber en qué términos se comprometió Odebrecht a dar información a la fiscalía y si se acordó sancionar el caso en el que ocultase o no entregase toda la información que sabía.

“Publicar estos términos contribuye a preservar la investigación fiscal frente a quienes quieren petardearla”, dice.

4. ¿De quién depende, entonces, la publicidad?
El fiscal Vela aseguró a este Diario que el equipo especial no se opone a que la sentencia sea publicada. Consultado sobre la posibilidad de hacer el pedido al Poder Judicial (PJ), sostuvo: “Nosotros no tenemos por qué pedirlo porque nosotros no tenemos un interés directo de que se haga público. Tenemos un interés directo de hacer uso de la sentencia a nivel procesal y eso lo hemos cumplido escrupulosamente. Es una resolución judicial, no fiscal”.

Agregó que el pedido de la CAN para publicar la sentencia debió hacerse al PJ, no a ellos. E, incluso, dijo que la misma procuraduría ad hoc podría hacerlo, en defensa del “interés público”. Fuentes de esta institución señalaron que van a evaluarlo, pero que le corresponde a la fiscalía determinar qué debe ser publicitado para no arriesgar sus investigaciones.

Según Elías, es el fiscal, sin embargo, quien debe solicitar al juez la autorización para dar a conocer ciertos puntos de la sentencia. “Si no lo pide, la jueza no lo va a autorizar porque ella no sabe qué se puede afectar o no en la estrategia de la fiscalía”, agrega. Por su parte, Ugaz agrega que ya la CAN y la Defensoría del Pueblo han hecho la exhortación, pero depende de las partes solicitarlo a la jueza.

-Autoridad Nacional de Transparencia-

Eduardo Luna, director general de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, señaló a este diario que esta institución no puede pedir la publicidad del acuerdo porque no está entre sus competencias. Esta entidad absuelve dudas interpretativas sobre los alcances de la Ley de Transparencia y, en el caso del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, este se pronuncia solo en apelación frente a pedidos de acceso a la información pública que son rechazados.

En este caso, precisa que no hay por ahora ningún pedido de acceso a la información en lo relativo al fallo de colaboración eficaz.

El artículo 16 de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, precisa que, si un documento tiene información reservada en forma parcial -como la relativa a un proceso de colaboración eficaz-, debe permitirse el acceso a la información que sí está disponible del documento.