El penalista Carlos Caro estima que la apelación de la orden judicial de incautación podría resolverse en un mes aproximadamente. (Foto Paco Sanseviero)
Rocío la Rosa Vásquez

El penalista tildó hoy de "extraña" la situación que se ha generado tras la resolución del juez Richard Concepción Carhuancho de suspender por 30 días la incautación de la vivienda del ex presidente . El juez resolvió así tras una solicitud de aclaración de la defensa respecto “a la necesidad de proteger el interés superior de los niños que la ley de protección al menor le obliga”.

"Antes que esta [nueva] resolución se conozca los Humala Heredia ya habían entregado el inmueble a posesión del Estado, es decir al Pronabi. Sería raro que ellos puedan reingresar, dejando sin efecto la entrega, incluso ya retiraron varios bienes de la casa", comentó.

Sin embargo, indicó que esta medida [la incautación] se puede dejar sin efecto de común acuerdo con la administración del Estado, y así ellos podrían reingresar durante 30 días a su domicilio si es su deseo.

Fuentes cercanas a los esposos Humala indicaron que ellos están a la espera de que efectivamente el Pronabi "devuelva la propiedad porque esta ya fue entregada al Estado".

En paralelo la defensa presentó hoy una apelación a la incautación de la vivienda. El penalista Caro estimó que esta podría resolverse en 30 días. "La sala puede citar a una audiencia de manera inmediata, en términos prácticos podría resolverse en 30 días y la vivienda podría retornar [a los Humala] si se revoca la incautación", indicó el especialista en una entrevista en vivo en nuestra redacción.

¿Falta de proporcionalidad?
En otro momento el penalista fue consultado respecto a si se justificaba la incautación de la vivienda cuando la investigación se encuentra en una etapa preparatoria. Este ha sido uno de los cuestionamientos de la defensa del ex mandatario.

Según explicó Carlos Caro Coria, en la etapa de investigación preparatoria la incautación es una posibilidad legal, y tiene por finalidad garantizar el decomiso a favor del Estado, es decir la pérdida del bien si es que se demostrara que tiene un origen delictivo.

Caro comentó que muchos imputados venden sus bienes o los transfieren durante un proceso judicial. "Como hacía [Rodolfo] Orellana para ganar la buena fe, y luego el Estado ya no tiene qué incautar. Por eso se incauta, a través del decomiso. Son medidas previstas en la ley", refirió.

No obstante, el letrado recordó que ya pesaban dos medidas sobre el inmueble (un embargo para garantizar la reparación civil y una inscripción en la Sunarp que impide vender o transferir). Además, mencionó que se trata del inmueble donde residen los hijos, lo que ahora ha motivado la nueva resolución del juez Carhuancho suspendiendo la medida por un mes.

El abogado explicó que para toda medida se debe aplicar el test de proporcionalidad, que ha sido definido en sentencias del Tribunal Constitucional durante 20 años. "Una medida cautelar solo se puede dar en la medida que sea necesaria para garantizar un fin. Acá es evitar que el bien se pierda, se transfiera, eso estaba garantizado con el embargo o la orden de inhibición. Desde ese punto de vista la proporcionalidad decaería", consideró Caro.

Agregó que una incautación se tiene que dar de manera excepcional y debe servir para evitar sucesivas transferencias de un inmueble.

Carlos Caro consideró que antes de resolver la incautación el juez pudo citar a las partes para debatir sus argumentos y luego de eso decidir. "Pero tanto el fiscal como el juez han apelado el canal exprés, cuando se pudo citar a una audiencia y evitar lo que ha tenido que hacer el juez, que es deshacer en parte su resolución", acotó.

"Me parece que el juez no ha razonado suficientemente sobre la proporcionalidad y la necesidad de la medida, creo que es una medida que adolece de legalidad y legitimidad y podría ser un argumento para que la sala superior la revoque, pues cuando no hay una motivación suficiente ni proporcionalidad, la medida se declara nula", enfatizó.

El dato
Mientras administre el inmueble, el Pronabi puede tener cerrado el bien o cederlo en uso a una entidad del Estado, pero no puede rematarlo o venderlo porque eso se resolverá tras una sentencia final.

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