Periodista que fue víctima de acoso en el Congreso acusó al legislador Yonhy Lescano de ser el agresor. (Foto: GEC)
Periodista que fue víctima de acoso en el Congreso acusó al legislador Yonhy Lescano de ser el agresor. (Foto: GEC)
Rocío la Rosa Vásquez

El congresista de Acción Popular fue denunciado el último viernes por una periodista por el presunto delito de acoso sexual ante la Procuraduría del Parlamento, que derivó el caso a la Fiscalía de la Nación.

El Ministerio Público ya venía indagando de oficio luego de que se difundieran en las redes sociales capturas de conversaciones del chat del legislador con su presunta víctima. Este Diario conversó con la Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, Eliana Revollar, y con los penalistas Carlos Caro y Vanessa Valverde respecto a si hay elementos para que se configure el delito de acoso sexual.

El penalista Carlos Caro respondió que sí se cumplen dos elementos del artículo 176-B del Código Penal: la realización de actos de contenido sexual y el no consentimiento de la víctima. Sobre lo primero explica que puede darse con palabras escritas o verbales, o con tocamientos indebidos, como en el caso de la congresista Paloma Noceda.

Carlos Caro indicó que la denunciante atribuye a Yonhy Lescano frases como "delanteras" o "desnudita", que tienen contenido sexual, "donde no hay lugar a la interpretación". El legislador no reconoce ser el autor de estas.

Para que quede establecido que no hubo consentimiento de la víctima, Caro comentó que el rechazo de esta no tiene que darse a través de insultos, golpes o amenazas, sino que basta que la presunta víctima manifieste su oposición. "[En este caso] ella le responde que le está faltando el respeto y que está yendo más allá de la amistad", indicó.

Caro discrepó con quienes señalan que el acoso requiere reiteración o continuidad. "Es un error porque la ley no dice eso. Basta un solo acto de contenido sexual para que este se pueda considerar como acoso sexual", puntualizó.

Sobre las pruebas que se requieren, Caro señaló que un 'pantallazo' de celular no es suficiente para sustentar una condena y tiene que haber un proceso de validación, "es decir tiene que haber una diligencia donde la señora y el congresista lleven sus teléfonos para confrontar y se vea las horas, fechas, mensajes, es decir una validación digital".

La penalista Vanessa Valverde coincidió en que el tipo penal del acoso sexual no requiere que haya una conducta reiterativa del agresor hacia la víctima. "Bastaría una situación de connotación sexual y que la persona [agraviada] no permitiría para que se configure", comentó.

Si bien consideró que la situación del congresista Lescano es bastante delicada, en la medida que él no ha mostrado ninguna evidencia de que hubo consentimiento, se trata de un delito de "de difícil probanza".

"Las conversaciones de WhatsApp no son las únicas conversaciones que debe haber en la investigación que se le haga al congresista, tiene que haber declaraciones y otros indicios", indicó.

También anotó que se debe tener en cuenta que no es inusual que haya habido conversaciones a la medianoche entre una periodista y un congresista en el marco de la búsqueda de información.

—"Denuncia es contundente"—
Para la adjunta de la Defensoría, Eliana Revollar, la denuncia que ya tiene el Ministerio Público "tiene contundencia en cuanto a los actos de connotación sexual que se habrían dado". Sobre las diligencias pendientes mencionó eventuales pericias psicólogicas que se pueden aplicar a las partes.

"Es muy arriesgado decir en este momento cuántos años de pena le corresponden. Como todo proceso judicial tiene una serie de garantías constitucionales y van a terminar en el Poder Judicial", manifestó la funcionaria.

Consultado si podría favorecer al congresista argumentos como que la agraviada le escribió "hola, amigo" pasada la medianoche o que siguió respondiéndole después del supuesto acoso sexual, Caro indicó que estos no son determinantes porque en los delitos sexuales la criminología demuestra que la víctima convive con la situación de violencia.

"El hecho de que ella haya tenido una conducta previa o posterior, que al congresista le pueda significar consentimiento, no es así. Lo importante es lo que pasó al momento del hecho. No es un argumento de defensa determinante", subrayó.

—¿Qué dice la ley?—
El artículo 176-B del Código Penal señala que comete acoso sexual quien en cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual.

La pena es no menor de tres ni mayor de cinco años, así como la inhabilitación, y la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, en caso de circunstancias agravantes como que la víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.

Otros agravantes son cuando la víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, la víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente, cuando la conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima, o cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.