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JNJ
Redacción EC

Josefina Miró Quesada / Martín Calderón 

En el último día de la legislatura ampliada, el pleno del Congreso aprobó la Ley Orgánica de la (JNJ), institución que se encargará de nombrar, ratificar, supervisar y destituir a jueces y fiscales.

Los miembros de la JNJ asumirán las funciones de los integrantes del desaparecido Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y deberán ser seleccionados en un plazo no mayor de 90 días luego de la entrada en vigencia de esta norma, según establece la Ley N° 30904.



La propuesta, que se alcanzó por consenso de las comisiones de Justicia y Constitución, fue respaldada con 80 adhesiones, mientras que hubo 16 votos en contra. Enseguida fue exonerada de segunda votación (78 votos a favor y 16 en contra).

La creación de la junta fue aprobada en el referéndum de diciembre pasado. Esta ley orgánica, según dijo ayer el presidente de la Mesa Directiva del Congreso, Daniel Salaverry, “es la tan esperada ley que le da vida” a la JNJ.

El texto final no consideró la paridad de género impulsada por el Ejecutivo, respaldada ayer por Nuevo Perú, Frente Amplio, Acción Popular, Cambio 21, Bancada Liberal y Alianza para el Progreso.

La norma también contempla la estructura y el funcionamiento de la comisión especial que se encargará del concurso público de méritos mediante el cual se elegirán los miembros de la JNJ (ver cuadro).

El presidente de la Mesa Directiva del Congreso saludó la aprobación de esta ley. “[Esta es] una muestra más de que con diálogo y trabajo en conjunto podemos lograr los objetivos”, escribió en Twitter.

La búsqueda de consenso dejó varios puntos en el tintero, que detallamos a continuación.

1. Paridad de género
Según la propuesta inicial del Ejecutivo, de los siete miembros de la JNJ, al menos tres debían ser mujeres. El dictamen de la Comisión de Justicia añadía que en caso de empate entre un hombre y una mujer en el puntaje del concurso público, se favorecía a la mujer.

La norma aprobada indica que “está proscrita la discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole”. No se menciona la obligatoriedad de presencia de mujeres en la junta.

Sí se menciona que “el acceso a los cargos previstos en la presente ley, así como la permanencia en ellos” se sustenta en la aptitud, conocimientos, idoneidad moral, capacidad y desempeño idóneo en el ejercicio de las funciones.

2. Miembros de la JNJ
El dictamen de la Comisión de Justicia prohibía a los procesados por delitos dolosos y también por delitos de violencia contra la mujer postular a la JNJ. Al final, el texto aprobado indica que esta restricción se aplicará solo para sentenciados.

La afiliación partidaria de los postulantes también generó discrepancias: Justicia propuso que no estuvieran afiliados a un partido en los últimos 10 años, pero la ley aprobada acogió la iniciativa de Constitución, que la única limitación sea ser afiliado activo (basta pedir licencia).

Otro cambio importante es la obligación que tendrán los candidatos de autorizar el levantamiento de su secreto bancario. Para Elena Alvites, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Católica, esta es una medida razonable que promueve la transparencia que se complementa con la obligación –también aprobada– de presentar cada año una declaración jurada de bienes.

Por otro lado, se ha incluido una medida para suspender temporalmente en su cargo a miembros de la JNJ acusados por una causal de destitución, tales como incapacidad moral por faltas éticas.

3. Destitución de jueces y fiscales
Sobre el nombramiento de jueces o fiscales, la propuesta de Justicia exigía a la JNJ evaluar el conocimiento que tienen en temas de derechos humanos y jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana. La defensoría apoyó esta iniciativa, pero el requisito fue retirado en el texto aprobado.

También se retiró la frase que refería que en la entrevista personal se debe evaluar la “trayectoria democrática y el respeto por los derechos humanos” del fiscal o juez. “Ese tipo de cláusulas sí era necesario”, reitera Alvites.

4. Otras objeciones
Percy Castillo, adjunto para los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, criticó que la regulación de la comisión especial se incluyera en esta ley orgánica. “Esta no es un apéndice de la JNJ”, señaló.