Los procesos de colaboración eficaz deberán realizarse en un plazo de ocho meses desde la solicitud hasta la celebración del acuerdo o su denegación; y podrán prorrogarse hasta por cuatro meses más por causa justificada y ocho meses más en casos de crimen organizado.
Así lo establece un predictamen que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, aprobó el miércoles y que modifica algunos artículos del Código Procesal Penal (CPP) y del Código Penal (CP) respecto a la Colaboración Eficaz.
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La comisión tomó esa decisión pese a las observaciones en contra que previamente habían presentado la Procuraduría Ad Hoc del Caso Lava Jato, el Ministerio Público (MP) y el Poder Judicial (PJ).
El texto, respaldado por 11 votos, también obliga a la celebración de un convenio preparatorio previo al proceso especial y la presencia del abogado del aspirante a colaborador que será contemplado en el artículo 473 del CPP.
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Además, se agrega un inciso al artículo 409 (b) del CP en el que establece que quien revele identidad o la versión brindada por el colaborador será sancionado con pena de cárcel no menor de cuatro ni mayor de seis años; y en caso de ser funcionario público la sanción será no menor de cinco ni mayor de siete años.
La comisión retiró del predictamen la propuesta que exigía la presencia del fiscal superior coordinador durante la declaración del aspirante a colaborador y el uso de su declaración solo después de que haya sido aprobado judicialmente.
La comisión deberá elaborar el dictamen y enviarlo al pleno del Congreso para su debate.
—En contra—
Como se recuerda, la procuradora ad hoc Silvana Carrión había advertido que varias de las propuestas que se realizaban, ya estaban contempladas en el CPP y en el CP, por lo que solo generaría más burocracia para desarrollar el proceso de colaboración.
Además, explicó que en puntos como la obligación de un convenio preparatorio se atentaría contra la independencia fiscal pues son ellos los que deciden si usan o no dicho mecanismo .
“Una propuesta de tipo mandatorio podría incluso violar la autonomía que tiene el fiscal dentro de la colaboración de decidir si se celebra o no el acuerdo preparatorio”, advirtió.
También indicó que era “inviable” establecer plazos para la colaboración eficaz, pues la comisión no había tomado en cuenta los plazos de las investigaciones, la complejidad y la limitación operativa de la fiscalía.
Por su parte, la fiscalía, a nivel institucional, indicó a la comisión que “no resulta adecuado” fijar un plazo para las etapas del proceso de colaboración eficaz, pues la extensión temporal de las diligencias de corroboración depende de la amplitud de las declaraciones y de la información progresiva que se recoge.
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