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Excluyen varios delitos de corrupción en casos de detención sin flagrancia: el nuevo dictamen de la Comisión de Justicia del Congreso
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El 11 de junio, a pocos días de que concluyera la legislatura, la Comisión de Justicia del Congreso, que preside Perú Libre, aprobó, por mayoría, un dictamen que busca limitar la detención preliminar sin flagrancia.
El texto, aprobado sin que ningún parlamentario participara en el debate, excluye de la aplicación de la figura a diversos delitos de corrupción y violencia contra la mujer.
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Además, pretende amedrentar a policías y fiscales en casos de divulgación de información sobre este tipo de detenciones.
El documento recae en los proyectos de ley 10603/2024-CR y 11092/2024, impulsados por las bancadas de Perú Libre y Renovación Popular, y fue elaborado sin esperar las opiniones técnicas del Poder Judicial, el Ministerio Público, el INPE y la Defensoría del Pueblo.
La Comisión de Justicia dio luz verde a la iniciativa con 12 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones [ver recuadro]. El respaldo provino de congresistas de Perú Libre, Fuerza Popular y Podemos Perú, cuyos líderes tienen investigaciones abiertas.
Se opusieron a la propuesta la mayoría de parlamentarios de Renovación Popular [RP]. Si bien el dictamen recae en un proyecto presentado por la bancada celeste, solo toma en cuenta la propuesta de la agrupación del lápiz, por lo que no recibió el apoyo de RP.
A favor
- Isaac Mita (Perú Libre)
- José Arriola (Podemos Perú)
- Juan Burgos (Podemos Perú)
- Waldemar Cerrón (Perú Libre)
- Pasión Dávila (Bancada Socialista)
- David Jiménez Heredia (Fuerza Popular)
- Arturo Alegría (Fuerza Popular)
- Alex Paredes Gonzales (Bloque Magisterial)
- Tania Ramírez (Fuerza Popular)
- Flavio Cruz(Perú Libre)
- Héctor Ventura (Fuerza Popular)
- Nilza Chacón Trujillo (Fuerza Popular - tras cerrarse la votación pidió que se incluya su voto)
En contra
- María Acuña Peralta (APP)
- Luis Morante (Somos Perú)
- Alejandro Muñante (Renovación Popular)
- María Jáuregui (Renovación Popular)
- Margot Palacios (No agrupada)
- Germán Tacuri (Bloque Magisterial)
- Víctor Cutipa (Juntos por el Perú - Voces del Pueblo)
- Francis Paredes (Podemos Perú)
Abstenciones
- María del Carmen Alva (No agrupada)
- Héctor Valer (Somos Perú)
Perú Libre, cuyo líder se encuentra prófugo, lleva tres períodos anuales consecutivos encabezando la Comisión de Justicia, desde donde se han promovido polémicas normas, como la eliminación de la detención preliminar en casos de no flagrancia, la modificación de la definición de organización criminal, entre otros.

El dictamen
El dictamen propone la modificación de los artículos 53 y 261 del Nuevo Código Procesal Penal para que la detención preliminar sin flagrancia solo se aplique en determinados delitos y excluye diversas figuras penales que tienen que ver con corrupción y violencia contra la mujer.
La norma vigente señala que esta figura puede dictarse cuando existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.
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El dictamen propone, además, que se prohíba que los fiscales e integrantes de la policía nacional “divulguen en cualquier forma” las actuaciones realizadas en el desarrollo de dicha diligencia, bajo responsabilidad funcional.
Indica que el incumplimiento de esta restricción sería considerado una infracción muy grave, conforme rija la carrera del funcionario o servidor público. Esto derivaría en suspensiones y destituciones de los magistrados solo por brindar información general de las diligencias.
La difusión sobre las detenciones preliminares a bandas criminales u otros delincuentes ha sido de ayuda para que otras víctimas los reconozcan y puedan acudir a realizar las respectivas denuncias.
Es una manera de que la ciudadanía esté informada sobre la labor de la policía y el Ministerio Público en la lucha contra la criminalidad.
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La propuesta es muy similar a la que planteó el Poder Ejecutivo cuando observó la norma que restituye la detención preliminar sin flagrancia. El Gobierno de Boluarte había sugerido que se establezca una restricción con el objetivo de que la fiscalía y la policía no expongan mediáticamente a los detenidos preliminarmente. En ese sentido, buscaba que esté prohibida la difusión de fotografías y videos de estos.
Por otro lado, pide que el mismo juez que decidió sobre la detención preliminar no sea quien también revise la prisión preventiva.
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Peligros
Los penalistas Gilmar Andía, Luis Vargas Valdivia y Cecilia Madrid advirtieron que el dictamen deja fuera a varios delitos vinculados a corrupción como falsificación, cobro indebido, patrocinio ilegal, peculado de uso, tráfico de influencias y negociación incompatible, así como el homicidio culposo, estafa y delitos relacionados a violencia contra la mujer.
Andía cuestionó que el dictamen excluya a los delitos por corrupción, lesiones contra las mujeres y agresión contra la mujer e integrantes del grupo familiar.
Bajo su lectura, la norma “está mal elaborada” y carece de “elementos objetivos y plausibles”.
De otro lado, consideró que estableciendo una prohibición sobre la divulgación de información de las detenciones preliminares se busca entorpecer las investigaciones y amedrentar a policías y fiscales.
“Creo que va a ser difícil probar [de dónde vino la filtración], pero la norma será usada para amedrentar a fiscales buscando su sanción, esto es evidente”, dijo.
El exviceministro de Justicia subrayó que las fiscalía ya viene adoptando medidas sobre la reserva de las investigaciones.
Advirtió que calificar esta falta de “muy grave” podría derivar en la destitución de los fiscales. En ese sentido, remarcó que la divulgación de información no solo viene de la fiscalía o la policía sino que puede producirse desde el Poder Judicial, las procuradurías y abogados defensores.
“Están haciendo una norma netamente política, buscando su protección y que no se pueda conocer por parte de la prensa lo que realmente está sucediendo con sus investigaciones”, agregó.
Andía también opinó que pedir que los jueces que decidieron sobre la detención preliminar que se inhiban de revisar las prisiones preventivas generaría un desorden en el sistema judicial de manera administrativa.
“Va a haber momentos en los que un juez no pueda ver nada probablemente [...] Operativamente la medida es inaplicable. Los elementos que evalúan [los jueces] en uno y otro caso son distintos”, explicó.
Para el penalista, la propuesta está basada en casos mediáticos y quienes la respaldan pretenden blindarse en posibles investigaciones fiscales. “Buscan beneficiarse porque razones procesales para hacer el cambio no existen. Es una norma con afán político que además técnicamente no es correcta. No hay un interés técnico de mejorar el sistema penal”, puntualizó.
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Por su parte, Vargas Valdivia dijo que la técnica legislativa que están utilizando es la menos recomendable porque, al enumerar los delitos, siempre se puede pasar alguno.
“Mejor es dejarlo como estaba antes, que era al criterio del juez, porque esto estaba vinculado a los supuestos de la prisión preventiva: peligro de fuga y peligro de entorpecimiento. Además que se trate de casos graves y no de cualquier delito”, apuntó.
El exprocurador calificó de grave que no esté el artículo 121-B, que tipifica el delito de agresión contra las mujeres o integrantes del grupo familiar. “¿Por qué no está?”, criticó.
“Tampoco está el homicidio culposo, que tiene una serie de figuras agravadas. No está el 154-B, que es difusión de imágenes con contenido sexual y todos sus agravantes y ese es un delito particularmente grave. No están los delitos de falsificación de monedas. Eso es gravísimo”, aseveró.
El exprocurador anticorrupción también calificó de “amenaza” contra los fiscales que se busca clasificar como infracción grave la divulgación de información en el marco de las detenciones preliminares. “La tendencia actual es que los procesos de hechos que se consideran trascendentes, por ejemplo, los referidos a los funcionarios públicos y su actuación en el cargo, tienen que ser públicos”, añadió.
Por último, se mostró en contra de que los jueces que vieron la detención preliminar se inhiban en el caso de la prisión preventiva. “En cada instancia, el juez evalúa elementos distintos. ¿Por qué apartar al juez? La Corte Suprema dice que si no implica adelanto de criterio no tienes por qué recusar”, expresó.
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Madrid, quien es profesora de la Universidad Científica del Sur, tuvo una opinión similar.
La penalista señaló que “la razón de ser” de esta figura “no tiene nada que ver con el tipo de delito que cometan las personas”. Agregó que, si bien existe una pena mínima para que pueda aplicarse, lo importante, más allá de la gravedad del delito, es que se pueda resguardar el peligro procesal (que la persona pueda huir u obstaculizar la investigación).
“No se entiende bien el afán de querer limitar la aplicación de esta medida, al punto de que en algún momento hemos estado sin ella”, dijo.
Asimismo, indicó que es preocupante que se haya excluido el homicidio culposo y delitos que tienen que ver con la violencia contra la mujer, como lesiones agravadas en el ámbito de la violencia familiar.
“Pueden decir que solo está limitado para delitos graves, pero no están considerando que hay delitos que tienen agravantes que tienen penas que superan los seis años. No me parece que la gravedad del delito sea un criterio para eliminar el delito de los casos de no flagrancia. Esta no es la razón de ser de la medida. Es solo dotar de una herramienta a la fiscalía para las investigaciones”, subrayó.
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