Hay al menos dos proyectos para sancionar partidos políticos por firmas irregulares. (Foto: Congreso)
Hay al menos dos proyectos para sancionar partidos políticos por firmas irregulares. (Foto: Congreso)
Redacción EC

Congresistas de la bancada presentaron un proyecto de ley para permitir que la inscripción de partidos políticos pueda ser cancelada por el hasta seis meses antes de las elecciones generales del 2026 en caso se detecte al menos un 10% de firmas falsas.

La iniciativa que ingresó formalmente este 9 de mayo a la mesa de partes del Parlamento salió del despacho de Luis Aragón y cuenta con el respaldo de seis miembros de su bancada, horas después que .

LEE TAMBIÉN: Más de 21 mil firmas presuntamente falsas: las observaciones de Reniec a los partidos de Pedro Castillo y de sus exministros

Lo que plantean es incorporar textos en el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas, apartado donde se precisan las causales de cancelación de la inscripción de un partido político.

Acción Popular presenta otro proyecto para sancionar partidos políticos por firmas falsas.
Acción Popular presenta otro proyecto para sancionar partidos políticos por firmas falsas.

El proyecto busca sumar el literal h) donde se lee que, si en un control posterior de cotejo de firmas por parte del Reniec y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) advierten “por lo menos 10% de firmas requeridas de afiliados para inscribir un partido político” son no válidas, se pueda proceder a cancelar la inscripción de la agrupación.

También incluyen una disposición transitoria en la norma para que este cambio, de ser aprobado, pueda ser aplicado hasta seis meses antes de las elecciones del 2026 convocadas para abril de ese año.

LEE TAMBIÉN: Reniec solicitará autorización al JNE para verificar la identidad de más de 2.4 millones de afiliados a partidos

Este mismo viernes, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) presentó un proyecto de ley que busca suspender el proceso de inscripción de un partido político en caso se detecten irregularidades como firmas falsas, específicamente “cuando se adviertan registros no válidos que provengan de mismos puños gráficos”.

“La iniciativa legislativa considera también la incorporación del artículo 395 sobre la responsabilidad penal por los delitos señalados en los artículos 427 y 428 del Código Penal. Es decir, cuando estos hayan sido cometidos en su nombre y en su beneficio, directo o indirecto; por su personero legal, fundador y/o directivo que integra el máximo órgano ejecutivo”, precisa el JNE.

Contenido sugerido

Contenido GEC