Por Sandro Huamaní Antonio, director de la Dirección de Regulación Tarifaria de Sunass
El acceso al agua potable es un derecho humano fundamental. A pesar de los esfuerzos, la brecha en el acceso a este recurso se mantiene amplia. Al respecto, de acuerdo con el ENAHO, solo el 88% de la población tiene cobertura del servicio. Las causas son múltiples y complejas, pero se pueden agrupar en dos categorías principales: baja productividad de las empresas prestadoras y factores externos que han debilitado la regulación.
Las empresas encargadas de suministrar agua enfrentan serias deficiencias operativas, como altos niveles de agua no facturada y una ejecución limitada de inversiones. Esto se traduce en un servicio deficiente que afecta especialmente a los más vulnerables. Por otro lado, normativas recientes han condicionado las funciones del regulador.
Las decisiones en materia tarifaria tienen que ser técnicas debido a que deben buscar la sostenibilidad en la prestación de los servicios y, al mismo tiempo, que las tarifas sean equitativas y que no limiten el acceso a los ciudadanos. Solo componentes eficientes y no, como por ejemplo multas, deben ser reconocidas en las tarifas. La asignación de los subsidios cruzados debe ser desarrollada bajo criterios estrictos y objetivos de equidad por el regulador. Resulta necesario que los incrementos tarifarios estén condicionados al cumplimiento de metas, por lo que se requiere revisar el Decreto Legislativo 1620.
Si bien hay necesidad de mejorar el esquema de incentivos para el cumplimiento de las obligaciones de las empresas, propuestas legislativas que limitan el ejercicio de la función reguladora, fiscalizadora y sancionadora del regulador resulta contraproducente al tratarse de un servicio esencial para las personas.