Invitaciones a ministros, interpelaciones, formación de comisiones investigadoras, saludos y hasta fórmulas declarativas sobre la creación de un distrito son algunos ejemplos de mociones de orden del día. De acuerdo al artículo 68 del reglamento del Congreso son herramientras para que los parlamentarios ejerzan su derecho a pedir que se adopten acuerdos de importancia nacional o relacionados con el Gobierno.
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Las mociones son presentadas ante la Oficialía Mayor del Congreso y proceden en los siguientes casos: conformación de comisiones de investigación, pedidos de interpelación e invitación al PCM o ministros, pedidos de censura, entre otros.
“[La importancia de la moción de orden del día] radica en que plasma el acuerdo de político del Congreso sobre la propia coyuntura, no hay otro instrumento parlamentario por el cual el Congreso pueda hacer sentir su opinión, su declaración sobre los actos coyunturales que hay en el país. Porque en ella concluyen el debate de todas las fuerzas políticas representadas”, exclamó a El Comercio, José Cevasco, exoficial mayor del Congreso.
Aquí algunos ejemplos de las mociones presentadas:
PASOS
Dependiendo del contenido de la moción cambian los pasos. En general, tras presentarse, deben ser incluidas en la agenda y ser admitidas a debate y luego aprobadas o rechazadas por el pleno del Congreso.
“La admisión quiere decir si cumple o no cumple con los requisitos para poderla tramitar y debatir. La admisión es la aprobación para empezar el debate. Se consulta con el tercio de número de congresistas hábiles y tiene que hablar durante 5 minutos una de las personas que firmó la moción. Durante los 5 minutos restantes todos los que se oponen tienen 1 minuto c/u para hablar. Si se aprueba la admisión, se debe consultar la aprobación de la moción, y ahí se resuelve el fondo del asunto”, explicó el constitucionalista y experto en temas parlamentarios César Delgado Guembes.
En la agenda del pleno del jueves 19 de agosto aparece una moción de orden del día presentada por Avanza País, que plantea considerar la designación del premier Guido Bellido como “un acto inmoral y de rechazo de todos los peruanos”.
Según el constitucionalista César Delgado Guembes es una moción de carácter general con efecto declarativo, ya que se deben seguir las pautas generales, pero agrega que este pedido tiene relación con la llamada “preconstitución de pruebas, porque estas abriéndole la trocha, el camino para que posteriormente puedas presentar un pedido de vacancia por incapacidad moral”.
“Si el Congreso aprobara esa moción, está declarando que el presidente de la República ha cometido un acto inmoral. Están construyendo el pedido posterior para declarar la vacancia por incapacidad moral, eso es lo que están buscando. Se está vinculando la decisión del Congreso a otro procedimiento que todavía no se ha iniciado”, sentenció a este Diario.
¿Cuáles son los pasos para interpelar a un ministro?
Las mociones de interpelación a ministros tienen trámites distintos. Según el artículo 83 del Reglamento del Congreso, los parlamentarios deben presentarla con firmas de no menos del 15% del número total de legisladores (20 firmas).
Una vez que el documento es ingresado a la mesa de partes y se dé cuenta del mismo, el Consejo Directivo –o la Junta de Portavoces– debe incluir la moción en la agenda del pleno.
Ya en el pleno, se necesita por lo menos de un tercio de congresistas hábiles para admitir la moción de interpelación, como indica el artículo 83, inciso B del Reglamento del Congreso. La votación se realiza indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción.
Según el artículo 86 del Reglamento Interno, de prosperar la interpelación, los congresistas pueden plantear una moción de censura en caso de se encuentren conformes con las respuestas.
En un informe anterior a propósito de la ya frustada moción del excanciller Héctor Béjar, el abogado constitucionalista Alejandro Rospigliosi precisó que “la interpelación [a un ministro] es el paso uno, y el siguiente es la censura. A cualquier ministro primero tú lo debes interpelar con un cuestionario de preguntas, y si no te satisface, presentas una segunda moción para censurarlo”.
En dicha nota, el expresidente del Tribunal Constitucional, Víctor García Toma, explicó a El Comercio, que la interpelación tiene estar formulada mediante un pliego interrogatorio en donde el ministro debe responder sí o no, y luego desarrollar el cuestionario.
“Las observaciones pueden ser políticas, técnicas o éticas. Una vez que ha resuelto el pliego interrogatorio, es invitado por el pleno del Congreso a absolver las preguntas de manera oral”, agrega el constitucionalista.
“[Las razones de la interpelación] se dan porque primero se puede cuestionar que el ministro sea una persona incapaz o carezca de idoneidad para manejar un sector. Lo segundo, es que hubiese cometido algunos graves errores en el diseño de planes, programas o acciones. Lo tercero, es que su conducta -como tal o en el ejercicio de la función- no sea compatible con la dignidad del cargo”, declaró García Toma a este Diario.
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