Congresistas de distintas bancadas buscarán la censura de Iber Maraví  (Foto: Congreso)
Congresistas de distintas bancadas buscarán la censura de Iber Maraví (Foto: Congreso)
Redacción EC

El ministro de Trabajo, Iber Maraví, fue interpelado por el Congreso por sus presuntos vínculos con el terrorismo y podría ser censurado. Sus respuestas, durante la sesión plenaria, no fueron satisfactorias para los parlamentarios de Alianza para el Progreso, Fuerza Popular, Renovación Popular, Avanza País y Somos Perú-Partido Morado.

Por eso, ya está lista una moción de censura, que será presentada en las próximas horas. Maraví fue interpelado por su relación con el el Sutep-Conare, vinculado al Movadef, brazo político de Sendero Luminoso, así como por su presunta participación en atentados terroristas en Ayacucho y su relación con el terrorista Hildebrando Pérez Huaranca.

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El artículo 86 del Reglamento Interno del Congreso establece que para presentar una moción de censura tras una interpelación, se necesita las firmas de al menos el 25% del pleno (33 adhesiones).

El pedido debe ser puesto a votación en el pleno entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación y su aprobación requiere del apoyo de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

Este es parte del sustento de la moción de censura
Este es parte del sustento de la moción de censura
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¿Qué dice el Reglamento del Congreso?

Artículo 86

El Congreso hará efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los ministros por separado mediante la moción de censura o el rechazo de la cuestión de confianza; de acuerdo con las siguientes reglas:

a) La moción de censura la pueden plantear los Congresistas luego de la interpelación, de la concurrencia de los ministros para informar, o debido a su resistencia para acudir en este último supuesto o luego del debate en que intervenga el Ministro por su propia voluntad.

La deben presentar no menos del veinticinco por ciento del número legal de Congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación.

Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

b) El Consejo de Ministros o los ministros censurados deben renunciar. El Presidente de la República debe aceptar la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.

c) La cuestión de confianza solo se plantea por iniciativa ministerial y en sesión del Pleno del Congreso. Puede presentarla el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto o cualquiera de los ministros. Será debatida en la misma sesión que se plantea o en la siguiente.

d) La Mesa Directiva rechazará de plano cualquier proposición de confianza presentada por Congresistas.

e) Si la cuestión de confianza es presentada por el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, y ésta le fuera rehusada, se producirá la crisis total del Gabinete Ministerial, aplicándose la regla prevista en el literal b) precedente.

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