La medida que podría entrar en vigencia tras su ratificación modifica la Ley Orgánica de Elecciones para que las personas con sentencia condenatoria en primera instancia no puedan postular a cargos de elección popular. (Foto: Difusión)
La medida que podría entrar en vigencia tras su ratificación modifica la Ley Orgánica de Elecciones para que las personas con sentencia condenatoria en primera instancia no puedan postular a cargos de elección popular. (Foto: Difusión)
Redacción EC

La Junta de Portavoces del evalúa esta tarde incluir en la agenda del próximo pleno la segunda votación de la reforma constitucional que prohíbe postular a cargos de elección popular a .

La medida fue aprobada con 111 votos a favor y 14 en contra en la sesión del pleno del último domingo. Para entrar en vigencia, se necesita que el Parlamento la apruebe por segunda vez con mayoría calificada (87 votos) en la siguiente legislatura ordinaria, la cual inició esta semana.

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La medida modifica Constitución para que las personas con sentencia condenatoria en primera instancia no puedan postular a cargos de elección popular, como la presidencia de la República, las vicepresidencias, el Congreso, el Parlamento Andino y otros cargos.

La reforma aprobada señala que “están impedidas de postular a cargos de elección popular, la personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso”.

Asimismo, se especifica que “están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso”.

La Junta de Portavoces también tiene programado en su agenda revisar la insistencia a la autógrafa que prohíbe el acaparamiento y la especulación y la sanciona con penas privativas de la libertad. Esta norma fue observada por el presidente Martín Vizcarra.

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