Javier Velásquez Quesquén presentó ayer un proyecto, suscrito por su bancada, que pretende alterar 9 artículos de la actual Ley Universitaria. (Foto: USI)
Javier Velásquez Quesquén presentó ayer un proyecto, suscrito por su bancada, que pretende alterar 9 artículos de la actual Ley Universitaria. (Foto: USI)

El vocero de la Clula Parlamentaria Aprista, el congresista Javier Velsquez Quesqun, present ayer el proyecto de ley N469, que modifica la Ley Universitaria. El documento, suscrito por todos los miembros de su bancada, propone la alteracin de nueve artculos de la norma aprobada durante el gobierno pasado.

Como justificacin para variar la Ley Universitaria, el proyecto aprista recurre a la autonoma que, segn el artculo 18 de la Constitucin, debe tener cada universidad en su rgimen normativo, de gobierno, acadmico, administrativo y econmico.

A partir de ello, este proyecto afirma que la Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria (Sunedu) es intervencionista pues est adscrita expresamente al Ministerio de Educacin y, por ello, tiene dependencia del poder poltico de turno.

A continuacin, presentamos los cinco puntos principales en los que este proyecto afecta a la actual Ley Universitaria.

El rol del Ministerio de Educacin Es un punto presente en todo el proyecto. En siete de los artculos a modificar, el texto plantea desaparecer el rol de esta cartera del Ejecutivo en la Sunedu. Por ejemplo, se propone quitar del artculo 1 de la Ley Universitaria el prrafo que seala: El Ministerio de Educacin es el ente rector de la poltica de aseguramiento de la calidad de la educacin superior universitaria.

En su lugar, aade que la ley tiene por objeto normar a las universidades respetando la autonoma de cada una de ellas en su rgimen normativo interno, de autogobierno, administrativo y econmico, dentro del marco de la Constitucin, la Ley y sus propios estatutos.

Otro ejemplo se da en el artculo 15, que establece las funciones generales de la Sunedu y donde se propone quitar el inciso 15.8, que expresa: Proponer al Ministerio de Educacin, las polticas y lineamientos tcnicos en el mbito de su competencia.

Conformacin del Consejo Directivo El proyecto de la bancada aprista propone reestructurar completamente el Consejo Directivo de la Sunedu. Segn la ley vigente, est conformado por el superintendente, un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica y cinco miembros nombrados por concurso pblico, dos docentes que hayan laborado en universidades pblicas y uno, en una universidad privada. Adems, se incluye a dos personalidades idneas.

La modificacin plantea, en cambio, que el consejo lo conformen el superintendente, tres docentes que hayan laborado en universidades pblicas y otros tres, en universidades privadas.

Asimismo, propone que el superintendente, quien de acuerdo a la Ley Universitaria es designado mediante resolucin suprema a propuesta del Ministro de Educacin, ahora sea elegido por los otros seis miembros del Consejo Directivo.

Borrn y cuenta nueva Hacia el final de este proyecto, se propone que a la entrada en vigencia de esta ley, quedan sin efecto todas las normas aprobadas por la Sunedu o el Ministerio de Educacin y todos los procedimientos en trmite, que no sean compatibles con ella.

Ello, entre otras cosas, implica que las autoridades universitarias que fueron separadas de sus cargos seran repuestos.

Asimismo, propone que los nuevos miembros del Consejo Directivo, elegidos a partir de los lineamientos planteados, sean designados en plazo de 30 das, tras los cuales tambin se elegira al nuevo al superintendente.

Entrega de licencias El artculo 13 de la Ley Universitaria define la finalidad de la Sunedu y establece que es la encargada de dar las licencias a las universidades. Sin embargo, la modificacin elimina un prrafo: La autorizacin otorgada mediante el licenciamiento por la Sunedu es temporal y renovable y tendr una vigencia mnima de 6 aos.

En su lugar, en otro punto del documento, se detalla que el rgimen nico de la licencia provisional adoptado por la Ley Universitaria es inconveniente porque desconoce que ya hay universidades que han adquirido licencias definitivas y, adems, crea un sistema burocrtico que podra ser afectado por la corrupcin.

Infracciones impuestas De acuerdo al artculo 21 de la Ley Universitaria, la Sunedu sancionar a las universidades que no respeten el Reglamento de Infracciones y Sanciones, el cual es aprobado mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Educacin.

Sin embargo, la modificacin quita esa parte del artculo y la reemplaza aadiendo que el reglamento ser aprobado por acuerdo del Consejo Directivo de la Sunedu.

Asimismo, el artculo 15 de la norma indica que es funcin de la Sunedu determinar las infracciones e imponer las sanciones que corresponden en el mbito de su correspondencia. La modificacin aade: respetando el debido proceso administrativo.

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