Los congresistas representantes del Partido Morado han presentado un proyecto de ley para reformar la Constitución y permitir que un presidente en funciones pueda ser acusado por la presunta comisión de delitos de corrupción y organización criminal. (Foto: Bancada Morada)
Los congresistas representantes del Partido Morado han presentado un proyecto de ley para reformar la Constitución y permitir que un presidente en funciones pueda ser acusado por la presunta comisión de delitos de corrupción y organización criminal. (Foto: Bancada Morada)
Víctor Reyes Parra

Los congresistas representantes del Partido Morado han presentado un proyecto de ley para reformar la Constitución y por la presunta comisión de delitos de corrupción y organización criminal.

Especialistas consultados por el diario El Comercio consideraron que la reforma tiene una intención positiva en relación a darle un margen más preciso de control al Congreso respecto a que pueda cometer un presidente en funciones. Sin embargo, consideraron que la iniciativa puede y debe ser mejorada para que llegue a tener mejores efectos.

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La propuesta

La iniciativa firmada por los legisladores Flor Pablo, Susel Paredes y Edward Málaga Trillo lleva el título de Ley de Reforma Constitucional que Fortalece el Diseño de la Responsabilidad Presidencial. Concretamente, propone modificar el . Actualmente, este artículo dice lo siguiente:

El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el , y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

Versión actual del artículo 117 de la Constitución y propuesta de reforma.
Versión actual del artículo 117 de la Constitución y propuesta de reforma.

El proyecto de reforma busca agregar esto:

“...así como, por la presunta comisión del delito de organización criminal y de los siguientes delitos de corrupción de funcionarios: cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico, negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, tráfico de influencias, o enriquecimiento ilícito.

La acusación procedería con una votación no menor a los dos tercios del número legal de miembros del Congreso de la República, sin contar los integrantes de la Comisión Permanente.

Delito incluido en el proyectoDescripciónPosible pena
Cohecho pasivo propio“El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas”Entre 5 y 8 años de prisión
Cohecho pasivo impropio“El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado”.Entre 4 y 6 años de prisión
Cohecho activo transnacional“El que, bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue o prometa directa o indirectamente a un funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, para que dicho servidor o funcionario público realice u omita actos propios de su cargo o empleo, en violación de sus obligaciones o sin faltar a su obligación para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o comerciales internacionales”Entre 5 y 8 años de prisión
Cohecho activo específico“El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal administrativo o análogo con el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia”.Entre 5 y 8 años de prisión
Negociación incompatible“El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo”.Entre 4 y 6 años de prisión
Tráfico de influencias“El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo”.Entre 4 y 6 años de prisión
Enriquecimiento ilícito“El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos (...) Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita”.Entre 5 y 10 años o entre 10 y 15, en caso el funcionario “ha ocupado cargos de alta dirección en las entidades, organismos o empresas del Estado, o está sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusación constitucional”.

Las motivaciones

En su exposición de motivos, el proyecto cita y del constitucionalista Francisco Eguiguren. A partir de estas, se recuerda que fuera de las situaciones mencionadas en el artículo 117, nuestra Constitución no permite una acusación al presidente durante su mandato.

“Esto ha conllevado a que, en la práctica, la oposición congresal (…) cuando en realidad la razón de esta se sustenta en una naturaleza objetiva, esto es en ‘situaciones de hecho que ocurren o se presentan en la realidad y que desencadenan una consecuencia que no requiere mayor controversia o dilucidación’”, señala el proyecto.

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“En los hechos se estaría sancionando políticamente al presidente pese a que el diseño constitucional de la vacancia por permanente incapacidad moral no fue pensado para ello (…) En ese sentido, el actual diseño constitucional y la práctica parlamentaria nos llevan a una situación desproporcionada donde vacar a un presidente de la República es más fácil que sancionar constitucionalmente a un Congresista o censurar a un ministro”, agrega.

Ante esto, los congresistas consideran que, además de , deben incorporarse “algunos supuestos” a la Constitución para no esperar a que un presidente termine su mandato para que pueda ser acusado.

“Esto garantizará que ante cualquier cuestionamiento contra el presidente de la República el debate se centre en elementos objetivos que serán evaluados debidamente en el procedimiento de acusación constitucional que ya existe”, sostienen.

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“Con la reforma propuesta ya no será necesario acudir a del presidente de la República, por cuanto el fundamento empleado para ello ahora se podrá reconducir por el artículo 117 de la Constitución, pero con mayores controles a fin de evitar abusos”, agrega la propuesta de reforma constitucional.

¿Qué opinan especialistas en derecho sobre esta propuesta?

Debe someterse a precisiones

En diálogo con El Comercio, el constitucionalista Franco García Lazo dijo que la modificación del artículo 117 de la Constitución es el camino correcto para “establecer el cambio del supuesto cheque en blanco que se le da al presidente por cinco años”.

“Al igual que la Constitución , y la acusación constitucional de altos funcionarios con la intervención del Ministerio Público, lo que faltaba es modificar el artículo 117 (…) Creo que es el camino porque, como está la Constitución, le da prácticamente un poder omnipotente al presidente de la República”, comentó García Lazo.

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Sin embargo, consideró que como está actualmente propuesta la reforma, podría considerarse inconstitucional, por lo que recomendó que el paso clave para un control político por estos delitos debería ser de parte de la Fiscalía. Esto se podría agregar o precisar en el debate alrededor del proyecto previo a su eventual llegada al Pleno.

“El artículo podría ser idéntico al que se está proponiendo, pero indicar que, con la sola formalización de parte del Ministerio Público respecto a esos delitos, podría ya haber un control político de 2/3 [de votos en el Congreso] (…) El artículo 117 actual es muy cerrado, lo importante es poner determinados delitos que sean vinculados a la función pública del presidente, pero agregando que [sea] con la formalización del Ministerio Público, no con una simple denuncia”, expresó.

García Lazo señaló que esta figura sería similar al del levantamiento del antejuicio de un ministro o de otro exalto funcionario. En esos casos, la Fiscalía los investiga preliminarmente y luego presenta una denuncia constitucional para que , que significa el inicio de un proceso judicial.

El abogado también recomiendó que, en lugar de especificar los delitos de corrupción actualmente incluidos en el proyecto, debería señalarse de forma genérica los delitos considerados como contra la administración pública y dejar la especificación al Ministerio Público.

Además, consideró que podría incluirse la flagrancia determinada por la Fiscalía en los presuntos delitos previstos y en otros que no sean relacionados directamente a su función, pero se consideren graves.

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Punto medio entre la inmunidad y la vacancia

Desde el punto de vista penal, el abogado Carlos Caro señaló que esta es una reforma necesaria porque actualmente hay dos sistemas: el de la inmunidad presidencial y el “botón rojo” de la vacancia presidencial por incapacidad moral.

El primero es un “blindaje al presidente, en el que puede ser investigado solo por determinados delitos que son de poca ocurrencia como traición a la patria o no convocar elecciones. Son supuestos que no van con la realidad política del Perú. Por el otro lado, tienes el otro control, que es el extremo de la vacancia. No hay nada en el medio. Por ese motivo a cada rato , que fracasan o no, pero hay”.

Estos dos extremos generan la necesidad, a criterio del abogado, de que exista una vía intermedia “para que, ante situaciones especialmente graves, que tendrían que estar tasadas”, el presidente pueda ser investigado y llevado a un juicio ante la Corte Suprema durante su mandato. “A nivel del proceso penal, tienes que pasar necesariamente por el Congreso”, agregó.

“Supongamos, por ejemplo, que se demuestre que la campaña del presidente tuvo como recursos . Si eso pasara, no lo podríamos investigar, lo único que tendríamos que hacer es la incapacidad moral. Entonces, creo que tiene que haber una categoría intermedia que implicar ampliarlos supuestos en la ley a través de los cuales se puede investigar al presidente”, opinó.

No obstante, el abogado consideró que la lista de delitos actualmente incluidos en el proyecto de reforma constitucional podría ampliarse para incluir otros como colusión o concusión, así como lavado de activos y los relacionados a violencia familiar o de género. Además, señaló que, a nivel internacional, la tendencia es que cada vez haya “menos protecciones y antejuicios” para altos funcionarios.

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Caro también dijo que en caso un presidente llegue a ser proceso durante su mandato, es posible que la Fiscalía pida una medida , la cual tendría que ser dictada por el Poder Judicial. “La ley permite que una persona que ejerce un cargo público quede inhabilitada como medida cautelar, se le suspende en el cargo”, declaró a El Comercio.

Reforma insuficiente

El constitucionalista Joseph Campos opinó que, como está planteado, este proyecto “no determina una solución frente a un problema directo” porque mientras el presidente esté procesado, incluso luego de haber sido habilitada por el Congreso una acusación, su salida del cargo estaría condicionada a que la justicia lo halle culpable de los delitos que se le imputan.

Campos señala que las causales actualmente incluidas en el artículo 134 se refieren principalmente a situaciones comprobables, como no convocar a alecciones, mientras que las que se buscan incluir son supuestos que exigen un proceso judicial. Esto significa que, mientras no se le halle culpable a nivel judicial, no podría ser destituido, al margen de los indicios que lo involucren.

“Por un lado, establece más situaciones habilitantes. Pero en lo inmediato, no soluciona el problema que podría ocurrir si encontramos a un presidente a quien (…) le asiste la presunción de inocencia y podría discutir la comisión de un delito, pero podría haber incurrido en una manifiesta ilegalidad, una manifiesta circunstancia que hace indigno el cargo”, indicó.

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“El proyecto es insuficiente si es que no se habilita de manera expresa el juicio político en general”, agrega Campos. Para él, la alternativa es que en caso haya cuestionamientos que puedan representar una infracción a la Constitución, el presidente pueda ser que pase , la Comisión Permanente y el Pleno del Congreso. Allí, si determina que es responsable por mayoría calificada, podría ser destituido.

“Con estos supuestos de presunta comisión de delito, tú vas al Congreso, lo acusas de pertenecer a una organización criminal, el Congreso establecerá que sí es posible procesarlo y el presidente lo que único que hará es seguir el juicio”. En cambio, “si en ese artículo se añadiera que se puede acusar y también someter a juicio político”, señala que el mandatario podría ser destituido por otro tipo de infracciones en un proceso a nivel parlamentario.

“Lo importante sería que la reforma incluya el juicio político. Allí no habría problemas porque el presidente inicia un procedimiento largo, que tiene todas sus instancias (…) Él se defiende, enfrenta una acusación, realiza medios probatorios. Pero en este momento, no se puede, en este momento hay casi una impunidad del presidente”, comentó el constitucionalista.

Lee aquí el proyecto de reforma

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