El presidente Pedro Castillo -investigado por ser el presunto líder de una organización criminal y cuyo entorno más cercano se encuentra prófugo, en prisión preventiva o bajo pesquisas fiscales- afronta su tercera moción de vacancia -por permanente incapacidad moral- en año y medio de gobierno.
Este nuevo pedido de destitución del mandatario lo impulsa el legislador no agrupado Edward Málaga y fue presentado este martes con el respaldo de 67 firmas. Se requiere 87 para que proceda.
El 8 de diciembre, la oposición parlamentaria no logró los 52 votos necesarios para admitir a debate la primera moción de vacancia presidencial. Pedido era impulsado por Avanza País, Renovación Popular y Fuerza Popular y sumó algunas adhesiones de representantes de otras bancadas.
La moción solo alcanzó 46 votos a favor y 76 en contra de legisladores de Perú Libre, Juntos por el Perú, Partido Morado, Somos Perú, Alianza para el Progreso, Acción Popular y Podemos.
El 28 de marzo, el Congreso rechazó la segunda moción de vacancia por presunta incapacidad moral permanente. La iniciativa de la oposición alcanzó 55 votos a favor -de los 87 que se requiere-, 54 en contra y 19 abstenciones. El pedido fue impulsado por Renovación Popular, Avanza País y Fuerza Popular, pero le faltaron 32 votos para ser aprobada.
A continuación te explicamos el paso a paso de la moción de vacancia:
Primer paso
Un pedido de vacancia contra el presidente de la República debe se formulado, según el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, a través de una moción de orden del día firmada por no menos del 20% del número legal de congresista, es decir 26. La solicitud debe precisar “los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como los documentos que lo acrediten”.
La moción de vacancia presidencial tiene preferencia “en el orden del día” y debe ser vista “antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda”.
Una vez que se recibe el pedido, una copia de este debe ser enviada, “a la mayor brevedad” al jefe de Estado.
Desde el lunes último, hasta este miércoles, el pleno del Congreso sesiona para debatir y poner al voto el proyecto de Ley de Presupuesto 2023. Aún no se sabe cuándo darán cuenta de la moción.
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El segundo paso
La admisión a trámite de la moción de vacancia presidencial se somete a debate y se vota en la siguiente sesión a aquella en la que se da cuenta.
Para que la solicitud de destitución sea admitida, esta requiere del voto de “por lo menos el 40%” de los congresistas hábiles, es decir, 52.
El pleno del Congreso debe acordar el día y la hora para el debate y votación del fondo del pedido de vacancia.
Esta sesión no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, “salvo que cuatro quintas partes del número legal de congresistas (104) acuerdo un plazo menor o su debate y votación inmediata”.
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Tercer paso: la defensa del presidente
El presidente de la República puede ejercer personalmente su derecho a la defensa o ser asistido por un abogado, durante la sesión en la que el pleno del Congreso debate y vota la moción de vacancia en su contra, por “hasta 60 minutos”.
Cuarto paso: los votos y lo que viene
El acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución (entre ellos incapacidad moral permanente), requiere de una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de los integrantes del Congreso (87).
La resolución que declara la vacancia- de acuerdo artículo 89-A del Reglamento del Congreso- tiene que ser publicada en el diario oficial “El Peruano” dentro de las 24 horas siguientes al de la recepción de la resolución remitida por el Parlamento.
“En su defecto, el presidente del Congreso ordena que se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar”, agrega el documento.
La resolución que declara la vacancia rige desde que se comunica al jefe de Estado, al presidente del Consejo de Ministros o se realiza su publicación, “lo que ocurra primero”.
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La sucesión constitucional
El artículo 115 de la Constitución establece que ante el “impedimento temporal o permanente” del presidente de la República, asume sus funciones el primer vicepresidente. En defecto de este, el segundo vicepresidente. Por impedimento de ambos, el presidente del Congreso. “Si el impedimento es permanente, el presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones”, agrega la Carta Magna.
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