Proyecto de ley busca sancionar penalmente a encuestadoras
Proyecto de ley busca sancionar penalmente a encuestadoras

La semana pasada, el parlamentario Martín Belaunde Moreyra, de Solidaridad Nacional, presentó un proyecto de ley que ha pasado desapercibido en medio de la coyuntura electoral.

En esa iniciativa se plantea sancionar hasta con diez años de pena privativa de la libertad a los directivos, gerentes y representantes legales de las empresas en caso de que presenten documentos falsos o los adulteren para favorecer o perjudicar a un candidato.

El proyecto de ley plantea que los resultados de los sondeos tengan la categoría de instrumentos de fe pública y modifica tres artículos del Código Penal para incorporar la manipulación de las cifras de las encuestas electorales como causal de los delitos de falsificación de documentos y falsedad ideológica.

Además, se sancionaría con cárcel a quienes reciban pagos para favorecer candidatos o partidos antes, durante o después del proceso electoral.

El proyecto también dispone que las empresa encuestadoras, en la eventualidad de que los resultados de sus sondeos de intención de voto  difieran en más del 5% de los resultados oficiales en el mes previo a la elección, estarán obligadas a sustentar el motivo de esas diferencias ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

—¿Amenaza?—
Para el ex presidente de la Asociación Peruana de Empresas de Investigación de Mercados (Apeim) y gerente general de GfK, Hernán Chaparro, el proyecto de ley carece de sustento técnico. Señaló que las encuestadoras están supervisadas, fiscalizadas y son sancionadas por el JNE. “Más que un proyecto de ley parece una amenaza a las encuestadoras y una búsqueda de hostigar”, dijo.

Además, dijo que el Código Penal ya contempla penas para quienes falsifiquen o adulteren información.

Para Luis Benavente, el proyecto refleja un claro desconocimiento de cómo operan las encuestas. “No le veo ni pies ni cabeza, deberían revisar la legislación vigente, que es muy estricta”, precisó.

El penalista Mario Amoretti señala que el Código Procesal Civil precisa cuáles son los documentos considerados públicos y las encuestas no lo son por lo que, afirma, no se puede aplicar en este caso la figura contra la fe pública.

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