Keiko Fujimori es investigada por el presunto delito de lavado de activos. (Foto: EFE)
Keiko Fujimori es investigada por el presunto delito de lavado de activos. (Foto: EFE)

Tres expertos en derecho penal consideran que la resolución de en la que ordena prisión preventiva de 36 meses contra es contundente y que ha tomado en cuenta lo establecido por el Tribunal Constitucional.

1. ¿La resolución del juez Richard Concepción se ajusta a derecho?

Luis Vargas Valdivia
Ex procurador

Sí. Esta vez ha trabajado mejor la resolución, en comparación con otras oportunidades. Además, ha hecho mención a los supuestos fijados por el Tribunal Constitucional sobre la prisión preventiva en el caso de Ollanta Humala. Ha desarrollado bien, reiterando que no se le imputa al partido ser una organización criminal.

Luis Lamas Puccio
Abogado penalista

En principio, sí cumple con los presupuestos. Es controversial por la connotación política, pero el juez ha desarrollado toda una explicación y una fundamentación sobre la base de por qué considera pertinente [la prisión preventiva], asumiendo que se trata de una organización criminal. Y esa es una exigencia en el caso del peligro de fuga.

Romy Chang Kcomt
Abogada penalista

Sí. La resolución ha evaluado todos los requisitos establecidos en la norma procesal, tanto al peligro de fuga como la obstaculización y entorpecimiento de las investigaciones. Definitivamente ha trabajado mejor la resolución que otras veces. La detención preliminar fue cuestionable, pero ahora ha tenido muchos más elementos.

2.  ¿Cuáles considera que son los puntos más débiles y más sólidos de la resolución?

Luis Vargas Valdivia
Ex procurador

​El más débil está en el desarrollo del entorpecimiento de la justicia. Siempre es una valoración subjetiva respecto a las pruebas. Lo que no quiere decir, per se, que la resolución sea débil. Lo más fuerte es que ha quedado establecido con los chats la autoridad de Fujimori en la organización.

Luis Lamas Puccio
Abogado penalista

El punto más fuerte es la existencia de una organización criminal, liderada por una persona con total jerarquía, y cómo la utilizó dentro del esquema de un partido para lavar dinero. En segundo lugar, los documentos incautados, así como los colaboradores eficaces. El más débil: los chats.

Romy Chang Kcomt
Abogada penalista

La resolución es fuerte. Tiene mucho más colaboradores, documentos incautados y pruebas con las que el fiscal ya cuenta, lo que hace un caso más armado que, por ejemplo, el de Ollanta Humala. El juez ha hecho un análisis y sí es contundente en el sentido que aborda todos los puntos.

3. ¿Cree que la resolución del juez podría ser revocada en una segunda instancia?

Luis Vargas Valdivia
Ex procurador

Todo es posible. La sala tendrá que realizar una fundamentación y valoración mayores que en la detención preliminar. Sobre todo de los aspectos que mejor ha trabajado la fiscalía, y que ha recogido bien el juzgado: los colaboradores eficaces, los testigos protegidos y los chats de La Botica.

Luis Lamas Puccio
Abogado penalista

La sala puede revocar, anular o confirmarla. Y tendrá que hacerlo sobre la base de elementos de convicción en un análisis de fondo. Pero antes hay dos temas: la recusación al juez y a la sala. Si se declara fundada la primera, dejarán claro que no era competente para resolver;la resolución pierde base legal y se anula.

Romy Chang Kcomt
Abogada penalista

La fiscalía ha buscado cumplir con las pautas de interpretación que estableció el Tribunal Constitucional cuando revocó la prisión preventiva de Ollanta Humala y su esposa. Y el juez ha tomado en cuenta estos hechos. Considero que si la sala primero recusa a Concepción, ello no anula la resolución porque no es retroactiva.

4. ¿Es válido que el juez haya adelantado su decisión respecto a Keiko Fujimori?

Luis Vargas Valdivia
Ex procurador

No hay ningún problema. La defensa exigió, en un primer momento, que la fiscalía sustente de manera individual, haciendo hincapié en que eran situaciones distintas, lo cual es cierto. No existe ninguna afectación al debido proceso ni a la defensa.

Luis Lamas Puccio
Abogado penalista

Es un tema solo de forma. Dada la complejidad del caso, para poder sistematizar el pronunciamiento y separar los hechos en lo que respecta a la decisión de cada una de las personas, podía hacerlo. No hay una afectación al debido proceso.

Romy Chang Kcomt
Abogada penalista

No existe una norma procesal que impida que el juez ordene la audiencia conforme al orden que él considere correcto. Es verdad que no es común, pero no hay ninguna afectación al debido proceso. Puede ser una resolución polémica, aunque legal.