
El Poder Judicial (PJ) y el Ministerio Público (MP) tendrán 30 días hábiles para contestar la demanda competencial que interpuso el Poder Ejecutivo ante el Tribunal Constitucional (TC), cuestionando las investigaciones abiertas contra la presidenta Dina Boluarte.
Esto, luego de que el pleno del TC admitió a trámite la referida demanda después de que el Ejecutivo subsanó las observaciones señaladas por el ente constitucional.
Según señala el artículo 105 del Código Procesal Constitucional, “el auto admisorio concede a la parte demandada el plazo de treinta días útiles para contestar la demanda”.
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Una vez contestada la demanda, el TC deberá señalar fecha para realizar una audiencia pública en la que las partes involucradas deberán realizar un informe oral. Posterior a ello, el Pleno tendrá otros 30 días para emitir la sentencia.
Cabe precisar que, con la entrada en vigencia de la Ley 32153, promovida por el Congreso y promulgada por el gobierno, en noviembre del 2024; se dispuso que en el caso de las demandas competenciales “la sentencia se obtiene con el voto conforme de cuatro magistrados.
En caso de empate, el presidente del Tribunal Constitucional tiene voto decisorio. De no llegarse al número de votos exigidos, se tendrá por infundada la demanda”.
Antes de la modificación, eran necesarios cinco votos a favor de la demanda para que sea declarado fundada. Es decir, bastarán solo cuatro votos a favor de la demanda competencial para que sea declarada fundada.

El pleno inició el trámite de la demanda a casi medio año de que se interpusiera en julio del 2024 y luego de hacer un análisis de forma.
Subsanaron la demanda tras aprobación en Consejo de Ministros
Según el Tribunal Constitucional, el Ejecutivo incurrió en un error de forma al consignar en el Acta del Consejo de Ministros de mayo del 2024, que la demanda contra el Ministerio Público y el Poder Judicial, era de “inconstitucionalidad” y no una “competencial”, como correspondía.
Según el acta obtenida por El Comercio, el documento fue elaborado por la secretaria del Consejo de Ministros adscrita al Despacho Presidencial, Magaly Villafuerte.
“Concedida la aprobación, la Presidenta de la República designó al Presidente del Consejo de Ministros para que presente la demanda de inconstitucionalidad y la represente en el proceso”, se lee en el documento oficial.

Es así que, en la sesión del Consejo de Ministros, realizada el 24 de enero de 2025, de aprobó el acta que dispone la “Subsanación de omisión en autorización para interponer demanda competencial” contra el Ministerio Público y el Poder Judicial, por menoscabo en sentido estricto del adecuado ejercicio de las competencias y funciones de la mandataria.
“En ese contexto, se aprueba por unanimidad corregir el error material contenido en el acuerdo del punto 2.2. del Acta de la Sesión del Consejo de Ministros del día 17 de mayo de 2024″, se indica.

Alegan menoscabo de competencias
Según la resolución del Tribunal Constitucional, que admite a trámite la demanda del Ejecutivo, este último alega que se produce un conflicto por menoscabo de competencias en sentido estricto por cuanto el Ministerio Público y el Poder Judicial han ejercido sus competencias constitucionales de investigar presuntos delitos y administrar justicia de manera indebida, afectando las atribuciones del presidente de la República para dirigir la política general del Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118, inciso 3 de la Constitución Política.
El Ejecutivo afirma que “dicha afectación se presenta como consecuencia de la interpretación que ambas instituciones han venido realizando sobre el artículo 117 de la Constitución Política, en el sentido de permitir investigaciones contra el presidente de la República por cualquier delito”.
Como se recuerda, la demanda se presentó luego que tanto el MP y el PJ coincidieran en señalar que, bajo la interpretación del artículo 117 de la Constitución, un presidente de la República sí podía ser investigado, pese a encontrarse en funciones.
En ese momento, la mandataria Dina Boluarte, era objeto de investigaciones: La muerte de diversas personas en las protestas, por presuntamente haber beneficiado a su amigo Víctor Torres con una contratación en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por el Caso Rolex y por desactivar el equipo especial de la Policía que apoyó al Eficcop del Ministerio Público.

Por ello, en su demanda, el Ejecutivo señaló que el artículo 117° de la Constitución ha sido objeto de interpretación por parte de diversas instituciones relacionadas con el sistema de administración de justicia.
“Todas coinciden, principalmente a partir del año 2022, en que el presidente de la República puede ser investigado durante su período por cualquier delito, sin que el mencionado artículo constitucional sea un límite para ello. Sin embargo, dicha interpretación se ha dado a propósito de investigaciones relacionadas con hechos específicos, con un enfoque procesal penal antes que constitucional y sin analizar el referido artículo 117, en el marco del régimen político previsto en la Constitución”, indicaron.

El Ejecutivo cuestionó la interpretación que los entes de justicia le han dado al artículo 117 de la Carta Magna, obviando que dicha norma protege la institución presidencial de perturbaciones, “que incluyen investigaciones de origen político, así como de carácter fiscal y procesos judiciales”; que durante su período, el Presidente de la República solo puede ser acusado constitucionalmente por el Congreso de la República por los cuatro supuestos establecidos en el artículo 117° de la Constitución.
Por ello, objetan que para la jurisdicción penal, el artículo 117 de la Constitución “solo impide” que el Ministerio Público formalice investigación preparatoria y que el Poder Judicial instaure proceso penal contra el Presidente de la República durante su mandato, sin que previamente el Congreso de la República haya emitido en su contra acusación constitucional de contenido penal; por lo que, “no impide que el Ministerio Público realice una investigación preliminar” cuando las circunstancias e indicios lo justifiquen, incluso por supuestos distintos a los cuatro previstos en el artículo 117° de la Constitución.
Así también solicitan que, como consecuencia de declarar fundada la demanda, se aplique el Artículo 12 del Nuevo Código Procesal Constitucional donde dispone que, como consecuencia de la infracción, “anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia”.
